Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Electoral
Nº Exp.: 20-0026
Nº Sent: 0128
Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Fecha: 4 de septiembre de 2020
Caso: JOSÉ DIONISIO BRITO y CONRADO PÉREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.861 y V-15.584.063, respectivamente, en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional por el “Movimiento Primero Justicia”, asistidos por la abogada Claudimar Gómez González, titular de la cédula de identidad N° V-19.588.261, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.749. interpusieron ante la Secretaria de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26, 27, 49, 131, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con lo establecido en los artículos 2, 16, 18, 22, 26, 29, 30 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las “vías de hecho”por parte de las máximas autoridades de la organización con fines políticos “MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA”,ciudadanos Julio Andrés Borges. Tomás Ignacio Guanipa Villalobos y Edinson Antonio Ferrer Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.890.645, V-9.784.105 y V-13.628.120, respectivamente.
Decisión: Se SUSPENDE la medida cautelar de tutela constitucional contenida en el numeral 2 del Dispositivo TERCERO de la Sentencia N° 0072, de fecha 16 de junio de 2020, dictada por esta Sala.
Extracto:Aún no aparece publicado en la web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Configura un grave atentado al derecho de asociación y participación política frente a la acción del TSJ luego de que el pasado 16 de junio interviniera el partido Primero Justicia con la sustitución de sus autoridades legítimas por una junta directiva ad hoc designada por el mismo tribunal.
En esta ocasión, sin embargo, es de significar que el atentado de la SC es aún más grosero ya que después de dos meses de la mencionada sentencia, decide dejar sin efecto la designación de la directiva ad hoc presidida por Luis Parra y José Brito, sin conocer los motivos que la impulsaron dictarla, dado la falta de la publicación de la decisión en la página web del TSJ.
Es difícil determinar si el partido político regresa a sus autoridades originales que fueron despojadas arbitrariamente por la SC, pues la sentencia número 0128 no lo indica, o establecerá otra designación ad hoc disfrazada de legalidad. En todo caso, ninguna duda cabe, que se trata de una decisión que no encuentra correspondencia con el artículo 67 de la Constitución, además de que subvierte al orden jurídico pues es también evidente que responde a los intereses del partido gobernante de cara a las elecciones convocadas para el 6 de diciembre por parte del írrito árbitro electoral puesto por la propia Sala al margen del texto constitucional.
Voto Salvado: No tiene