Sala: Político-Administrativa
Tipo de procedimiento: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar
Materia: Derecho administrativo
N° de Expediente: 2023-0453
Nº Sentencia: 00002
Ponente: Conjunta
Fecha: 26 de enero de 2024
Caso: Richard Miguel Mardo Mardo interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Decisión: La Sala declara: -Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO. -ADMITE la demanda por vía de hecho. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
Extracto: Aún la sentencia no aparece publicada en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Desde el 2017 pesa sobre el dirigente político Mardo Mardo una inhabilitación política. Es de recordar que el mencionado político opositor quiso competir en 2021 para el cargo de alcalde en el municipio Girardot, del estado Aragua, pero no pudo presentarse ante la existencia de una medida administrativa de inhabilitación que en su contra había dictado la CGR.
La Sala a través de la sentencia que se analiza, admitió la demanda por vía de hecho, y declaró procedente la acción de amparo cautelar presentada por Mardo Mardo contra la inhabilitación impuesta por el órgano contralor nacional.
Si bien hasta ahora se desconocen las razones por la cuales la Sala acordó la medida de amparo cautelar, no cabe la menor duda que con esta decisión, Mardo Mardo queda habilitado temporalmente para ejercer cargos públicos, mientras dure el juicio principal referente a la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la CGR y el CNE, que se aspira resolverá el fondo de este caso.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#