Suspensión del proceso de totalización, adjudicación y proclamación respecto a la elección del cargo de gobernador del estado Barinas

ELECCIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2021-00000063

N° de Sentencia: 0078

Ponente: Conjunta

Fecha: 29 de noviembre de 2021

Caso:  El ciudadano ADOLFO RAMON SUPERLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.374, alegando el carácter de “… candidato a la gobernación del estado Barinas por el Partido Min unidad y otros, dentro del proceso, asistido por el abogado Devenish Griffith Jorge Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.679, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra el ciudadano “… FREDDY SUPERLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.398…”.

Decisión:  La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ADOLFO RAMÓN SUPERLANO, asistido por el abogado Jorge Luis Devenish Griffith, identificados, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y el sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en los hechos públicos y notorios relacionados con el clima de tensión entre las militancias políticas que hacen vida en el Estado Barinas, así como a la remisión por la Junta Electoral Regional de las actas de totalización a la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar.3. DECLARA que ante la exposición del accionante con respecto a la supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales contra el ciudadano FREDDY SUPERLANO, identificado en autos, que cursan ante los Órganos competentes del Estado, SE DEJA CONSTANCIA QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE el Oficio de remisión de la Resolución N° 01-00-000334, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República, por la cual resuelve inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.398, lo cual será apreciado y valorado por este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de decidir el mérito del asunto.4. Con base en los particulares anteriores, se declara PROCEDENTE la solicitud cautelar, en consecuencia, ORDENA al Consejo Nacional Electoral la inmediata suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos al cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en esa circunscripción electoral, hasta tanto se decida el fondo del asunto. 5. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, a los fines legales conducentes.

Extracto: Aun sin publicar el fallo en la página del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Luego de una semana de la celebración de las elecciones celebradas el pasado 21 de noviembre, la Sala Electoral admitió una acción de amparo constitucional que fue presentada conjuntamente con medida cautelar por el excandidato Adolfo Superlano contra el excandidato Freddy Superlano, postulado por la organización política de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). La Sala al mismo tiempo acordó la solicitud cautelar, y en consecuencia ordenó al Consejo Nacional Electoral suspender la totalización, adjudicación y proclamación de la elección del cargo de gobernador del estado Barinas.

Básicamente la acción de amparo constitucional estuvo fundamentada por la presunta existencia de que el excandidato Freddy Superlano se encontraba inhabilitado políticamente por la Contraloría General de la República.

Es importante tener en cuenta, que el pasado 26 de noviembre el órgano rector del Poder Electoral encargó a la Junta Nacional Electoral totalizar las actas que estaban pendientes en la elección del gobernador del estado Barinas, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ante el retardo de la Junta Regional Electoral de esa entidad.

En efecto, conforme a la citada norma, las Juntas Regionales Electorales tienen la obligación de realizar la totalización en el lapso de 48 horas, y en caso de que no  totalizaran en ese tiempo, es la Junta Nacional Electoral la instancia encargada de ejecutar la totalización.

Lamentablemente, esta actuación de la Sala Electoral no representa ninguna garantía para la voluntad popular expresada a través del voto, sobre todo tomando en cuenta el patrón utilizado en las decisiones judiciales dictadas en las controversias surgidas en contiendas electorales entre los partidos oficialistas o los de oposición.   

Voto salvado: No tiene

 Fuente:http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#

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