Suspensión de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos Movimiento Primero Justicia

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Constitucional

Nº Exp.: 20-0026

Nº Sent: 0072

Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Fecha: 16 de junio de 2020

Caso: JOSÉ DIONISIO BRITO y CONRADO PÉREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.861 y V-15.584.063, respectivamente, en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional por el “Movimiento Primero Justicia”, asistidos por la abogada Claudimar Gómez González, titular de la cédula de identidad N° V-19.588.261, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.749 interpusieron ante la Secretaria de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26, 27, 49, 131, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con lo establecido en los artículos 2, 16, 18, 22, 26, 29, 30 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las “vías de hecho”por parte de las máximas autoridades de la organización con fines políticos “MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA”,ciudadanos Julio Andrés Borges. Tomás Ignacio Guanipa Villalobos y Edinson Antonio Ferrer Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.890.645, V-9.784.105 y V-13.628.120, respectivamente.

Decisión: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DIONISIO BRITO y CONRADO PÉREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.861 y V-15.584.063, respectivamente, en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional por el “Movimiento Primero Justiciaasistidos por la abogada Claudimar Gómez González, titular de la cédula de identidad  N° V- 19.588.261, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.749, contra las “vías de hecho”realizadas por parte de las máximas autoridades del partido “MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA,a saber, los ciudadanos Julio Andrés Borges, Tomás Ignacio Guanipa Villalobos y Edinson Antonio Ferrer Delgado, titulares de las cédulas de identidad  Nros. V-10.890.645, V- 9.784.105 y V-13.628.120, respectivamente. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta. TERCERO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en: 1.  Se suspende la actual Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”. 2. Se acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”, presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO, cédula de identidad N° V- 8.263.861, como Coordinador Nacional; y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización,que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano José Dionisio Brito, en su condición de Coordinador Nacional de la Junta Directiva Ad Hoc, para que complete la listade dicha directiva con sus cargosy la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo. 3.  Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”. 4.  Se ordena a la Junta Directiva Ad Hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo. 5.  Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc designada. 6.    Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”. 7.  Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia” contra sus militantes y, específicamente, los que recaen sobre los ciudadanos accionantes. CUARTO: ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional Constituyente y a los ciudadanos Julio Borges, Gustavo Marcano, Tomás Guanipa, Amelia Belisario y Edison Ferrer, así como a los accionantes, empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Extracto:Los accionantes interponen la presente acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando la presunta violación de lo previsto en los cardinales 1, 2, 3 y 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en los artículos 62, 63, 67 y 70 eiusdem referentes a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído, a la participación política, al sufragio, de asociación con fines políticos, de participación política y social, contra las “vías de hecho” perpetradas por las máximas autoridades del partido político “MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA”, ciudadanos Julio Andrés Borges, Tomás Ignacio Guanipa Villalobos y Edinson Antonio Ferrer Delgado, quienes -a decir de los accionantes- “(…) atropellan a su militancia cambiando a su antojo y libre albedrio (sic) a los directivos de la organización, a toda la estructura organizativa del partido a nivel nacional, a sus dirigentes y militancia, a quienes afilian y desafilian a (sic) sin cumplir con el procedimiento estatutario correspondiente; y de manera reiterada se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización y ejercen arbitraria, ilegal e inconstitucionalmente un poder absoluto sin respetar las derechos políticos consagrados y garantizados en nuestra carta magna”.

Señalaron los accionantes que, el 30 de noviembre de 2019, sin procedimiento previo y sin la debida notificación fueron sancionados con la suspensión de su militancia política así como de la fracción parlamentaria de su partido por la Junta Directiva del partido “MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA”, vulnerando sus derechos constitucionales y desconociendo los Estatutos de Primero Justicia, procedieron de manera irregular, al declararlos suspendidos de sus cargos en la estructura de la institución partidista y de su militancia, fundamentados en supuestos, presunciones, sin comprobaciones de ninguna naturaleza y menos aún haber sido llamados para ser objeto de cualquier investigación como militantes activos de esa asociación política.

De esta manera, solicitaron medida cautelar consistente en que:

.-Primero: Sea declarada la NULIDAD de ACTOS DE SUSPENSIÓN EXPULSIÓN O AUTOEXCLUSION PARTIDISTA, efectuadas por vía notoria comunicacional, con prescindencia de apego a la constitucionalidad y legalidad correspondiente

.- Segundo: Ordenar la conformación de una Junta ad hoc, integrada provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, pol­los ciudadanos: JOSÉ DIONISIO BRITO, cédula de identidad N° V-8.263.861, COORDINADOR NACIONAL, CONRADO PÉREZ LINARES, Cédula de Identidad N° 15.584.063, COORDINADOR NACIONAL ADJUNTO, MIGUEL PONENTE, Cédula de Identidad N° 12.277.477 SECRETARIO GENERAL, JORGE RAFAEL GARCÍA RIVERO, Cédula de Identidad N° 7.577.897 SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, LUIS ALEJANDRO ROJAS MORILLO, Cédula de Identidad N° 9.495.684 SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN quienes deberán ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas, DE ACUERDO a (sic) Reglamento Interno que deberá presentarse ante la Sala Constitucional, que permita ordenar el funcionamiento y dirección de esta Asociación con Fines Políticos, con apego a la Constitucionalidad y legalidad correspondiente.

3 Ordenar la realización de la reforma de los Estatutos de esta asociación partidista, que permita la renovación y actuación de sus militantes, elección de nuevas autoridades, con carácter de urgencia.

4.    Ordenar al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sean de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por Junta Directiva Ad HOc.

5.    Hasta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes del partido Primero Justicia, sin la aprobación de la Junta Ad Hoc correspondiente; quien tendrá libertad para ejecutar actos de administración y disposición de la manera más amplia posible y que deberán especificarlo en el Reglamento Interno que sea aprobado.

6.- Solicitamos la notificación a las autoridades pertinentes por tanto, la Junta Directiva Provisional ad hoc, será la única que podrá ejecutar los actos de administración y mantenimiento de las instalaciones; con apego a la constitucionalidad y legalidad correspondiente”.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala del Supremo Tribunal (sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: “Corporación L’ Hotels, C.A.”) dejó sentado la amplitud de criterio que tiene el juez del amparo para decretar medidas cautelares, al disponer:

“Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.

De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifiquen: quedando al criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

(…omissis…)

Por ello, el juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin más”.

Una vez indicado el anterior criterio jurisprudencial, se tiene que el legislador por su parte, en el nuevo texto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial № 39.522 del 1 de octubre de 2010), acogió los postulados sentados por la jurisprudencia de la Sala y, en el artículo 130, consagró la potestad cautelar general de esta Sala en los términos que siguen:

Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las parles podrán solicitar y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.

La norma transcrita, viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Sent. N° 269/2000, caso: “ICAP”), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto Fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.

Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.

Resulta así oportuno referir a Calamandrei (1984. Providencias Cautelares, Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires), en el sentido de que, como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo.

Ahora bien, observa la Sala que en ejercicio de la potestad cautelar que posee el Juez Constitucional puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que, de los argumentos expuestos por los accionantes y visto que estamos en presencia de una vía de hecho por parte de los miembros de la Junta Directiva del partido político “Movimiento Primera Justicia”, tal circunstancia permite advertir la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia nacional, pues, en particular, refieren a los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público, razón por la cual, esta Sala declara que existen elementos suficientes para admitir la presente solicitud de amparo y para el otorgamiento de las siguientes medidas cautelares: 

1.    Se suspende la actual Junta Directiva de la Organización con fines  políticos “Movimiento Primero Justicia”.

2.    Se acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”, presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO, cédula de identidad N° V- 8.263.861, como Coordinador Nacional; y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización,que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano José Dionisio Brito, en su condición de Coordinador Nacional de la Junta Directiva Ad Hoc, para que complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo. 

3.    Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”.  

4.    Se ordena a la Junta Directiva Ad Hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.  

5.    Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc designada. 

6.    Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”

7.    Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia” contra sus militantes y, específicamente, los que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

Finalmente, estima esta Sala Constitucional necesario precisar a los miembros de la Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia” y demás miembros de la misma, que la presente medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en desacato, una vez cumplido el procedimiento respectivo de acuerdo al precedente jurisprudencial sentado en las sentencias números 138/2014 y 245/2014”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El TSJ sigue socavando la participación política, en este caso, golpeando una vez más a los partidos políticos que se oponen al régimen de Maduro.

De hecho, la SC -en menos de 24 horas de haber cambiado arbitrariamente la dirigencia del partido de AD-, decide ahora sustituir a la directiva del partido Movimiento Primero Justicia, e imponer una Junta Directiva Ad Hoc “para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización”, y que estará presidida por el dirigente José Dionisio Brito, como Coordinador Nacional. 

Sin duda, es inexorable advertir, que las últimas decisiones en las que la SC decide intervenir infundadamente a los partidos de oposición parecen conducir hacia la construcción de un régimen de partido hegemónico, donde el partido de gobierno, el PSUV, sería apoyado por una “oposición” simbólica manipulada por el régimen chavista, especialmente cuando en este año corresponde realizarse las elecciones parlamentarias que convoque el írrito árbitro electoral, designado por el TSJ por intermedio de la SC según sentencia n.° 68.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309874-0072-16620-2020-20-0026.HTML

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