Suspensión del proceso electoral de la Asociación de Coleo del Estado Aragua

DERECHO A LA ASOCIACIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso Contencioso Electoral 

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente:  AA70-E-2023-000058

N° de Sentencia: 00099

Ponente:  Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez 

Fecha:  11 de octubre de 2023

Caso:  JULIO JESÚS ÁVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez, Atleta y Presidenta del Club Deportivo de Coleo Ortopédica, respectivamente, y miembros de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO ARAGUA (ASOCOLEO ARAGUA), representados por la abogada Elis Elena González Camacho,  interpusieron el presente “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectoscontra el proceso electoral iniciado para la elección de los presuntos miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del Estado Aragua para el período 2023-2027, en el cual se materializó una ilegal convocatoria en la que se escogieron a los ciudadanos CARLOS BLANK MORENO, ABEL DE JESÚS BERNAEZ NAVARRETE y HECTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ LOZADA (…) como miembros principales de la Comisión Electoral que -a su vez- dirigiría el aludido proceso

Decisión: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar y Medida Cautelar Subsidiaria, interpuesto por los ciudadanos JULIO JESÚS ÁVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, miembros de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO ARAGUA (ASOCOLEO ARAGUA), contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del Estado Aragua para el período 2023-2027, cuyo acto de votación está previsto para el 13-10-2023. SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia se SUSPENDE el proceso electoral previsto en la Asociación de Coleo del Estado Aragua para el día 13 de octubre de 2023.

Extracto: “…corresponde a esta Sala verificar la admisibilidad del recurso contencioso interpuesto, lo cual se realizará prescindiendo del análisis referido a la caducidad contenido tanto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, toda vez que el presente recurso fue interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, tal como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual se expresa:

“PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”.

Con vista a la norma anterior, y dado que no se configuró ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala Electoral admite preliminarmente el recurso interpuesto. Así se establece.

Del Amparo Cautelar solicitado:

Declarada la admisión del presente recurso contencioso electoral, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto del amparo cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido observa que los recurrentes solicitaron, “…se acuerde amparo constitucional cautelar mientras se decide el fondo del asunto, consistente en la suspensión de los efectos del proceso electoral convocado (…) por lo que solicitamos se ordene la suspensión del  acto de votación previsto para esa fecha  [13 de octubre de 2023]…”, aduciendo que quienes pretendieron ser miembros de la Autoridad Provisional y de una Comisión Electoral para llevar a cabo, la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del Estado Aragua, para el período 2023-2027, carecen de legitimidad. (Corchetes de la Sala).

Respecto de las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la controversia, resulte ineficaz.

Asimismo, la Sala también ha indicado el carácter accesorio e instrumental del amparo cautelar, equiparable a una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, que  por tal carácter hace más apremiante el pronunciamiento del órgano decisor.

Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, o presunción grave de violación de algún derecho constitucional, y luego, el peligro en la demora “periculum in mora”, en el entendido que éste se concreta por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción del riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.

Observa esta Sala Electoral, que riela al folio 17 del expediente judicial, facsímil de prensa, denominado “Convocatoria”, sin sello ni membrete, presuntamente suscrito por los representantes de los “CLUBES DE COLEO DE ARAGUA”, que habría sido publicada el 27 de junio de 2023 en el diario regional “El Periodiquito”, del que se extrae fueron convocantes, los siguiente ciudadanos:

1.-La Ceiba, Presidente, Victor Betancourt, C.I. 16.207.193.

2.- Pueblo Nuevo Abajo, Presidente, Gustavo Pérez, C. I. 16.268.618.

3.- Andrés Bello, Presidente, César Narváez, C. I. 20.959.134.

4.- La Unión, Presidente, Néstor Román, C. I. 11.052.589.

5.- La Frontera, Presidente, Wilmar Borrego, C. I. 12.479.588.

6.- VECAFO, Presidente, Néstor León, C. I. 11.687.570.

7.- Palo Negro, Presidenta, María Ramos, C. I. 7.199.079.

La anterior convocatoria estuvo dirigida a “…todos los sujetos que hacen vida en el Estado Aragua: LOS ATLETAS PERTENECIENTES A LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA, LOS ÁRBITROS Y ÁRBITRAS, ENTRENADORES ASÍ COMO EL PERSONAL TÉCNICO, JUECES Y AUXILIARES, PERTENECIENTES A LA ASOCIACIÓN Y DEMÁS SUJETOS COLECTIVOS ORGANIZADOS, todos de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, actuando en apego a lo establecido en los Estatutos Internos de la FEVECO, en su artículo 8, en concordancia a los artículos 10 literal A, a la falta de los Estatutos debidamente Registrados por ante la Oficina de Registro del Estado Aragua, no estando protocolizados por la Asociación de Coleo del Estado Aragua…”; para una Asamblea Extraordinaria “…a realizarse el DÍA JUEVES 06 DE JULIO DE 2023, a las tres de la tarde (3:00p.m.) en la sede de la Asociación de Coleo del Estado Aragua (…) cuyo punto Único a tratar [es la] designación de una autoridad provisional COMISIÓN INTERVENTORA y/o REORGANIZADORA DE LA ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO ARAGUA (ASOCOLEO ARAGUA)”. (Resaltados del Original).

Adicionalmente, desde el folio 18 al 27 del expediente, se observan diez (10) facsímiles de igual número de “Certificados del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, emanados del Instituto Nacional de Deportes, de los siguientes Clubes de Coleo del Estado Aragua, con las siguientes características: 

1.- Pueblo Nuevo Abajo, Presidente, Abelardo Javier Herrera, C. I. 12.993.499, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

2.- Caña de Azúcar, Presidente, Karusso José Rodríguez Castillo,

C. I. 23.796.161, emitido el 11-5-2021 con vencimiento al 11-5-23.

3.- Los Potrillos, Presidente, José Gufath Benítez Rodríguez, C. I. 12.941.198, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

4.- La Frontera, Presidente, Miguel Ángel Bradi González, C. I. 7.243.742, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

5.- VECAFO, Presidenta, Katherin Vanessa Noguera Briceño, C. I. 19.417.655, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

6.- Palo Negro, Presidente, Héctor José Ferrán Pérez, C. I. 9.640.498, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

7.- El Limón, Presidente, Miguel Ángel García, C. I. 9.857.254, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

8.- Santa Clara, Presidente, Héctor José Sánchez Jiménez, C. I. 14.230.489,  emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

9.- Ortopédica, Presidente, Juan José Rodríguez Rojas, C.I. 24.433.157, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

10.- La Ceiba, Presidente, Jesús Alejandro Riobueno Ramírez, C.I. 20.771.320, emitido el 2-3-2021 con vencimiento al 2-3-23.

Asimismo, cursa en el expediente al folio 32, marcado como anexo “E”, facsímil de prensa, denominado “Convocatoria”, sin sello ni membrete, de fecha 4 de septiembre de 2023, presuntamente emanado de la “la Autoridad Provisional” de la Asociación de Coleo del Estado Aragua, en la cual proceden a “CONVOCAR a todos 1) Delegados (as) de los 16 Clubes afiliados a la Asociación reconocidos por el ente Regional del deporte del estado Aragua; 2) Atletas; 3) entrenadores(as); jueces(zas), personal técnico, deportistas y representantes de ligas, y demás sujetos y colectivos debidamente afiliados e inscritos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y Educación Física a los efectos de participar en la Asamblea General Ordinaria para la Elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de las nuevas autoridades de la Asociación para el período 2023 a 2027”, la cual sería realizada el lunes 02 de octubre de 2023.

Acto que fue posteriormente diferido por la “Autoridad Provisional” de la Asociación de Coleo del Estado Aragua, mediante comunicación fechada el 30-09-2023, cursante al folio 33 del expediente judicial.

Igualmente, riela al folio 49 del expediente judicial, facsímil de prensa denominado “Convocatoria”, sin sello ni membrete, sin fecha, suscrita por “la Asociación de Coleo del Estado Aragua”, en la que miembros de clubes de Coleo del estado Aragua, convocan “…a todos los sectores comprendidos y señalados expresamente en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, de conformidad con los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 del Estatuto Vigente a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el día jueves 12-10-2023 (…) [cuyo] PUNTO ÚNICO A TRATAR [es la] Adecuación de Estatutos a la Nueva Ley del Deporte, la Actividad Física y Educación Física”.

Y adicionalmente, consta en la publicación de la cuenta de Instagram@reorgaragua2023, que “…en fecha 5 de octubre de 2023, la Comisión Electoral, electa por la presunta Comisión Reorganizadora, indicó que el acto electoral se realizará el día 13-10-2023…”.

Vistos los argumentos presentados por la parte recurrente, y  los instrumentos probatorios referidos, esta Sala Electoral observa; que no parece haber una adecuada conciliación entre los representantes de los Clubes del Coleo del Estado Aragua que convocaron el día 27 de junio de 2023, a una Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Coleo del Estado Aragua, realizada el 6 de julio de 2023, de la que emergió una “Autoridad Provisional”; también denominada “Comisión Interventora y/o Reorganizadora de la Asociación de Coleo del Estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA)”; y los representantes de esos mismos clubes que aparecen en los Registros consignados como validados por el Instituto Nacional del Deporte (Folios 18 al 27); lo que hace presumir, que la referida convocatoria inicial (27-6-23,) tendría una legitimidad cuestionable.  

En tal sentido y sin que este fallo implique pronunciamiento sobre el fondo de la causa, con fundamento en el análisis de los argumentos de hecho y de derecho, y de las pruebas consignadas en el expediente, este órgano judicial determina la existencia del fumus boni iuris constitucional y por ende, también del peligro en la demora,   en esta etapa cautelar, ya que sobre el proceso electoral de renovación de las autoridades de la Asociación de Coleo del Estado Aragua, prevista para el día viernes 13 de octubre de 2023, gravita el riesgo de vulneración de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los miembros de la Asociación de Coleo del Estado Aragua.

En virtud de lo previamente establecido, esta Sala Electoral declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia SUSPENDE el proceso electoral previsto en la Asociación de Coleo del Estado Aragua para el día 13 de octubre de 2023. Así se establece.

Adicionalmente, sobre la medida cautelar subsidiaria, que  consiste en suspender los efectos del proceso electoral y por ende el acto de votación pautado para el 13 de octubre de 2023, en la  Asociación de Coleo del Estado Aragua, observa esta Sala que la misma fue satisfecha con el amparo cautelar acordado, por lo tanto resulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento al respecto. Así se establece”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La interferencia en los procesos electorales de las asociaciones civiles no cesan por parte del TSJ. La labor de control y vigilancia ejercida por las autoridades judiciales, es una política que se profundiza cada vez más en las diferentes organizaciones de la sociedad civil venezolana. 

En el marco de ese proceso interventor, la SE resolvió acordar la solicitud de amparo cautelar que algunos miembros ASOCOLEO ARAGUA, entre otras personas ligadas a los clubes del Coleo de la mencionada entidad estadal, ejercieron contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del Estado Aragua para el período 2023-2027, que estaba pautada para el 13 de octubre de 2023, y en consecuencia ordenó la suspensión de esos comicios. 

Si bien los accionantes argumentaron una serie de supuestas irregularidades cometidas en el desarrollo del evento electoral (básicamente, no coincidían los representantes de los clubes que firmaron la convocatoria a la asamblea, con los que aparecen acreditados como tales en el IND) que según el juez electoral “…gravita el riesgo de vulneración de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución…”, no es menos cierto que este tipo de situaciones son lamentables, pues representan una vulnerabilidad no solo a la autonomía y la libertad asociativa, sino que además puede acarrear consecuencias económicas, políticas o sociales en el país ante la posible supresión o disminución de las actividades de la sociedad civil.

A lo largo de estos años, desde el máximo juzgado se han controlado las distintas organizaciones civiles a través de la regulación de sus procesos electorales. No es un secreto que las distintas organizaciones asociativas venezolanas han perdido todo tipo de libertades por el control exacerbado que el Gobierno nacional ejerce sobre ella, en particular para dar espacio a grupos sociales dominados por el sector oficialista por intermedio del llamado poder popular o poder comunal un invento para imponer un Estado paralelo.  

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/octubre/329234-099-111023-2023-2023-000058.HTML  

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE