Sala: de Casación Penal
Tipo de Recurso: Extradición activa
Materia: Penal
Nº Exp: 2018-0206 Sentencia n.º 247
Ponente: Maikel Moreno Fecha: 16-08-2018
Caso: Oswaldo Valentín García Palomo
Decisión: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano OSWALDO VALENTÍN GARCÍA PALOMO, al Gobierno de la República de Colombia y ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que al prenombrado ciudadano se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la persona del Presidente de la República, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de varios ciudadanos; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Extracto:
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, precedentemente transcrito, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo Sobre Extradición conocido como “Congreso Bolivariano”, firmado el dieciocho (18) de junio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el dieciocho (18) de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el diecinueve (19) de diciembre de 1914, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
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De lo antes señalado, nos encontramos en presencia de un procedimiento de extradición activa, el cual se rige por principios que establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en el país requirente.
A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.
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Igualmente, se exige que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo al principio de no entrega por delitos políticos; previsto en el artículo 4 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que dispone:
“(…) No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición (…)”.
De igual forma, el artículo 6 del Código Penal venezolano, dispone:
“(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos (…)”.
Con relación a dicho principio, la Sala verificó en el presente caso, que los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la persona del Presidente de la República, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, no son delitos que tengan naturaleza política o conexa con éstos; sólo se trata de delitos contra la seguridad pública y el orden público, considerados como graves en nuestra legislación.
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad la Sala de Casación Penal ha decidido solicitar formalmente la extradición del ciudadano Oswaldo García Palomo al Gobierno de la República de Colombia, quien es uno de los presuntos implicados en el atentado ocurrido contra el Presidente de la República el pasado 04 de agosto. Para ello, han seguido el procedimiento legalmente establecido para ello; no obstante, a pesar de indicar que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las Leyes y Convenios internacionales suscritos y vigentes entre ambas Naciones; llama poderosamente la atención que señalen cumplir el requisito relativo a la no entrega por la comisión de delitos políticos, a pesar de haberle imputado a dicho ciudadano el delito de “Traición a la Patria”, que es el delito político por excelencia.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/301282-247-16818-2018-E18-206.HTML