La crisis humanitaria que atraviesa el país ha deteriorado las condiciones de vida y salud de todos los venezolanos, pero en especial la de los grupos vulnerables como los adultos mayores. Un estudio de la organización Convite A.C. reveló que para 2021 ocho de cada diez personas mayores de 60 años vivían en pobreza, y cuatro de cada diez estaba en pobreza extrema. Lo más asombroso de la investigación es que la inmensa mayoría de los ancianos (70%) recibían algún tipo de pensión o jubilación.
Este dato prueba, a juicio de la directora de Proyectos de Convite, Francelia Ruíz, que «estas asignaciones no tienen ninguna capacidad adquisitiva, no permiten que las personas mayores puedan adquirir alimentos, medicamentos y puedan tener calidad de vida».
A esta alarmante situación se debe agregar el éxodo de millones de venezolanos que en los últimos años han tenido que dejar atrás a sus familias, por lo general, a sus hijos y padres adultos, a fin de proveer recursos económicos para el sostenimiento familiar.
La indefensión y desprotección en la que se encuentran los adultos de la tercera edad quedó retratada en la noticia de que un profesor universitario jubilado (Pedro Salinas, de 83 años), fue hallado dentro de su vivienda, en el estado Mérida, en estado de deshidratación y desnutrición, junto al cadáver de su esposa, Isbelia Coromoto Hernández, de 74 años, fallecida a consecuencia de un infarto. Aunque la hija de los ancianos, Perla Salinas, residenciada en España, desmintió que estuvieran abandonados, y acusó a los bomberos de no atender los llamados realizados por ella, el caso ilustra la precaria condición de los adultos mayores del país.
Acceso a la Justicia advierte que los hijos tienen la obligación, moral y legal, de ayudar a sus padres. ¿Por qué legal? Porque el artículo 76 de la Constitución es claro al señalar que
«el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria».
Para ahondar en el asunto se dará respuesta a las preguntas más comunes sobre la obligación de alimentos a favor de los padres, para facilitar la comprensión de esta importante institución regulada en el Derecho de Familia venezolano, a la luz de la grave situación que viven los adultos mayores en nuestro país.
1. ¿Qué es la obligación de alimentos?
La expresión «de alimentos» no puede entenderse en un sentido limitado a comida, sino más bien a todos los medios o recursos que son necesarios o indispensables para vivir, como alimentación, vivienda, vestido, medicamentos, recreación, etc. Así lo establece el artículo 284 del Código Civil, el cual señala que los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres y demás ascendientes maternos y paternos. La norma además indica que la obligación comprende todo cuanto sea necesario «para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud».
2. ¿Cuáles son los requisitos o supuestos para que proceda la prestación de alimentos?
Conforme al artículo 294 del Código Civil, la obligación alimentaria presupone, en primer lugar, la existencia del vínculo familiar entre la persona en estado de necesidad (padres) y la persona legalmente obligada (hijos); en segundo, el estado de necesidad y la imposibilidad de los padres de proporcionarse los recursos o medios para su propia existencia; y en tercero, la capacidad económica de los hijos para suministrarles, en todo o en parte, lo que necesitan sus padres para vivir.
3. ¿Qué pasa si los hijos no pueden brindar esa asistencia alimentaria?
Si el obligado a quien se pide cumplir la prestación de alimentos también carece de capacidad económica, aunque no sea tanto como la de sus padres, no puede ser obligado a suministrarlos. Ante este escenario, la obligación recaerá solo sobre los demás hijos que posean mejores condiciones económicas, y a falta de ellos, la obligación se extenderá a los nietos, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Civil.
4. ¿Cuál es el procedimiento para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los padres?
El cumplimiento de la obligación alimentaria puede hacerse tanto por vía extrajudicial como por vía judicial. En el primer caso, el hijo decide por iniciativa propia auxiliar y atender las necesidades para la subsistencia de sus padres, especialmente por tratarse de una obligación familiar.
La exigencia por vía judicial se da cuando el hijo se niega a atender espontáneamente el cumplimiento de la obligación alimentaria. Para ello debe considerarse el reclamo judicial en materia de alimentos previsto en los artículos 747 al 751 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el juzgador sea quien determine el monto para la respectiva obligación de alimentos, tomando en cuenta los supuestos explicados en la pregunta 2.
Al respecto, la legislación venezolana no establece limitación temporal para la reclamación judicial si proceden los supuestos correspondientes antes explicados, por cuanto esta prestación es una obligación perpetua e imprescriptible, además de que es irrenunciable la acción para pedir alimentos (artículo 293 Código Civil).
5. ¿Hay una cantidad mínima para cumplir con esta obligación?
La fijación del monto de la cuota de alimentos dependerá de las necesidades que requieran los padres, y sobre todo de la capacidad económica de los hijos obligados, es decir, que deben considerarse los recursos o ganancias que dispongan estos.
Si bien en la legislación venezolana no existe una fórmula exacta que determine el monto de esta prestación, el artículo 294 del Código Civil indica expresamente que para la fijación del monto de la manutención se atenderá «a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos». En términos generales, dependerá de las circunstancias particulares del caso concreto.
6. ¿Cuánto dura esta prestación alimentaria?
Mientras persistan las circunstancias de necesidad de los padres, existe la obligación de suministrar alimentos por parte de los hijos (artículo 294 del Código Civil). Asimismo, dado el carácter personalísimo de esta obligación, la prestación dejará de cumplirse por la muerte del requirente o del obligado. La legislación civil venezolana establece expresamente en el artículo 298 del Código Civil que la «muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos, hace cesar los efectos». También configura una forma de extinción de la obligación la pérdida o desaparición de la capacidad económica de los hijos obligados (artículo 294 del Código Civil).
7. ¿La existencia de la obligación alimentaria por parte de los hijos exime al Estado de la responsabilidad de atender a las personas de la tercera edad?
No. La Constitución en su artículo 80 señala que el Estado es responsable de la atención social de los ancianos. Se establece que está obligado «a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida».
No existen dudas acerca de la responsabilidad del Estado para proteger a quienes ya llegaron a la vejez y no disponen de recursos, pero hasta ahora la asistencia social ofrecida por el Gobierno nacional es letra muerta, sobre todo cuando se revisan fracasadas políticas, como la Gran Misión Amor Mayor Venezuela, tal como lo ha denunciado Transparencia Venezuela.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La grave crisis que padece el país afecta a los más vulnerables, como son las personas de la tercera edad. Esta es una situación compleja que no encuentra solución con el actual Gobierno de Maduro, que no ha tenido la capacidad de poner en marcha acciones y estrategias que aseguren el bienestar de las personas ancianas, y menos aún garantizarles una jubilación digna.