Sobre las pérdidas originadas en operaciones de permuta con bonos en dólares para pagos a proveedores

ISLR

Sala: Político Administrativa.

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Tributaria.

Nº Exp: 2014-0339.

Nº Sent: 01177.

Ponente: Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

Fecha: 21 de diciembre de 2023.

Caso: Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del Tesoro Nacional (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), contra sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28/10/2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente, contra la Resolución, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos de dicho órgano fiscal, confirmatoria de reparo y multas.

Sociedad mercantil Valebron & Cía, C.A. Vs. Tesoro Nacional (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala declaró:

  1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo N° 077/2013 dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2013, el cual se REVOCA.
  2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de  la sociedad de comercio VALEBRÓN & CÍA, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0783 de fecha 5 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI /GRTI CERC/DSA/R/2011-063, de fecha 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); actos administrativos quedan FIRME.
  3. Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el fallo.

Extracto: 

Este Máximo Tribunal, estima que el Juzgado de mérito consideró erróneamente que las pérdidas sufridas por la contribuyente de autos, se corresponden a gastos normales y necesarios con fines de producir la renta, lo cual en criterio de esta Alzada, no se ajusta a la realidad, pues, la adquisición de títulos valores en el mercado permuta, como mecanismo de acceso a las divisas con el objeto de pagar los compromisos asumidos por el importador con sus proveedores de bienes y servicios en el exterior, no constituyen gastos normales ni necesarios, tal y como se ha indicado en la sentencia Nº 00741 del 4 de julio de 2018, caso: Petroil Services, C.A., respecto a las pérdidas cambiarias por títulos valores adquiridos en el mercado permuta, en los siguientes términos: “(…) la deducción de la pérdida cambiaria-títulos valores, efectuada de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2001, interpretación que es perfectamente aplicable a las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007-, que aparte de no estar prevista en forma expresa en la Ley de Impuesto Sobre la Renta como deducible, no se corresponde con un gasto normal y necesario vinculado con el objeto de producir el enriquecimiento (…)”. (Resaltado de la Sala).

A mayor abundamiento, señala el criterio jurisprudencial antes citado, que al tratarse de un enriquecimiento exento de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007 aplicable ratione temporis, la pérdida no podría ser deducible, por la aplicación de la Teoría del Riesgo a la Inversión. . [Vid, sentencia número 00583 de fecha 18 de octubre de 2022, caso: DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A]

Por lo tanto, al contrastar lo establecido por el tribunal a quo en el fallo apelado, con el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala, se evidencia que la sentencia recurrida erró al apreciar la legalidad de la deducción de la partida ‘Otros Gastos’ bajo la cuenta denominada ‘Pérdidas en Permuta Bonos’. (Vid. sentencia Nº 00380 del 8 de diciembre de 2021, caso: Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco Compañía Anónima (CORPROEXTA), C.A.).

Ello así, debe esta Alzada considerar la procedencia vicio de falso supuesto de hechos y de derecho al interpretar el Juzgado de instancia el contenido y alcance del numeral 13 del artículo 14 y numeral sexto 6to del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007 alegado por la representación fiscal, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento del tribunal de instancia emitido sobre este particular; por lo tanto, esta Sala, declara con lugar la apelación ejercida por la representación fiscal, por consiguiente, firme el acto administrativo recursivo. Así se declara.

En este sentido, al declararse la procedencia del reparo formulado a la partida ‘Otros Gastos’ bajo la cuenta denominada ‘Pérdidas en Permuta Bonos’ esta Sala considera de igual modo procedente la sanción de multa impuesta con base al referido concepto, así como los intereses moratorios por ser accesorio a la obligación principal el cual queda firmeAsí se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia:

Para el momento en el cual se produjo el ejercicio económico fiscal 2008, imperaba en el país un estricto control de cambios que limitaba la obtención de las divisas requeridas para honrar compromisos contraídos por los residentes (personas naturales y, fundamentalmente, jurídicas) con acreedores extranjeros. 

Aunque para ese año se observó mayor disponibilidad de divisas por parte del ente administrativo encargado de la administración de las mismas, muchos deudores recurrieron a otras alternativas consideradas lícitas para el momento, como era la compra o permuta de títulos valores emitidos por el país y expresados en moneda extranjera, para obtener los recursos y satisfacer los pagos. 

Esas prácticas no solo debían ser reflejadas en los balances y estados financieros sino, también ser tratadas apropiadamente desde la perspectiva tributaria, entre otros, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta (ISLR). De allí que se estaba expuesto a ser sancionado si no se le daba el tratamiento adecuado a las transacciones realizadas con los mencionados instrumentos, particularmente, a causa de fiscalizaciones practicadas por el organismo nacional competente en materia tributaria, como ha sido el caso al que concierne la decisión antes identificada.

En ese orden de ideas,  la Sala Político Administrativa, luego de transcurridos nueve (9) años de haber recibido el respectivo expediente, ratifica su criterio conforme al cual la pérdida que se origine en operaciones con Bonos de la Deuda Pública Nacional que resultasen no gravables con el mencionado impuesto no es deducible de la renta bruta a los fines de obtener el enriquecimiento neto, invocando su dictamen, n.° 00066 de fecha 30/01/2013, caso: Oterca Maquinaria, C.A.), en cuya transcripción parcial se expresa “… la pérdida que se genere por la operación de venta de estos títulos, no está prevista como deducible de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 (…) además de no corresponder a un gasto normal y necesario vinculado con el objeto de producir enriquecimiento. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional se encuentran exentos de impuesto, considerando que si bien tales enriquecimientos se encuentran exentos de impuesto, en la misma medida la pérdida generada por la venta de los mismos no podría ser deducible.Siendo ello así y tratándose el asunto concreto de una inversión en títulos valores exenta del Impuesto Sobre La Renta, por disposición expresa del artículo 14, numeral 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, ni deducible de la renta bruta a los fines de obtener el enriquecimiento neto, conforme al artículo 27 eiusdem, la contribuyente Oterca Maquinarias, C.A., no podía deducir la pérdida en cambio (…)”. 

En suma, la justificación de este criterio radica en dos puntos: 1) que las inversiones en títulos valores estaban exentos del impuesto, sean  ganancias o pérdidas derivadas de esas operaciones y 2) que no se consideraban gastos normales y  necesarios para obtener tales enriquecimientos. Sobre este último punto, podría pensarse que ante un control de cambio que prácticamente llevaba a los importadores a acudir a la adquisición de títulos valores para honrar sus obligaciones con proveedores (como única alternativa), hasta qué punto no era “necesario” y “normal” acudir a operaciones de permuta.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/331773-01177-211223-2023-2014-0339.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE