Seniat fija los requisitos para disfrutar de la excepción de pago del IGTF por venta en territorio nacional de gasolina y aditivos

GACETA OFICIAL

En un país petrolero pero sin gasolina, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dicta las normas para la excepción del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por la venta de combustibles, y como siempre, estableciendo requisitos que solo favorecen a la administración pero le complican el accionar a las empresas y demás sujetos de esta normativa. Tal es el caso de exigir que se destine una cuenta bancaria exclusiva para este tipo de operaciones.

De este modo, el Seniat, mediante su providencia administrativa n.°. SNAT/2020/00029, fechada 10/06/2020, publicada en la Gaceta Oficial n.° 41.902 del 16/06/2020 y divulgada en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 17/08/2020, ha dictado las Disposiciones para el disfrute del beneficio de excepción del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establecido en el decreto n.° 4.220 de fecha 29 de mayo de 2020.

El referido beneficio fiscal concierne, concretamente, a las operaciones de venta de combustibles derivados de hidrocarburos, así como a los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas en el territorio nacional, por: el Estado directamente; empresas de su exclusiva propiedad; empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción; y por empresas privadas.

A los fines del disfrute del beneficio de excepción del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras antes referido, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones previstas en la aludida Providencia Administrativa, las cuales involucran a los sujetos pasivos beneficiados, al Seniat, así como a los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del IGTF.

Los sujetos pasivos señalados deberán destinar una cuenta bancaria exclusivamente para realizar las operaciones mencionadas y, en tanto que beneficiarios del aludido beneficio fiscal, deberán dirigirse ante la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de: a) actualizar su Registro Único de Información Fiscal y b) informar la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar dicha operaciones, cumpliendo con las formalidades y requisitos que se establezcan en el Portal Fiscal, entendido por este último «la página Web http://www.seniat.gob.ve  o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)».

El Seniat remitirá electrónicamente a los bancos y demás instituciones financieras, el listado de los beneficiarios, identificados con su correspondiente número de Registro Único de Información Fiscal y la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar las operaciones de ventas antes mencionadas.

Los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste.

La entrada en vigencia de la Providencia Administrativa que aquí se alude se fijó «a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela», siendo esta última, como se señaló supra 16/06/2020 pero, la Gaceta Oficial no se conocía hasta el 17/08/2020.

La Providencia Administrativa aquí referida puede consultarse a continuación.

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