SUDEBAN regula los servicios de tecnología financiera (Fintech)

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En la Gaceta Oficial No. 42.151 del 17/06/2021, se publicó la Resolución emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) con el No. 001.21, en fecha 04/01/2021, mediante la cual se dictan las “Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)”.

Esta Resolución tiene por objeto regular:

·       Los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario; así como su organización, operación y funcionamiento.

·       Igualmente, los aspectos que las Instituciones del Sector Bancario deben considerar para contratar o establecer Alianzas Estratégicas con estas Instituciones (se entiende con las Instituciones de Tecnología Financiera).

A sus efectos, define un conjunto de 26 términos, en su mayoría consistentes en herramientas o alternativas tecnológicas utilizadas en transacciones bancarias o financieras. 

Respecto a las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB):

A.      Se les define como “Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para prestar en el país los servicios financieros contemplados en la presente normativa, a través del uso de nuevas tecnologías.”

B.      Tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

C.      Se establece que para organizarse y operar como tales se requiere obtener una autorización que será emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

D.      Se establecen las limitaciones y requisitos para su constitución como sociedades anónimas, así como para obtener la autorización antes señalada.

E.       Se definen los recaudos que deben acompañar a las solicitudes de autorizaciones, así como el trámite correspondiente.

F.       Una vez aprobada la solicitud de autorización de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), se deberá proceder al inicio de las operaciones dentro de los ciento veinte (120) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de autorización.

En cuanto a las Operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB):

A.      Se define una enumeración enunciativa de los servicios financieros que podrán ofrecer las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB).

B.      Se señalan los contenidos de los procesos y estructuras que deben mantener las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) para identificar, gestionar y vigilar adecuadamente los riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, incluidos nuevos procesos, productos o aplicaciones de modelos de negocio, así como las medidas y sistemas de seguridad que deben implementar.

C.      Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento que no podrá ser inferior al equivalente a Veinte Mil Euros (20.000 €) de acuerdo al tipo de cambio determinado por el Banco Central de Venezuela, expedida por una Institución Bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la SUDEBAN, mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las actividades que realicen.

D.      Se establecen las obligaciones a que estarán sujetas las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB).

Respecto a la regulación, inspección y vigilancia, se establece, entre otros que:

A.       Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán realizar las adecuaciones correspondientes a efecto de cumplir con las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones Sector Bancario que le sean aplicables de acuerdo con el tipo de actividades que efectúen, principalmente deberán cumplir con lo establecido en las regulaciones relacionadas con la adecuada administración de los riesgos, en cuanto al establecimiento de mecanismos de evaluación, gestión y mitigación de los riesgos tanto implícitos como eventuales y demás riesgos.” (Artículo 25).

B.      La supervisión del cumplimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) a los preceptos de esta normativa, así como a las disposiciones que de ella emanen, estará a cargo de la Superintendencia de las Instituciones Sector Bancario, quien la realizará sujetándose a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza ce Ley de Instituciones del Sector Bancario y la Normativa Prudencial dictada al efecto.

C.      “La información y documentación relativa a las actividades y servicios que presten las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) de conformidad con la presente Norma y las Operaciones que se realicen a través de ellas, tendrán carácter confidencial, por lo que las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), en protección del derecho a la privacidad de sus clientes que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar información a terceras personas de sus actividades, operaciones o servidos.” (Artículo 28).

Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) estarán obligada a formalizar la contratación con sus clientes; los modelos de contratos relacionados con la prestación de la actividad serán previamente evaluados y aprobados por la SUDEBAN y deberán abarcar los aspectos mínimos previstos en la normativa.

Se establecen las obligaciones que deberán cumplir las instituciones bancarias y los procedimientos a seguir en los casos de ceses de actividades así como de suspensiones y revocatorias de la autorizaciones para actuar como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB).

Las sociedades mercantiles que realicen las actividades previstas en esta normativa a su entrada en vigencia, deberán adecuarse a las misma dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La precitada Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) deberá emitir la normativa prudencial que servirá de base para la determinación del capital social mínimo de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), de acuerdo al servicio que presten, en atención al cual hayan sido autorizados y los riesgos que enfrenten; asimismo, deberá dictar la normativa atinente a la garantía que dichas ITFB deberán constituir.

La Gaceta Oficial antes mencionada ha sido divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web oficial el 22/06/2021, en el que se puede consultar mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036166/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2567&Sesion=100073735

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