Sobre el procedimiento de verificación de deberes formales

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 651     Fecha: 06-06-2017

Caso: Soluciones del Futuro, S.A. apela de la sentencia de fecha 29.04.2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1191 de fecha 14.08.2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A.; -SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa.

Extracto:

El procedimiento previsto en las normas antes citadas, tiene como fin revisar y comprobar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, en aras de examinar el correcto acatamiento de las obligaciones tributarias, y de resultar necesario, realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar, pudiendo el órgano recaudador verificar el cumplimiento de los deberes formales y demás disposiciones de carácter tributario, y también los deberes de los agentes de retención y percepción, y al constatar algún incumplimiento de sus obligaciones, el órgano tributario puede proceder a imponer las sanciones correspondientes.

De lo antes expuesto, se desprende que el procedimiento de verificación de las declaraciones que presentan los sujetos pasivos es un procedimiento simple, en el cual se otorga a la Administración Tributaria la facultad para constatar el cumplimiento de los deberes formales a los que están obligados los sujetos pasivos de la obligación tributaria con base en los datos aportados por la contribuyente e imponer las sanciones a que haya lugar, mediante Resolución, en caso de incumplimiento. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00712 de fecha 12 de julio de 2016, caso: Alcatel de Venezuela, S.A.).

Al respecto, se observa que la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/
ACOT/RET/2008/1191 del 14 de agosto de 2008 impuso a la sociedad de comercio Soluciones del Futuro, S.A., la obligación de pagar sanción de multa e intereses moratorios conforme a lo preceptuado en el artículo 113 y 66 eiusdem, en razón de haber presentado fuera del plazo legalmente establecido las declaraciones informativas de las compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos fiscales de la primera quincena de los meses de enero, abril, mayo, junio, agosto y octubre de 2004, enero, marzo y junio de 2005, enero, marzo y diciembre de 2006 y abril de 2008, y de la segunda quincena del mes de febrero de 2004.

Con vista a lo antes señalado, es preciso referir que esta Máxima Instancia reiteradamente ha sostenido que cuando el acto sancionatorio acontece como consecuencia de un procedimiento de verificación por el incumplimiento de deberes formales, no resulta necesario el levantamiento del Acta Fiscal que inicie algún procedimiento. (Vid., sentencias Nros. 01663, 01867 y 00712, de fechas 30 de noviembre de 2001, 21 de noviembre de 2007 y 12 de julio de 2016, casos: Eurobuilding Internacional C.A., Súper Panadería La Linda, C.A. y Alcatel De Venezuela, S.A., respectivamente).

Asimismo, en el fallo Nro. 02179 del 17 de noviembre de 2004,
caso: Mantenimiento Quijada, C.A., esta Sala Político-Administrativa dejó sentado lo siguiente:

En atención a las consideraciones anteriores, es por lo que en casos específicos como el que se dilucida en el presente fallo, en los que la actuación de la Administración simplemente se contrae a imponer una sanción por incumplimiento de deberes formales, no es exigido el previo levantamiento del acta fiscal, por lo que no puede alegarse de manera alguna prescindencia del procedimiento, resultando en consecuencia, improcedente la denuncia con arreglo a la norma prevista en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara (…)”.

Visto lo anterior y de las actas que conforman el expediente, esta Alzada observa que, en el presente caso, se trata de una verificación realizada en la propia sede de la Administración Tributaria con base en las informaciones aportadas por el sujeto pasivo en las declaraciones de retenciones del impuesto al valor agregado para los períodos impositivos antes mencionados, tramitando para ello el procedimiento previsto en los artículos 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, esto es, el de verificación, específicamente lo relacionado al cumplimiento de los deberes de los agentes de retención, por lo tanto, el órgano exactor no estaba obligado a notificar a la empresa del referido procedimiento, aunado a que la misma tuvo la oportunidad de ejercer el recurso jerárquico en vía administrativa y el recurso contencioso tributario en sede judicial, para impugnar el acto administrativo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala realiza un análisis del procedimiento administrativo de verificación establecido en el COT, con especial referencia la necesidad o no de un auto de apertura del procedimiento debidamente notificado al contribuyente. En tal sentido, la Sala concluye que no es necesario notificar al contribuyente de la apertura del procedimiento, lo cual en nuestro entender resulta violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/199661-00651-6617-2017-2015-0890.HTML

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