Suspensión cautelar de los efectos de las elecciones primarias de la oposición

SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 23-0000065

N° de Sentencia: 122

Ponente:  Conjunta

Fecha:  30 de octubre de 2023

Caso: JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. 

Decisión: La Sala declaró: 1) Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo Cautelar contra la “Comisión Nacional de Primarias” y todos los actos dictados en el “proceso del evento político de primarias” realizado el 22 de octubre de 2023, de cara a las venideras elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2024. 2) Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.861.3) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia SE SUSPENDEN TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA “COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIAS”. 4) Se ORDENA a la “Comisión Nacional de Primaria”, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura; las Actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación. Debiendo también remitir un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación. 5) Se ORDENA la notificación al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek William Saab, con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el Diputado José Dionisio Brito Rodríguez, ya antes identificado, así como también por otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y por otros actores políticos, las cuales han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyo hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la web del TSJ 

Comentario de Acceso a la Justicia: El juez electoral decretó un amparo cautelar contra el proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias (CNP), y en consecuencia ordenó suspender todas las fases de esa elección  que se realizó el pasado domingo 22 de octubre de 2023.

La Sala con la sentencia suspendió la totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones primarias realizadas por la CNP que constituían actos ejecutados y ya cumplidos, con lo cual cabe advertir que resultaba imposible, material y legalmente, suspender o retrotraer sus efectos a través de una medida cautelar.

La medida decretada por la Sala no implica la anulación de las primarias, dado que hay que esperar que resuelva el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra las elecciones primarias. 

También es llamativo cómo la Sala se refiere a María Corina Machado, Henrique Capriles y Freddy Superlano como ciudadanos inhabilitados “de manera firme”, reafirmando una sanción administrativa, impuesta inconstitucionalmente por la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de garantías constitucionales, haciendo creer que el caso de estos venezolanos ha terminado ante los tribunales y, por lo tanto, se ha cumplido con lo dispuesto tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando en realidad es el órgano contralor que inconstitucionalmente ha impedido el ejercicio de sus derechos políticos.  

Palabras Clave: Elecciones primarias – Partidos políticos – Recurso contencioso electoral – Medida cautelar

Voto salvado: No tiene

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