Sentencia Nº 260 de la Sala Electoral: un error judicial

JUSTICIA

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia actúa contra sí mismo

La desincorporación de los diputados del estado Amazonas, no solo deja sin representación a los electores de la zona, sino que además es el resultado de un error judicial con el que se contraría la voluntad popular y se viola la Constitución, pues después del acto de proclamación no puede jurídicamente darse marcha atrás, lo que se podría es actuar en consecuencia.

Lo primero que debe decirse es que la proclamación de los candidatos electos es el acto que pone fin al proceso electoral, entendido éste como la sucesión de actos a partir de la convocatoria a la elección, que culmina precisamente con la determinación de quienes son los elegidos por el voto popular. Luego de la proclamación, el paso siguiente es la calificación del diputado por la Asamblea Nacional y su juramentación.

Así pues, en el caso de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, para el 30 de diciembre, fecha en que se dictó la sentencia Nº 260, la totalización, adjudicación y proclamación constituían actos ejecutados y ya cumplidos, con lo cual resultaba imposible, material y legalmente, suspender o retrotraer sus efectos a través de la medida cautelar dictada por la Sala Electoral. Como dice el dicho popular “era agua pasada”. Pues bien, a pesar de ello, la Sala no lo consideró así y luego ratificó la decisión en su primera sentencia del año 2016.

El único acto que la sentencia Nº 260 podía suspender era el acto de juramentación de los candidatos, que aún no había ocurrido cuando esta se dictó, pero no lo dice la sentencia. Y como no lo ordenó así – lo que no se dice en una decisión no se deduce-, por ello, los proclamados se juramentaron el 5 de enero de 2016 conforme a la Constitución y además, según la competencia de la Asamblea Nacional de calificar a sus miembros (artículo 187 numeral 20).

Podría pensarse entonces que esta sentencia incurrió en un error judicial por las siguientes razones:

1. No tiene un objeto ejecutable, pues no se puede suspender un acto cuyos efectos ya se dieron, sólo anularlo, lo que se debe hacer, si se considera que es ilegal o inconstitucional, en la sentencia de fondo, no a través de una medida cautelar.
2. Viola principios básicos de la democracia como la soberanía popular y derechos constitucionales como el derecho al voto.
3. Distorsiona la función judicial, cuyo papel fundamental es resolver conflictos, no generarlos; aclarar la norma, no crear confusión; interpretar la Constitución, no legislar, y sobre todo, asegurar el Estado de derecho y proteger los derechos humanos; aún en contra del gobierno de turno.

En efecto, tal como fue acordado el amparo cautelar, debe entenderse que el cuerpo electoral del estado Amazonas no tiene representación ante la nueva Asamblea Nacional, es decir, gracias a las sentencias de la Sala Electoral un estado completo de la República carece de representación en la Asamblea Nacional.

Es también fundamental destacar que con estas sentencias la Sala Electoral contraría su propia jurisprudencia y la de la Sala Constitucional, que por demás es vinculante, lo que ratifica que se trata de un error judicial.

A este respecto vale la pena copiar parcialmente el texto de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 9 de enero de 2013, caso Marelys D´arpino, exp. 12-1358, en que ratifica su criterio sostenido en la sentencia 1680/2007:

Cualquier pretensión de anular una elección y/o desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo el ‘preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial’, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a ‘una técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo’…” (Resaltado nuestro).

En consecuencia, la sentencia Nº 260 debió declarar inadmisible el recurso intentando, como hizo la Sala con los otros 6, porque así ha sido, de acuerdo a su jurisprudencia en casos como estos, y además no hay disposición constitucional expresa que se haya violado para declarar el fraude electoral, como exige la sentencia antes transcrita de la Sala Constitucional. En efecto, la sentencia se basa en la supuesta violación de una norma legal, y más bien, la Constitución tiene una disposición en contra de la admisión de un recurso como este.

En efecto, el fundamento de la decisión es una prueba -una supuesta grabación de audio que se produce entre la Secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas, Victoria Franchis y una persona anónima- cuya sola presentación en el juicio viola el artículo 48 de la Constitución, que garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas (artículo 48), y ésta permite la interferencia de las mismas solo cuando hay una “orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

Por todo lo anterior, una decisión, como la de la Sala Electoral, amerita la aplicación de los artículos 49, numeral 8 de la Constitución, 255 y finalmente, 25 de la Constitución, que establece que todo acto del Poder Público que viole la Constitución es nulo.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

La Sala Electoral con la sentencia Nº 260 ha afectado de manera directa a los 116.216 votantes del estado Amazonas, ahora sin representación alguna, con lo cual, en realidad, esa sentencia está afectando a todos los venezolanos, y no sólo a los del estado Amazonas.

De hecho podemos decir que la primera víctima de la sentencia, con el daño que se ha hecho a sí misma, es la propia Sala Electoral, porque, donde no hay seguridad jurídica no hay derecho y donde no hay derecho no hay justicia, y si esto es así en Venezuela, el máximo tribunal no cumple su rol y está poniendo en juego su ya débil democracia y afectada paz.

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