Sala de Casación Penal.
Recurso de casación.
Sentencia Nº 30 Fecha: 01/02/2016.
Caso: Recurso de casación de HÉCTOR DARÍO GUILLÉN ROJAS en el juicio penal que se sigue en su contra.
Comentario de Acceso a la Justicia: En los casos en que el imputado se encuentre privado de libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponer la sentencia, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación. Tales derechos, en el presente caso, le fueron cercenados al ciudadano por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto omitió imponer personalmente al mencionado ciudadano de la sentencia condenatoria publicada, lo cual trajo como consecuencia que dicho órgano jurisdiccional, erróneamente, tomara en consideración como fecha de inicio para la interposición del recurso de apelación de sentencia el 10 de septiembre de 2015, correspondiente a su publicación; lo cual, lejos de ser advertido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue agravado por dicha Alzada al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado sobre la base de un cómputo erróneo; generándose así la violación de las garantías constitucionales anteriormente señaladas.
Decisión: Se anularon de oficio las actuaciones realizadas desde la fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicó la sentencia condenatoria, y se ordenó reponer la causa al estado en que el referido Tribunal proceda a ordenar el traslado inmediato del ciudadano HÉCTOR DARÍO GUILLÉN ROJAS, a fin de que sea notificado personalmente de la sentencia condenatoria publicada el 10 de septiembre de 2015 (exclusive) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/184669-030-1216-2016-C15-499.HTML