Supuesta burla a Hugo Chávez es calificada como causa justificada de despido

DESPIDO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 590    Fecha: 03-07-2017

Caso: José Antonio de Barros de Freitas contra Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y otra

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

Ahora bien, con relación al punto debatido la recurrida determinó:

Pues bien, respecto a esta circunstancia, vale indicar que el hecho denunciado como desencadenante del despido, fue debidamente probado por la demandada, toda vez que al analizarse la deposición del testigo Antonio José Veracierta Pérez (a la cual se le confirió valor probatorio), quien expresó que en horas del medio día del día 05/03/2013, previo al anuncio final de la muerte del Presidente de la República Hugo Chávez, cuando en Cadena Nacional fue anunciado el padecimiento de enfermedad que acaecía la máxima autoridad del País, inmediatamente comenzaron a surgir burlas en cuanto a la situación anunciada, y entre las personas que festejaban, emitían palabras no adecuadas para ese momento se encontraba el hoy accionante, y, adminicularse con la documental marcada “d”, cursante al folio 62 (a la cual se le confirió valor probatorio), de la cual se desprende comunicación suscrita por el ciudadano Francisco López Soto, en su condición de Gerente de Relaciones Laborales, Gerencia General de Gestión Humano de la Empresa Movilnet, de fecha 14/03/2013, dirigida al ciudadano José Antonio de Barros Freitas, donde, despiden al accionante, en virtud que el día de 05/03/2013, siendo aproximadamente las 5:30 pm, inmediatamente después de que el entonces Vicepresidente de la República hoy Presidente Encargado Ciudadano Nicolás Maduro Moros anunciara en Cadena Nacional el fallecimiento del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, usted, reunido con otro grupo de personas en el área de Logística Comercial, ubicada en el edificio de CANTV, Cortijos III, piso 3 expreso públicamente y de viva voz su jubilo y alegría ante tan lamentable noticia, quedó demostrado plenamente que el ciudadano José Antonio de Barros Freitas, con tal actuar, asumió una conducta no cónsona con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, pues no es ético ni moral, que durante la jornada de trabajo el accionante celebrara la muerte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que con ello cometió además una falta grave al respeto y consideración debidos al patrono y a sus representantes, lo que hace que se tenga al despido como justificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 literales “a”, “c” e “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por tanto, se confirma la decisión recurrida, empero, con la motiva precedentemente expuesta. Así se establece. (Sic). (Destacado de la Sala).

(…)

En conexión con lo anterior, el respeto es un sentimiento positivo que se refiere a la acción de considerar, vale decir, equivalente a tener veneración, aprecio y reconocimiento por una persona, y, en tal sentido, es uno de los valores morales más importantes del ser humano, pues es esencial para alcanzar una armoniosa interrelación social, que implique ser tolerante con la persona que no piensa igual, con aquel que no comparte los mismos gustos o intereses, con quien es diferente o ha decidido diferenciarse y, ante la diversidad de ideas, opiniones y maneras de ser, éste representa un valor supremo en las sociedades modernas que aspiran a ser justas para garantizar una sana convivencia.

Ahora bien, el respeto no significa estar de acuerdo en todos los ámbitos con otra persona, sino que se trata de no discriminar y, más aun, de no ofender al prójimo por la manera de conducir su vida y sus acciones, siempre y cuando estas últimas no causen daño alguno, ni afecten o menosprecien a los demás.

Bajo ese hilo argumentativo, llama poderosamente la atención a esta Sala, que la parte demandante en su escrito de formalización del recurso de casación en ningún momento niega haber incurrido en el comportamiento hilarante del día 5 de marzo de 2013, sino que se limita a cuestionar el momento en que éste se produce, circunstancia que conlleva a esta Sala de Casación Social a inferir, que independiente del momento y lugar donde se desarrolle esa conducta -incluso cuando ésta se ocasionara fuera de la empresa o de la jornada de trabajo- se produce la pérdida de confianza del empleador, que como -elemento imprescindible del contrato de trabajo- justifica la terminación de la relación laboral, toda vez que la falta de respeto y compostura que debe mostrar todo trabajador en su labor cotidiana, provoca la falta de seguridad del patrono hacia éste, y permite que la mala fe se reproduzca también durante la ejecución de sus obligaciones laborales.

En consecuencia, al resultar el comportamiento desarrollado por el ciudadano José Antonio De Barros De Freitas -que como quedó demostrado se suscitó desde horas del mediodía del 5 de marzo de 2013- contrario a las consideraciones mínimas debidas a todo ser humano -respeto, amor al prójimo, entre otras- circunstancia que generan la pérdida de confianza del empleador hacia el trabajador y, que conforme fue supra expuesto justifica la terminación de la relación laboral, esta Sala de Casación Social colige, que la conducta del demandante producida el día 5 de marzo de 2013, se encuentre enmarcada dentro de la causal de despido justificado prevista en el literal c) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativa a la injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono. Así se determina.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, determinó como causa justificada de despido para un trabajador de Movilnet (Filial del operador estatal CANTV), que el ex trabajador se hubiese presuntamente burlado del fallecimiento de Hugo Chávez. Determinando que dichos hechos encuadran en la causa justificada de despido del literal “c” del art. 79 LOTTT (Ofensa al patrono). Lo particular es que La Sala reconoce como patrono al fallecido Hugo Chávez, por ser el presidente de la República, cuando la empresa pertenece al “Estado” venezolano y en todo caso el presidente Chávez no era accionista u ocupaba algún cargo en la directiva de la empresa como patrono o representante del patrono, ejemplo: gerente supervisor del trabajador, no obstante repetimos se le reconoce como patrono, con lo cual se fija un precedente por el cual el actual presidente funge como “patrono” de todos los trabajadores que prestan servicio para empresas del Estado, o de capital del Estado.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/200769-0590-3717-2017-15-345.HTML

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