En un ambiente de estado de excepción, con garantías constitucionales restringidas, con controles de precios, sin seguridad jurídica y sin combustible para la economía, se emiten unas normas que demuestran el fracaso de esa quimera conocida como “petro”. Así, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) dictó las “Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera”, mediante Providencia Administrativa No. 030 de fecha 10/03/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.877 del 12/05/2020.
Se precisan los instrumentos financieros que podrán ser objeto de oferta pública de valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado nacional o extranjero, para la negociación en moneda nacional o extranjera, así como las obligaciones que deberán cumplir las personas que pretendan hacer oferta pública de valores emitidos en moneda extranjera, conforme a lo establecido en normativa dictada y el valor de mercado sobre el cual se aplicarán los tipos de cambio para la compra y para la venta.
Las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsas de Valores deberán estar previamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para participar en las operaciones de intermediación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera y cumplir con un conjunto de exigencias operativas previstas en la normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas aquí consideradas, la Superintendencia Nacional de Valores podrá solicitar a las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa, las Bolsas de Valores y demás participantes, cualquier otro requisito o documentación que considere pertinente.
La Superintendencia Nacional de Valores, de oficio o a solicitud de las Bolsas de Valores autorizadas, podrá suspender la cotización o cancelar la inscripción de cualquier valor emitido por el sector privado en moneda extranjera, cuando se realicen operaciones y estén presentes circunstancias que, a criterio de la Superintendencia Nacional de Valores, sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.
Los valores en moneda extranjera emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero se podrán cotizar en el mercado de valores, previo cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Valores de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa, para que este ente autorice la oferta pública de valores y la inscripción en el Registro Nacional de Valores.
Las Sociedades de Corretaje de Valores, Casas de Bolsa, Bolsas de Valores y demás participantes autorizados cuentan con un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de las referidas Normas, para que se adecúen a los requisitos descritos en éstas. Una vez agotado el plazo anteriormente indicado, la Superintendencia Nacional de Valores dictará la Providencia mediante la cual se autorizará a los sujetos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las mismas y demás disposiciones legales aplicables.
En las Normas aquí consideradas, llama la atención la prevista en el artículo 8, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 8.- Los emisores de valores domiciliados en el país que pretendan hacer oferta pública de valores en moneda extranjera, deberán presentar un plan de negocios con niveles de producción constantes y sostenidos, dirigidos a la exportación.
De lo expuesto queda de manifiesto que todas las empresas que no exporten productos quedan fuera de la posibilidad de participar en este mercado, discriminando a aquellas cuya producción sea sólo nacional pero necesiten divisas para mantener sus actividades.
La Gaceta Oficial en la cual se publicaron las normas someramente referidas puede hacerse en la internet a través del vínculo: https://app.box.com/s/og8r2lmb1zfsr7wvf7pfnmn28ll10fb4