Solicitud de información a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del AMC sobre la causa seguida contra la exdirectiva de la empresa Directv Venezuela

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Constitucional

Nº Exp.:20-0202

Nº Sent: 0131

Ponente: Conjunta

Fecha: 11 de septiembre de 2020

Caso: Escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARÍN MARTÍNEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los DERECHOS E INTERESES CONSTITUCIONALES COLECTIVOS Y DIFUSOS de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., también conocida como DIRECTV VENEZUELA, interponen acción de amparo constitucional por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura, a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previsto en el artículo 58, 78, 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, respectivamente, como consecuencia de la suspensión, a partir del 19 de mayo del año en curso, de las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales de su programación habitual.

Decisión: Se ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabe y remita a esta sala el expediente identificado con el n° 21C-S782-2020 cursante por ante el Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos Villamizar Barrios y Rodolfo Carrano Pugliese. ORDENA notificar de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto: No está disponible aún en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Es importante acotar que luego de la decisión número 0066 de la Sala Constitucional dictada contra la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, S.C.A. (Directv Venezuela), el pasado 9 de junio de 2020 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó medida privativa de libertad a los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos José Villamizar y Rodolfo Carrano Pugliese, por la presunta comisión de los delitos de coautoría -de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal- para la comisión de los delitos de estafa agravada en concurso real, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; boicot, tipificado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos; desestabilización de la economía, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos; y asociación para delinquir de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, en vista de la sentencia número 0130 emanada de la Sala Constitucional en la que decidió levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los bienes y la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de Héctor Rivero Olivares, Carlos Villamizar Barrios y Rodolfo Carrano Pugliese, la propia Sala ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe y remita a la Sala el expediente de la causa seguida contra los mencionados ciudadanos.

Llama poderosamente la atención esta decisión judicial por parte de la Sala Constitucional, sobre todo porque no explica ni justifica las razones de este requerimiento, claves para analizar la procedencia de esta acción de la Sala.   

Voto Salvado: No tiene

Fuente: No disponible

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