Sin lugar oposición a la medida cautelar dictada contra diputados de Amazonas

DERECHO AL SUFRAGIO

Sala Electoral.

Oposición a la medida cautelar.

Sentencia Nº 126     Fecha: 11/08/2016

Caso: Oposición a la medida cautelar en el recurso contencioso electoral contra el acto de elecciones parlamentarias en el estado Amazonas.

Decisión: Sin lugar la oposición formulada por los ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana, Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y Mauligmer Baloa y los terceros adhesivos simples, contra la decisión número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015. Se mantiene la suspensión de los actos electorales de totalización, adjudicación y proclamación de los prenombrados diputados. No se admite la oposición formulada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional consideró que los miembros de la directiva carecen de representación del cuerpo legislativo.

Extracto: 

“En el caso de autos, la medida cautelar otorgada por esta Sala en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, tiene por objeto la tutela provisional de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política de los electores del estado Amazonas en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en representación de esa entidad territorial, con base en la situación de hecho y de derecho denunciada por la parte recurrente con relación a la validez del proceso electoral impugnado en el cual participó como candidata.

En ese sentido, siendo que se requiere un interés simple o común en la interposición del recurso y accesoriamente, en la solicitud cautelar, no comparte la Sala el argumento traído por los oponentes de considerar que el fallo cautelar “(…) pretendió ‘amparar’ a un número indeterminado de personas que no son parte en el juicio y que (…) no necesariamente coadyuvan con la demandante ni están de acuerdo con la cautelar otorgada, todo lo cual supone su inmediata revocatoria (…)”, por cuanto ello resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal.

En conclusión, se desestima el alegato de violación al carácter personalísimo del amparo, y así se decide.

(…) la medida cautelar acordada consiste en la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación dictados en el proceso electoral impugnado, es decir, dicha declaratoria produce la ineficacia temporal de dichos actos con relación al cumplimiento de sus efectos materiales y jurídicos futuros.

En consecuencia, se mantiene la situación fáctica y jurídica existente en la oportunidad de emisión de los mencionados actos, en virtud de la paralización de sus efectos, hasta que se dicte sentencia definitiva, a los fines de evitar posibles daños irreversibles, o de difícil reparación, derivados de su normal ejecución.

Por los motivos que anteceden la Sala desestima el alegato de violación del carácter restablecedor de la medida cautelar de amparo, y así se decide.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLlama la atención lo impreciso de los argumentos para desestimar los alegatos de los oponentes. Por ejemplo, se niega la violación del carácter personalísimo de la medida de amparo constitucional. Igualmente se rechaza el alegato de  no tener la medida de amparo decretada en el juicio carácter restablecedor, afirmando que “… se mantiene la situación fáctica y jurídica existente en la oportunidad de emisión de los mencionados actos, en virtud de la paralización de sus efectos, hasta que se dicte sentencia definitiva, a los fines de evitar posibles daños irreversibles, o de difícil reparación, derivados de su normal ejecución”. No es cierto que se mantenga la situación fáctica anterior, porque la decisión cautelar deja sin representación en el parlamento al Estado Amazonas, toda vez que no pueden continuar como diputados aquéllos representantes a quienes se les venció el período. La medida cautelar evidentemente no tiene efecto restablecedor y de hecho anticipa los efectos de la anulación, pero como no es definitiva el CNE no puede convocar nuevas elecciones.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/190168-126-11816-2016-2016-X-000003.HTML

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