Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Apelación nulidad
Materia: Laboral
Sentencian.º 579 Fecha: 20-07-2018
Caso: Cervecería Polar
Decisión: SIN LUGAR la apelación. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo. TERCERO: FIRME el acto administrativo
Extracto:
“Frente a dicha argumentación considera el apelante que no hubo una notificación efectiva, por cuanto a su parecer la misma no se produjo de manera formal, si no a través del trabajador sobre el cual recae la certificación de enfermedad ocupacional impugnada, situación ésta que conlleva de manera necesaria a precisar lo relativo a la comunicación de los actos administrativos.
En este sentido, la notificación existe como requisito procesal destinado a que la parte conozca el contenido de la manifestación de voluntad emanada de la administración así como la existencia de ésta. Lo dicho resulta verificable cuando puede observarse la existencia de cualquier medio de publicidad del acto administrativo a fin de poner en conocimiento a la parte afectada del mismo, bien sea un correo, oficio, misiva o cualquier medio que transmita y revele lo que la Administración decidió en relación con la parte afectada.
(…)
En segundo lugar puede advertirse el carácter impreciso y contradictorio de las declaraciones realizadas por el apoderado judicial de la parte apelante cuando afirma que a pesar de haber recibido la notificación, a su entender defectuosa, concluye luego que ello se traduzca en que el lapso de ciento ochenta días establecido en la ley a fin de interponer la demanda de nulidad no ha vencido, ello sin realizar consideración jurídica alguna en atención a cuando sería, a su entender, la fecha en que dicho lapso comienza y la fecha en que éste fenece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Es de notar que actualmente en muchos procedimientos administrativos instaurados por el INPSASEL y por la Inspectoría del Trabajo, ambos entes adscritos al MINPPTRASS (Ministerio del Trabajo), son los mismos trabajadores interesados en el proceso quienes ejecutan las notificaciones, no sabemos si por falta de personal, es decir, funcionarios del ente que ejecuten dicha notificación. Es de destacar que las notificaciones no ameritan los mismos requisitos de formalidad y cumplimento que la “citación”, no obstante ello, la modalidad de notificar por el mismo trabajador pone de manifiesto las deficiencias de la administración laboral que es la que tiene la obligación de notificar los actos que dicta.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300246-0579-20718-2018-17-401.HTML