SPA revoca multa impuesta a grupo de jubilados y pensionados del MP tras declarar inadmisible demanda de nulidad contra el instructivo Onapre

FACTURA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de procedimiento: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo

Materia: Derecho administrativo

N° de Expediente: 2022-0257

Sentencia: 0704

Ponente:  Malaquías Gil Rodríguez

Fecha: 16de noviembre de 2022

Caso: JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN, actuando en su nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO, RUBERT HUMBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, FRANCO ANTONIO ARÁMBULO VILLALOBOS, NOMBARDO JOSÉ ANTEQUERA BRAVO, LEDIS DE JESÚS RINCÓN DE ARANGO, RAMÓN ARTURO LEÓN AIZPÚRUA, CERELDA LEONOR STHORME DE MORENO, NERVA DEL CARMEN RAMÍREZ y MARIBEL AMAZONAS GONZÁLEZ, todos en su condición de personal jubilado y pensionado del Ministerio Público, solicitó que se revoque la multa impuesta en la sentencia Nro. 00444 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 11 de agosto de 2022

Decisión: Declara PROCEDENTE la solicitud planteada el 20 de septiembre de 2022, por la abogada JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN, actuando en su nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO, RUBERT HUMBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, FRANCO ANTONIO ARÁMBULO VILLALOBOS, NOMBARDO JOSÉ ANTEQUERA BRAVO, LEDIS DE JESÚS RINCÓN DE ARANGO, RAMÓN ARTURO LEÓN AIZPÚRUA, CERELDA LEONOR STHORME DE MORENO, NERVA DEL CARMEN RAMÍREZ y MARIBEL AMAZONAS GONZÁLEZ, antes identificados. En consecuencia, REVOCA la sanción de multa impuesta en el punto Nro. 4 de la sentencia Nro. 00444 dictada por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2022

Extracto: “…debe esta Sala precisar con carácter previo, que la posibilidad de ejercer el reclamo de la sanción de multa impuesta de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, se encuentra establecida en el artículo 125 del mencionado texto normativo, en los términos siguientes:

“Reclamo de la sanción

Artículo 125. La sancionada o sancionado podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita se desprende la existencia de un elemento temporal que condiciona la oportunidad en la que este medio de impugnación pueda solicitarse. Así, se requiere la realización de un análisis por parte del juzgador respecto a la oportunidad en la cual alguna de las partes que fuera sancionada hizo la solicitud, debiendo entenderse que deberá presentarse dicho reclamo “dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación”.

Circunscribiendo lo anterior al caso bajo examen, de las actas que integran el expediente se aprecia que la sentencia mediante la cual se impuso la sanción de multa a los accionantes fue publicada el 11 de agosto de 2022, y que el recibo de la notificación de dicha sentencia, dirigida a la parte actora, fue consignado en autos el 28 de septiembre del mismo año por el Alguacil de esta Sala.

Asimismo, se evidencia que la solicitud de revocatoria de la multa fue presentada el 20 de septiembre de 2022, por lo que la misma fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.

Determinada la tempestividad de la petición, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el reclamo planteado por la abogada Josefa María Camargo Rincón, actuando en su nombre y como apoderada judicial de los ciudadanosMaría Eugenia Dupuy Acurero, Rubert Humberto Pérez Martínez, Franco Antonio Arámbulo Villalobos, Nombardo José Antequera Bravo, Ledis de Jesús Rincón de Arango, Ramón Arturo León Aizpúrua, Cerelda Leonor Sthorme de Moreno, Nerva del Carmen Ramírez y Maribel Amazonas González, todos identificados, contra la sanción de multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, impuesta en la sentencia Nro. 00444 de esta Sala, publicada el 11 de agosto de 2022.

En tal sentido, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Multa

Artículo 121. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarias o funcionarios; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello.

La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que se establece en el artículo 125 de esta Ley. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.

Si la sancionada o sancionado no pagare la multa en el lapso establecido la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa”.

La norma transcrita establece que la sanción consistente en una multa, opera de manera indistinta contra cualquier persona que irrespete, ofenda o perturbe con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarias o funcionarios; asimismo, cuando haga uso abusivo de los recursos o acciones judiciales, o desacate un mandato o solicitud formulado por este Alto Tribunal.

La reclamante expone que tanto ella como sus representados no pueden pagar la multa impuesta, toda vez que son personas de la tercera edad “(…) sin más ingresos que la pensión y con necesidades de medicinas para la salud y alimentación, entre otras, que no p[ueden] cubrir en la actualidad. De hecho la mayoría de los accionantes sufre de cuadros de hipertensión arterial, diabetes, en otras dolencias propias de la edad (…)”. (Destacado del texto).

Aduce que los accionantes no pretendieron crear perturbación, ni malestar en ámbito social alguno sino ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que tampoco actuaron con temeridad.

En apoyo de sus alegatos consigna como anexo al escrito de reclamo copia simple del informe médico mediante el cual se deja constancia que la ciudadana Ledis Rincón, con cédula de identidad Nro. 4.989.092, “(…) tiene Diagnóstico de ADENOCARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE DE MAMA DERECHA (…)”, y fue tratada con mastectomía parcial oncológica, quimioterapia y radioterapia. (Folios 490 y 491 del expediente).

En este contexto, examinados como han sido los argumentos de la apoderada actora, es menester señalar que la solicitud formulada en el caso bajo examen está referida a la revocatoria de la sanción de multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, impuesta a cada uno de los accionantes, en razón de la imposibilidad económica que tienen para satisfacer el pago de la sanción.

Al respecto, se observa que los accionantes aducen ser personal jubilado y pensionado del Ministerio Público, adultos mayores que se encuentran en una condición socioeconómica que no les permite cumplir con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se aprecia que riela a los folios 33 al 368 del expediente judicial, comprobantes de pago de los recurrentes donde se lee que un grupo pertenece a la nómina del personal jubilado y, el otro, a la nómina del personal pensionado del Ministerio Público.

Ahora bien, con base en lo alegado y acreditado en autos por la solicitante, en atención a la potestad conferida por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la “(…) Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada (…)”, esta Máxima Instancia declara procedente la solicitud planteada por la reclamante de la multa y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada previsión legal, revoca la sanción impuesta en el punto Nro. 4 de la sentencia Nro. 00444 publicada en fecha 11 de agosto de 2022 y extiende los efectos de tal revocatoria a todos los accionantes en la presente causa dado su carácter de litisconsortes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Para el análisis de esta decisión judicial hay que tener presente que la SPA mediante la sentencia n.° 444 declaró inadmisible un recurso de nulidad que un grupo de jubilados y pensionados del MP presentó contra el instructivo dictado en marzo pasado por la Oficina Nacional de Presupuesto.

Asimismo, la Sala acordó multar a todos los accionantes y a su abogado, y ordenó pagar a cada uno 50 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, es decir el equivalente de Bs. 490,00 c/u, si se toma en cuenta la tasa correspondiente al día en que aparece publicada la decisión del juez administrativo en la página web del TSJ (16 de noviembre).

Ahora bien, el pasado 20 de septiembre, ese grupo de jubilados y pensionados del MP presentó un reclamo de la multa impuesta ante la SPA, entre otras razones, porque no puede pagarla ya que “son personas de la tercera edad”. De hecho, los accionantes solicitaron que “por razones humanitarias sea revocada la multa impuesta”, dado que son personas de muy escasos recursos que han dedicado su vida al servicio público, y actuaron con buena fe, y sin temeridad alguna.

Ante este reclamo, la Sala resolvió revocar la multa impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TSJ, instrumento normativo aprobado en el pasado mes de enero por la AN oficialista, que le confiere expresamente la potestad de ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado. 

Para Acceso a la Justicia esta decisión es sorpresiva por dos razones. La primera, porque cambia parcialmente la postura de la Sala que sostuvo en la sentencia n.° 444 al sancionar a los recurrentes. La segunda, por el hecho de resolver, extrañamente, de manera favorable a los derechos e intereses de los reclamantes, cuando la práctica ha sido de beneficiar al Gobierno nacional.

Además, debe recalcarse, que desde un principio los recurrentes se identificaron como jubilados y pensionados, y a pesar de ello, la Sala impuso la sanción que ahora revoca.

En todo caso, no hay que perder de vista la grave situación en que aún se encuentran los trabajadores públicos, que han sido perjudicados por la propia SPA tras declarar inadmisibles todas las demandas interpuestas contra el instructivo de la Onapre, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La revocación de la multa declarada por la Sala no cambia la indefensión en la que están los empleados, jubilados y pensionados, pues siguen afectados sus sueldos por un acto que según la SPA “no existe”, ya que reciben sus pagos por medio de actuaciones materiales sin base legal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/320802-00704-161122-2022-2022-0257.HTML

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