Sala: Político-Administrativa.
Tipo de Recurso: Nulidad.
Materia: Administrativa. – Civil.
Nº Exp: 2016-0497.
Ponente: Marco Antonio Medina Salas.
Fecha: 08 de octubre de 2019. (Publicada el 10 de octubre de 2019).
Caso: Recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. Juvenal De Jesús Pinto Pereira. Vs. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Decisión:CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el apoderado judicial del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, contra la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.664 de fecha 20 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, la cual se ANULA.
Extracto:
“Advierte la Sala que la aludida ocupación temporal tiene una finalidad instrumental, esto es que se encuentra establecida con el propósito de justificar el empleo de ciertos bienes (muebles o inmuebles) para la realización de determinadas obras, actividades o el logro de fines específicos; que en el contexto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda se trata del desarrollo de proyectos de viviendas adecuadas, seguras, cómodas, higiénicas, con servicios básicos esenciales que humanicen las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.”
“La aludida ocupación temporal, prevista en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, difiere de la ocupación previa, de urgencia contenida en los artículos 10 y 27 eiusdem, que tiene lugar en los casos en que la obra a ejecutar sea calificada de urgente y por ello procede la ocupación del terreno o de los terrenos donde esta se va a construir y que tengan las particularidades de ser ociosos o de uso inadecuado.”
“Con base en lo señalado advierte la Sala que el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, debió fundamentar lo que denominó “ocupación temporal”, en el artículo 27 del mencionado Decreto que prevé la ocupación de urgencia de terrenos, la cual difiere de la anterior pues ésta última se efectúa -como se explicó- para determinar la factibilidad de la ejecución de obras y proyectos para la construcción de viviendas, y al no haberlo hecho incurrió en un falso supuesto de derecho.”
“… de la revisión del mencionado acto administrativo no encuentra la Sala que en él la autoridad ministerial haya hecho alguna mención sobre actuaciones previas que revelen la notificación de procedimiento alguno o que dicha Resolución estuviera precedida del correspondiente Decreto de Área Vital de Vivienda y de Residencia (AVIVIR), como lo contempla la normativa sobre la materia.”
“Con fundamento en todo expuesto concluye la Sala que el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda al dictar la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.664 de fecha 20 del mismo mes y año, incumplió el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, pues no dictó previamente el Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), con lo cual la Resolución impugnada está viciada de nulidad absoluta según lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia:Nuevamente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencia contra el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda, por dictar una Resolución que ordena la ocupación temporal de un lote de terreno, con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, sin cumplir con el procedimiento establecido en el mismo, lo cual vició de nulidad dicha Resolución.
En criterio reiterado de la precitada Sala, “… el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda al dictar la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.664 de fecha 20 del mismo mes y año, incumplió el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, pues no dictó previamente el Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), con lo cual la Resolución impugnada está viciada de nulidad absoluta según lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”
Sin embargo, el calvario para los propietarios no termina con esta decisión, por cuanto los mismos exponen en su escrito recursivo que el terreno ha sido invadido por terceros, por lo que la reivindicación por sus legítimos no termina con esta decisión.
Voto Salvado: No presenta.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/307471-00604-101019-2019-2016-0497.HTML