Solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral

¿Qué le dijo realmente el CNE a la AN?

Sala Constitucional.

Declaratoria de omisión.

Sentencia 1865        Fecha: 26/12/2014.

Caso: Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, interpone solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn la sentencia se consideró el motivo por el cual el órgano parlamentario no había procedido a la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, apartándose del contenido literal del artículo 336, numeral 7 del texto constitucional que en su parte final establece que la Sala Constitucional ante un supuesto de omisión legislativa es competente para establecer un plazo y, de ser necesario,  lineamientos para la corrección de dicha  omisión. En este caso se observa que procedió a designar directamente a los rectores, indicando que:

Al respecto, considera pertinente esta Sala señalar que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y cuando un mandato constitucional se incumple o se hace inefectivo la Sala, obrando conforme al propio texto de la Carta Fundamental, debe imponer la Constitución.

También se debe apuntar que la omisión consiste en el incumplimiento de un acto, conducta, negocio de una autoridad ordenado por la Constitución, sea ella total o parcial y que para que proceda basta que se constate la falta de cumplimiento de la actividad prevista.

Por tanto, la tutela que efectúa esta Sala no es sólo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (vid. sentencia n.° 363 del 26.04.2013).

(…)

La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 del Texto Fundamental, por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide.

Establecido lo anterior, y por cuanto se ha verificado de la propia solicitud efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional la omisión de la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en los artículos 296, 335 y 336, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional decreta:

  1. La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, ante el incumplimiento institucional producto de la omisión de designación por parte de la Asamblea Nacional.”

Decisión: La Sala admitió la solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional y designó como primera rectora principal a la ciudadana Tibisay Lucena y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes; como segunda rectora principal a la ciudadana Sandra Oblitas, y como sus suplentes a los ciudadanos Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán; como tercer rector principal al ciudadano Luis Emilio Rondón y como sus suplentes a los ciudadanos Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/173497-1865-261214-2014-14-1343.HTML

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