Siguiendo con su política de imponer plazos breves sin relación con la realidad del país, la Superintendencia Nacional de Valores dictó una normativa para los sujetos por ella regulados. Debemos destacar, que a diferencia de la Providencia 002-2021, que impone a las ONG una presunción de culpabilidad, en esta normativa se enuncia claramente que en esta materia debe imponerse un enfoque con base en riesgos, es decir, a partir de un análisis de la situación de riesgo de los diferentes sujetos y no estableciendo presupuestos de sospechas incompatibles con la presunción de inocencia.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.115 del 28/04/2021, se publicó la Providencia emanada de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) con el No. 209, en fecha 10/12/2020, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores.
“Esta providencia establece el marco normativo que unifica las políticas, mecanismos, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e Implementar las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores venezolano, a los fines de identificar, evaluar, prevenir y tomar acciones eficaces para administrar los riesgos, a través de un enfoque basado en riesgos.” (Artículo 1).
“La Superintendencia Nacional de Valores, ejercerá la inspección, control, vigilancia previa, supervisión, fiscalización, sanción, verificación de las operaciones que se realicen a través del mercado de valores tradicional y descentralizado, para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos.” (Artículo 1).
Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa dictada:
A. Personas naturales o jurídicas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
B. Todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el mercado de valores tradicional y descentralizado.
Las materias reguladas por esta normativa, de acuerdo con las denominaciones de los Títulos, Capítulos y Secciones, en los cuales se ha estructurado la Providencia de marras son:
01. De la administración de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos.
1.1. Disposiciones Generales.
1.2. Sistema Integral de Administración de Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos (SIAR/LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos).
1.3. Estructura Funcional en la Administración de Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos.
A. La Junta Directiva.
B. El Presidente.
C. El Oficial de Cumplimiento.
D. La UAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.
E. Los Responsables de Cumplimiento por cada Área de Riesgos.
1.4. Instrumentos para la Administración de Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos.
A. Plan Operativo Anual (POA).
B. Programa Anual de Formación y Capacitación.
C. Código de Ética, Compromiso Institucional y Gobierno Corporativo.
D. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos.
02. De las políticas utilizadas por los sujetos obligados para la administración de los riesgos relacionados con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2.1. Conozca su Inversor.
2.2. Conozca su participante.
2.3. Conozca su Accionista.
2.4. Conozca su Proveedor.
2.5. Conozca su Empleado.
2.6. Otros Actores del Mercado de Valores.
2.7. Identificación del Riesgo.
2.8. Sujetos Obligados.
03. De la superintendencia nacional de valores.
– Control y supervisión.
04. Disposiciones finales.
05. Disposición derogatoria.
Los sujetos obligados tendrán un lapso de sesenta (60) días continuos para ajustarse a esta normativa, contados a partir de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa, la cual se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Debido a las características propias de esta normativa, se sugiere consultar su texto oficial completo, mediante el enlace siguiente: