Sala: Electoral
Tipo de procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2024-000021
Nº Sentencia: 00033
Ponente: Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
Fecha: 18 de octubre de 2024
Caso: BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.
Decisión: La Sala declaró:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO”.
SEGUNDO: Se ADMITE el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO”.
TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se suspenden los efectos del proceso electoral celebrado en la referida asociación civil, en fecha 23 de septiembre de 2023, y se ordena a las autoridades vigentes para el período inmediato anterior, asumir provisionalmente la conducción del ente asociativo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, pudiendo dictar sólo actos de simple administración, resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc.
Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: El juez electoral declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral de la asociación civil APRUM , y en consecuencia ordenó suspender todos los efectos de las elecciones realizadas en septiembre de 2023.
Si bien la medida judicial no implica la anulación de estos comicios, en virtud de que hay que esperar que resuelva el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contras el proceso eleccionario, llama la atención cómo la Sala luego de un año desde que se celebraron las elecciones, ordenó suspender la eficacia de actos ejecutados y ya cumplidos.
Y es que resultaba imposible, material y legalmente, que la SE suspendiera, inclusive retrotrajera sus efectos a través de una medida cautelar, en este caso habilitando a las autoridades para el período inmediato anterior, “asumir provisionalmente la conducción del ente asociativo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa”.
Es lamentable la práctica de desnaturalizar el poder cautelar desde la SE. Hay una tendencia arraigada en el TSJ de desviar la finalidad del carácter instrumental de las medidas cautelares. A pesar que se desconozca el texto de la decisión, hay que insistir que la elección de la asociación civil se efectuó hace un año, en septiembre de 2023, tal como se lee del extracto publicado, y por ende todos los actos “de totalización, adjudicación y proclamación” de esa elección se efectuaron totalmente. De allí que no es jurídicamente posible en este caso “suspender” los efectos de un acto cuyos efectos ya se cumplieron. La sentencia, por tanto, es simplemente inejecutable. Es imposible cumplir una sentencia que es inejecutable, pues se pretende suspender los efectos de actos ya cumplidos.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gob.ve