Suspensión de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática

RETARDO PROCESAL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Constitucional

Nº Exp.: 18-0458

Nº Sent: 0071

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 15 de junio de 2020

Caso: OTTO MARLON MEDINA DUARTE JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.235.108 y V.- 3.746.511, respectivamente, profesional del derecho, el primero y militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática ambos, inscrito (el primer nombrado) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.596, en su condición de militantes activos de la organización con fines políticos Acción Democrática, presentaron ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo con medida cautelar interpuesta contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político mencionado, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.

Decisión: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ,  contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político Acción Democrática, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta. TERCERO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en: 1.      Se suspende la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Acción Democrática. 2.      Se acuerda el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía como Secretario Nacional de Organización y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano Bernabé Gutiérrez, en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, para que complete la listade dicha directiva con sus cargosy la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo. 3.      Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática. 4.      Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo. 5.  Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada. 6.  Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática. 7. Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes. CUARTO: ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional Constituyente y a los ciudadano Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez, así como a los accionantes, empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Extracto:

Denuncian los accionantes el atropello de su militancia política mediante el cambio de los directivos de la organización en los estados o seccionales, así como también de las directivas regionales al antojo y libre albedrio de los ciudadanos Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez como máximas autoridades del partido político Acción Democrática.

Alegaron que dichos ciudadanos vienen haciendo caso omiso a la situación denunciada, vulnerando su derecho a la participación política, colocando sus intereses personales por encima de los del partido, comprometiendo así todas las actuaciones políticas que pueda tener éste.

Que de manera arbitraria aprobaron por unanimidad la duración del mandato de tres años a seis años, sin que mediara regulación estatutaria o normativa alguna que estableciera como sería la transición de un período de gestión iniciado a otro propuesto y aprobado anteriormente, y además, sin llamar, en todo caso a una relegitimación de autoridades para tal nuevo y extendido periodo de gestión.

Por consiguiente, los accionantes solicitaron como medidas cautelares (i) se suspenda la actual Dirección Nacional del partido con fines políticos Acción Democrática, (ii) se acuerde el nombramiento de una Mesa Directiva Ad Hoc, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, que esté conformado por un Presidente, un Secretario General y un Secretario de Organización cumpliendo las funciones directivas y de representación de la organización política Acción Democrática; (iii) que se ordene la realización de la consulta interna para la elección estatutaria de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de Acción Democrática sobre los postulados de los estatutos vigentes, (iv) se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Directiva Ad Hoc que se designe, (v) se ordene la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de Acción Democrática, facultando a la Junta Directiva Provisional para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa y (vi) se prohíba la expulsión de las filas del partido de algún militante y la restitución de los directivos del partido Acción Democrática del Estado Aragua.

De los argumentos expuestos por los accionantes, así como de los elementos probatorios presentados, se desprende un conjunto de elementos que permiten advertir la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia nacional pues, en particular, refieren a derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público, como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala (Vid. entre otras, sentencia n.° 23 del 22 de enero de 2003), razón por la cual, esta Sala declara que existen elementos suficientes para declarar de oficio la urgencia de la presente solicitud de amparo y para el otorgamiento de las siguientes medidas cautelares:

1.    Se suspende la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Acción Democrática.

2.    Se acuerda el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía como Secretario Nacional de Organización y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano Bernabé Gutiérrez, en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, para que complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

3.    Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática. 

4.    Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.  

5.   Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada.  

6.    Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática. 

7.    Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes. 

Finalmente, estima esta Sala necesario precisar a los ciudadanos Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez, como máximas autoridades del partido político Acción Democrática, que la presente medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en desacato, una vez cumplido el procedimiento respectivo de acuerdo al precedente jurisprudencial sentado en las sentencias números 138/2014 y 245/2014”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional suspendió la directiva de la organización política Acción Democrática encabezada por Henry Ramos Allup, y nombró una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el «proceso de reestructuración necesario» de la mencionada organización, la cual estará presidida por Bernabé Gutiérrez, cuyo hermano fue designado como rector principal del CNE por la misma Sala mediante sentencia n.° 70 del pasado 12 de junio de 2020.

Tras esta decisión, la Sala dejó abierta la posibilidad de que la Mesa Directiva ad hoc de AD designada por el TSJ sea quien postule a los candidatos de ese partido en las elecciones parlamentarias que convoque próximamente el ilegítimo CNE.

Es pertinente destacar que la utilización de esta técnica, arbitraria y antidemocrática, destinada a desconocer las autoridades de un partido político para nada es novedosa en el país, pues la SC en el pasado encontró justificado y necesario su implementación, especialmente en los años de contienda electoral, para obtener algún ventajismo electoral hacia el partido gobernante. Basta recordar que esta medida fue utilizada para controlar las organizaciones MAS, PODEMOS, PPT y, recientemente, en 2015, la intervención contra COPEI que, justamente, impidió que participará en las elecciones legislativas de ese año.  

La sentencia n.° 71 denota el abuso y el exceso de autoridad de la SC que solo busca aplastar a los partidos de oposición al régimen de Maduro en un año electoral, para que de este modo el mismo tenga una oposición a la medida,  y con un CNE írrito y fraudulento.   

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309873-0071-15620-2020-18-0458.HTML

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