Solicitud de informe de plan piloto de justicia virtual

LOTSJ

Sala: Constitucional

Tipo de procedimientoControl Difuso

Materia: Derecho Procesal

N° de Expediente: 19-0669.

Sentencia0154

Ponente: Ponencia Conjunta

Fecha: 23 de octubre de 2020

Caso: Plan Piloto de Despacho Virtual

Decisión: Se acuerda SOLICITAR INFORMACIÓN al Presidente de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, para que a la brevedad posible, remita a esta Sala Constitucional un informe descriptivo y detallado.

Extracto: Visto que en fechas 28 de julio y 5 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia dictó las Resoluciones números 3 y 5, respectivamente, mediante las cuales instauró la ejecución de planes pilotos en algunas entidades federales del país, para que se tramite ante los tribunales que integran la jurisdicción civil, actos procesales de manera telemática o digital, para iniciar y dar curso de esta manera a los procesos judiciales.

Esta Sala Constitucional, considera conveniente a los fines de evaluar la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas de la Sala de Casación Civil y con fundamento en lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar información al Presidente de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, para que a la brevedad posible, remita a esta Sala Constitucional un informe descriptivo y detallado sobre la aplicación de estas Resoluciones, en el sentido de indicar las causas iniciadas y las tramitadas bajo ese procedimiento, en cada uno de los tribunales de esa jurisdicción civil, la naturaleza de las causas, y el estado actual de las misma.

En virtud de ello, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de lo que ha sido aquí dictaminado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Civil del TSJ a consecuencia de la suspensión del despacho ordinario de los tribunales, establecido en el Decreto Nº 4.160 de Alarma por la pandemia de Covid-19, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.519 en fecha 13 de marzo de 2020, implementó un plan piloto de despacho virtual, telemático o digital en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta. Dicho plan piloto tuvo como fundamento de inicio la Resolución N° 03-2020 de la Sala de Casación Civil de fecha 28 de julio de 2020 y luego la del 5 de octubre de 2020, que establecieron que la medida de despacho digital entraba en vigencia a partir del día 29 de julio de 2020 y que los tribunales debían despachar de 8:30 am a 2 pm.

Así, la Sala Constitucional solicita información al Presidente de la Sala de Casación Civil, para que a la brevedad posible le remita un informe descriptivo y detallado sobre la aplicación de estas resoluciones, en el sentido de indicar las causas iniciadas y las tramitadas bajo ese procedimiento, en cada uno de los tribunales de esa jurisdicción civil, la naturaleza de las causas, y el estado actual de las mismas.

Ahora bien, desde Acceso a la Justicia, preocupa este comportamiento de las Salas de Tribunal Supremo en la que se cambian leyes por resoluciones y se revisan y abren expedientes de oficio para analizar la legalidad y constitucionalidad de lo que hace otra Sala, lo que pone en evidencia como el Tribunal Supremo ha desnaturalizado sus potestades y se comporta como si de un órgano legislador se tratase.

Así entonces, aunque es importante, entender el alcance y efectividad del plan piloto, tomando en consideración, la carencia en algunos tribunales y funcionarios de herramientas de trabajo, como dispositivos electrónicos, computadoras, ban de internet, etc.; también lo es que las reformas que se hagan a nivel normativo se hagan respetando los más elementales principios jurídicos, como por ejemplo, que el Código de Procedimiento Civil sólo puede ser reformado por una norma de la misma jerarquía y no por un diálogo entre salas del Tribunal Supremo sin considerar el resto de los poderes públicos, particularmente a la Asamblea Nacional.

Finalmente, y no menos importante, de nada vale reformar la normativa, aunque se haga correctamente, si no se dispone de los recursos materiales necesarios, para lo que deben hacerse inversiones que hasta el momento el Poder Judicial no ha anunciado, por no mencionar que no se puede hacer ningún despacho virtual donde no haya electricidad ni internet, es decir, en muchos sitios del interior del país.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/310223-0154-231020-2020-19-0669.HTML

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