Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.
Materia: Laboral.
Nº. Exp. 19-141
Nº Sent: 0062
Ponente: Marjorie Calderón Guerrero
Fecha: 22 de junio de 2021
Caso o partes: Saúl Toloza Palomino contra Rematún, C.A. y otras.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, Representaciones Marítimas Atuneras, C.A. (REMATUM), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 1° de octubre de 2018, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines legales subsiguientes.
Extracto:
“Así pues, determinado como fue por la recurrida a través de la valoración probatoria con la aplicación del test de laboralidad, que se está en presencia de una relación de naturaleza laboral, en virtud de que concluye que hubo un trabajo realizado en forma dependiente y por cuenta ajena, dada la participación del actor en la explotación de buques o embarcaciones pesqueras propiedad de las co-demandadas, integrando su tripulación ocupando el cargo de buzo, circunstancias que lo insertan en el sistema de producción relacionado con la actividad pesquera ejecutada por las empresas demandadas y, recibiendo una contraprestación económica por su participación en la consecución del negocio, con lo cual es suficiente, a juicio de esta Sala para aseverar que los elementos determinantes del vínculo laboral se hallan satisfechos, es decir, ajenidad, dependencia, subordinación y retribución económica, más allá de la denominación que se efectúe al tipo de salario que en definitiva solo incide en el método de cálculo de los beneficios a percibir.
En razón de lo expuesto, se desestima la presente denuncia al no incurrir la sentencia impugnada en el vicio que se le imputa. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso, se evidencia que entre las partes se suscribió un contrato de cuenta en participación (contrato mercantil cuya versión más sencilla implica que una persona aporta bienes o servicios y otra los administra); no obstante, el actor demandó ante un tribunal del trabajo, alegando que la relación era de carácter laboral.
En el transcurso del proceso se demostró que el actor ejecutaba el cargo de buzo, sacando delfines atrapados en la red utilizada para la pesca de atún y que las empresas codemandadas determinaban las fechas de inicio y terminación de cada campaña, que el pago era variable debido a que se calculaba con base a las toneladas de atún recolectado, determinados como “beneficios o dividendos” y que el capitán era quien ejercía el poder de dirección, vigilancia y disciplina, siendo la empresa quien suministraba a la tripulación (incluyendo al actor) los implementos y herramientas de trabajo.
La Sala de Casación Social del TSJ, establece que no consta en autos que el actor prestara servicios personales en otras embarcaciones (por tanto se denota el elemento de exclusividad) y que el actor no soportaba, ni asumía los riesgos en el proceso de prestación de servicios (ganancias y pérdidas), quedando igualmente con ello demostrado, el elemento de “ajenidad”. Sin embargo, puntualizamos que el contrato de cuentas en participación establece justamente que la participación de ganancias y pérdidas dependen de los resultados, por lo que no coincidimos en ese punto con la Sala Social.
Así y en conclusión, debemos puntualizar que se trata de un caso de los llamados por la doctrina como: de “zona gris” o de difícil determinación, en las que el juez debe socorrerse de la aplicación de un test de laboralidad o inventario de indicios. Adicionalmente, se determinó que el contrato de cuentas en participación y sus finiquitos tenían como intención subyacente ocultar la verdadera naturaleza laboral de la prestación del servicio, que es privilegiada en aplicación del principio de la primacía de la realidad o de los hechos sobre la forma.
Estos casos de “zonas grises” y en los que se debate si la relación es o no de carácter laboral, ocurren con frecuencia. De hecho, inmediatamente anterior a la presente sentencia Nº 062, se publicó otra similar, la sentencia Nº 061 de fecha: 11 de junio de 2021, caso: Salón de Belleza Fels, C.A., en la que se trataba de la prestación personal de servicio –instrumentalizada a través de un contrato de cuentas en participación- entre una peluquera y el salón de belleza.
En dicho caso, al contrario que el del pescador “buzo”, se determinó, que la relación no era de índole laboral, luego de aplicar también el test de laboralidad, dar por válido el contrato de cuentas en participación y reconocer por tanto la relación como de índole mercantil. Ver sentencia en el siguiente vínculo: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/312336-061-11621-2021-13-1193.HTML
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/312396-062-22621-2021-19-141.HTML