Sala: Electoral
Tipo de recurso: contencioso electoral
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2024-00034
N° de Sentencia: 00026
Ponente: Conjunta
Fecha: 2 de agosto de 2024
Caso: Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad número V- 5. 892.464, representado por el ciudadano Procurador General de la República, REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.868.
Decisión: La Sala declaró: Solicita al Consejo Nacional Electoral consigne dentro del lapso de tres (3) días de despacho a partir de la notificación de la presente decisión, ante esta Máxima Instancia, los siguientes instrumentos relacionados con el proceso de Elecciones Presidenciales del 28 de julio de 2024: Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales a nivel nacional; Acta de Totalización Definitiva del proceso eleccionario; así como el Acta de Adjudicación y el Acta de Proclamación del indicado proceso. Asimismo, toda vez que constituye un hecho público, notorio y comunicacional el ataque cibernético denunciado contra el sistema informático del Consejo Nacional Electoral, como impedimento a la oportuna transmisión de los resultados electorales; igualmente se le solicita al Máximo Órgano Comicial, todos los elementos de prueba asociados con tal evento. De cara al compromiso con la Paz, la Democracia, y en procura del orden Constitucional de la República, esta Sala Electoral decide que para este caso en particular queda habilitado el despacho de este órgano de lunes a domingo, ambos días inclusive, durante las veinticuatro (24) horas.
Extracto: No está disponible en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: La SE en horas de la noche del 2 de agosto, publicó el extracto de la decisión por medio de la cual solicita al CNE entregar a la Sala dentro de 3 días de despacho, las actas de escrutinio de las mesas electorales a nivel nacional, acta de totalización definitiva, acta de adjudicación, acta de proclamación, y todos los elementos de prueba del “ataque cibernético contra el sistema informático del CNE”.
La SE comienza a dar su primer paso a través de este auto para recabar las pruebas, y de esta manera dirigir un proceso que busca certificar los resultados de las elecciones presidenciales, aunque ni la Constitución ni la ley le dan dicha facultad.
Luego de que en la audiencia pública, celebrada en horas de la tarde, el tribunal electoral instara a todos los excandidatos, que asistieron con ocasión del llamamiento que les hizo la Sala a través del auto de admisión de la acción presentada por el Presidente de la República que fue declarado ganador por el CNE (sentencia número 26/2024), a “consignar todos los documentos legales de relevancia jurídica que se les sean requeridos”, el juez electoral empezó la recopilación de todas las actas referentes a los comicios del pasado 28 de julio.
Llama la atención, al respecto, que la Sala adelanta opinión cuando dice que “constituye un hecho público, notorio y comunicacional el ataque cibernético denunciado contra el sistema informático del Consejo Nacional Electoral, como impedimento a la oportuna transmisión de los resultados electorales”. Y es que esta calificación debía hacerla el tribunal al momento de valorar las pruebas, y no antes, como lo hizo, sobre todo cuando inicia la recopilación de las actas del proceso electoral, por lo que se parcializa con el accionante, es decir, el Presidente de la República.
Esta irregularidad se suma a la cadena de arbitrariedades que incurre la SE del máximo tribunal del país, luego que admitiera un recurso contencioso electoral carente de los presupuestos para su ejercicio, según el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
De este modo, queda en evidencia el uso desviado de este proceso, toda vez que el Presidente no pretende el control judicial de los actos u omisiones del CNE, sino la verificación de unos resultados electorales ya anunciados por el árbitro electoral que lo dan por ganador de los comicios, lo que no entra en el ámbito de las competencias del poder judicial.
Voto salvado: No tiene.
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