Sala Político Administrativa.
Demanda por abstención.
Sentencia Nº 1447 Fecha: 15/12/2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ “(…) al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas por [esa organización] el 22 de mayo de 2015 y 2 de junio de 2015 sobre posibles hechos de corrupción relacionados con incumplimientos de procedimientos, amenazas, cobros indebidos por revisiones vehiculares y multas injustificadas [las cuales fueron] ratificadas el 23 de noviembre de 2015 y el 22 de julio de 2016 (…)”
Decisión: Inadmisible la demanda. La Sala indicó:
“Asimismo, se observa que la apoderada judicial de la referida asociación civil, se limitó a denunciar el menoscabo de los derechos de petición y a la información, consagrados en los artículos 51 y 58 de la Carta Magna, así como la violación de los principios que rigen la actividad administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 10, 13 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 6, 7 y 21 de la Ley Contra la Corrupción, alegando la ausencia de respuesta por parte del Ministerio demandando, respecto a sus comunicaciones y solicitudes planteadas.
De igual forma, se observa que la parte demandante indicó de manera genérica que la información requerida serviría para incrementar el conocimiento de los ciudadanos y las ciudadanas sobre los asuntos públicos y los mecanismos de control implementados para garantizar la óptima gestión pública, la transparencia y credibilidad de las instituciones públicas, especialmente la del Ministerio demandando, y que la magnitud de la información peticionada es proporcional con la utilización que se le pretende dar.
En virtud de ello, esta Máxima Instancia considera necesario hacer referencia al criterio vinculante establecido en la sentencia Nro. 745 de fecha 15 de julio de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en cuanto al ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 constitucional, en la cual se precisó que:
“(…) el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad (resaltado añadido).
De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información no actúa como causa excluyente de la antijuricidad.
De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada” (Destacado de la Sala).
De la sentencia supra transcrita determina los límites al ejercicio del derecho bajo análisis, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el relativo a la vida, por lo que aquél no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad.
Por lo tanto, se dispuso que a partir de la citada decisión, y para salvaguardar precisamente el derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales la requiere, así como justificar que ello sea proporcional con el uso que se le pretende dar (Vid. sentencia de esta Sala Político Administrativa Nro. 1.177 de fecha 6 de agosto de 2014).
…
Siendo ello así, en el asunto que se examina se observa que la parte actora adujo las razones o los propósitos por los cuales requiere la información y lo que en su criterio, justifica que lo solicitado es proporcional con la utilización y el uso que se le pretender dar a la misma; sin embargo, a juicio de esta Sala Político Administrativa, en este caso en concreto, lo expuesto por la accionante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nro. 0745 del 15 de julio de 2010, respecto a que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar a la información solicitada, motivo por el cual no se encuentra satisfecha la referida exigencia.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La asociación civil Transparencia Venezuela presentó demanda por abstención referente a diversas solicitudes vinculados con hechos de corrupción. Sin embargo, para la Sala Político-Administrativa la demandante indicó de manera genérica “que la información requerida serviría para incrementar el conocimiento de los ciudadanos y las ciudadanas sobre los asuntos públicos y los mecanismos de control implementados para garantizar la óptima gestión pública, la transparencia y credibilidad de las instituciones públicas, especialmente la del Ministerio demandando, y que la magnitud de la información peticionada es proporcional con la utilización que se le pretende dar”.
En tal sentido, puntualizó que la Sala Constitucional hizo referencia al criterio vinculante establecido en la sentencia Nro. 745 de fecha 15 de julio de 2010, en cuanto al ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 constitucional y, con fundamento en este fallo declaró inadmisible la demanda porque debe manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar el uso que se le pretenda dar. Acceso a la justicia, al respecto, aprovecha la ocasión para destacar que en este día la Sala Político-Administrativa desechó con base en la mencionada sentencia de la SC-TSJ otras 10 demandas por abstención, que fueron presentadas por la organización Transparencia Venezuela contra distintos ministerios.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194229-01447-151216-2016-2016-0499.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1448 Fecha: 15/12/2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE “(…) al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre la denuncia de posible sobrefacturación en la presentación de un proyecto para los Juegos Panamericanos Bolívar 2019 (…)”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194230-01448-151216-2016-2016-0504.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1463 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención “contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS (…) al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información (…) relacionada con la ejecución de una presa de 147 mts. de altura sobre el Río Cuira y sus obras complementarias de vialidad, estación de bombeo y tendido eléctrico 230 Kv y el Sistema de Irrigación en el Valle Quíbor, estado Lara (…)”
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194246-01463-151216-2016-2016-0243.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1464 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información (…) sobre posibles hechos de corrupción de funcionarios de una empresa encargada de llevar a cabo la ejecución de obras en carreteras y puentes de San Juan de Colón, estado Táchira (…)”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194247-01464-151216-2016-2016-0500.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1465 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre la denuncia de posibles hechos de corrupción realizados por funcionarios del Hotel Venetur Orinoco recibidos por esta organización a través de la aplicación móvil ‘Dilo Aquí’, en fecha 16 de agosto de 2015 (…)”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194248-01465-151216-2016-2016-0505.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1466 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información (…)relacionada con las denuncias de i) posibles diferencias en el suministro de medicinas, malversación y ii) fallas en la prestación de los servicios médicos recibidos por esta organización a través de la aplicación móvil ‘Dilo aquí’, en fecha 02 de abril de 2015 y 10 de abril de 2015 respectivamente (…)”
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194249-01466-151216-2016-2016-0510.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1523 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194313-01523-151216-2016-2016-0246.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1526 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre denuncias relacionadas con posibles cobros de comisiones por agilizar trámites de reenganches laborales, recibidas por [esa organización] a través de la aplicación móvil ‘Dilo Aquí’, en fecha 27 de septiembre de 2015”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194319-01526-151216-2016-2016-0503.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1527 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre denuncias relacionadas con posibles hechos de corrupción…”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Ver comentario anterior.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194321-01527-151216-2016-2016-0508.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1534 Fecha: 15-12-2016.
Caso: ESPACIO PÚBLICO interpuso demanda por abstención contra la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que [realizaron] mediante comunicación entregada en fecha veintinueve (29) de junio de 2016 (…) y que fue reiterada en una comunicación entregada el día quince (15) de agosto de 2016”, en la cual solicitan información respecto “… a los proyectos y presupuestos destinados a la protección y apoyo a los Pueblos Indígenas que se verán afectados por el Arco Minero”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: La demanda por abstención estuvo dirigida contra la omisión de la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, al no dar respuesta a la solicitud de información planteada por la organización Espacio Público y un grupo de ciudadanos y ciudadanas miembros de comunidades indígenas mediante comunicaciones de fechas 17 de junio y 10 de agosto de 2016, respecto a temas referentes a las obras del proyecto del “Arco Minero”. Al respecto, la Sala Político-Administrativa sostuvo que la demandante no cumplió con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nro. 0745 del 15 de julio de 2010, respecto a que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar a la información solicitada, motivo por el cual no se encuentra satisfecha la referida exigencia. Puntualizó, en efecto, que la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 745 de fecha 15 de julio de 2010, ha establecido los requisitos para el ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 constitucional y, con fundamento en este fallo, procedió a declarar inadmisible la demanda.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194335-01534-151216-2016-2016-0718.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1561 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas (…) en marzo y abril de 2015 (…) ratificadas el 23 de noviembre de 2015 y el 22 de julio de 2016”, por presuntos “hechos de corrupción de funcionarios de la Zona Educativa Santa Rita Cecilio Acosta”, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Para la Sala Político-Administrativa la demandante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nro. 0745 del 15 de julio de 2010, respecto a que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar a la información solicitada, motivo por el cual no se encuentra satisfecha la referida exigencia. Puntualizó, en efecto, que la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 745 de fecha 15 de julio de 2010, ha establecido los requisitos para el ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 constitucional y, con fundamento en este fallo, procedió a declarar inadmisible la demanda.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194341-01561-151216-2016-2016-0501.HTML
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Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención.
Sentencia Nº 1562 Fecha: 15-12-2016.
Caso: TRANSPARENCIA VENEZUELA interpuso demanda por abstención contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas (…) en fecha 23 de junio de 2015 y 28 de julio de 2015, respectivamente, ratificadas el 23 de noviembre de 2015 y 22 de julio de 2016”, por presuntos hechos de corrupción “relacionados con el cobro de comisiones a proveedores a cambio de la emisión de pagos pendientes y malversación de vehículos financiados por el Estado”.
Decisión: Inadmisible la demanda.
Comentario de Acceso a la Justicia: Para la Sala Político-Administrativa la demandante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nro. 0745 del 15 de julio de 2010, respecto a que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar a la información solicitada, motivo por el cual no se encuentra satisfecha la referida exigencia. Puntualizó, en efecto, que la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 745 de fecha 15 de julio de 2010, ha establecido los requisitos para el ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 constitucional y, con fundamento en este fallo, procedió a declarar inadmisible la demanda.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194344-01562-151216-2016-2016-0506.HTML