Sala: Sala Casación Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.
Materia: Laboral
N° Expediente: 22-017
Nº Sent: 0252
Ponente: Elias Ruben Bittar Escalona
Fecha: 17 de noviembre 2022
Caso o partes: Joel Aldrin Esser Coello, Víctor José Fernández Salazar y Diosvall José Zabala Lima contra Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 6 de julio de 2021; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto: “La parte formalizante denuncia la infracción por falsa aplicación de los artículos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, por cuanto estima que en el asunto bajo análisis, el tipo de tasa de interés aplicable al pago de intereses moratorios, debe ser el correspondiente al signo monetario de dólar de los Estados Unidos de América y no la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela -en Bolívares-, conforme a la normativa internacional que rige la materia y contiene los “Principios Unidroit de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte”.
En cuanto al enunciado vicio de falsa de aplicación de una norma legal, reiteradamente la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal ha precisado que el mismo se concibe como una relación errónea entre la ley y el hecho, lo cual se patentiza cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella, de allí que se traduzca en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable. Específicamente, en la sentencia N° 1025, de fecha 24 de septiembre de 2010, (Caso: Carlos Alberto Henríquez Salazar contra PDVSA Petróleo, S.A. y otra) indicó lo siguiente:
(…)
Siendo ello así, a los fines de resolver la presente denuncia, es necesario hacer referencia a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece que la mora ocasionada en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones –como es el caso que nos ocupa– genera intereses, los cuales deberán ser calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Por otra parte, el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, establece que en las obligaciones convenidas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
De las referidas normas delatadas como infringidas, se colige que la mora en el pago de las obligaciones referidas al salario, prestaciones sociales e indemnizaciones generaran la obligación para el deudor del pago de intereses asociado a ésta, según las reglas establecidas en nuestra legislación, así como la conversión que pueda hacerse de la aludida deuda, que habiendo sido pactada en moneda extranjera, pudiera ser cumplida en bolívares, al valor de la tasa de cambio vigente para el momento de la ejecución de dicha obligación.
Cónsono con lo anteriormente expuesto, en el caso de autos, esta Sala de Casación Social evidencia que si bien es cierto que, tal como lo señala el formalizante, la obligación contenida en el convenio laboral se encuentra pactada en moneda extranjera, no es menos cierto que las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, por lo que la recurrida no incurrió en el delatado vicio de falsa aplicación de las normas previstas en los artículos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela respecto al cálculo de los interés moratorios con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, toda vez que, tal como lo señaló “nos encontramos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y es la legislación Venezolanas las encargadas (sic) de regir las relaciones laborales existentes entre las partes en el presente juicio”.
Asimismo, visto que el caso de autos versa sobre una indemnización retroactiva acordada en el pacto celebrado entre los trabajadores, su sindicato y la empresa demandada, respecto a unas cantidades condenadas a pagar a cada uno de los trabajadores por conceptos laborales que no fueron pagados en su oportunidad, representando así un crédito de exigibilidad inmediata calculado desde la suscripción y deposito del Acta de fecha 20 de junio de 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo y no de un contrato internacional, resulta evidente que no es aplicable la normativa internacional que contiene los “Principios Unidroit de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte”, como alude el recurrente, razón por la cual se desestima la presente denuncia. Así se establece.-.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social desestima la denuncia sobre la infracción por falsa aplicación de los artículos 128 del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV) y ratifica la decisión del tribunal superior, que establece que la tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses moratorios es con base al artículo 92 de la Constitución (CRBV), la tasa activa establecida en el Decreto LOTTT y no es aplicable los “Principios Unidroit” como alega la recurrente demandada (la llamada tasa corriente del mercado o moneda en la cual estaba denominada la obligación).
La Sala determinó que los Principios Unidroit, no son aplicables para determinar la tasa de interés en la obligación en moneda extranjera, porque deben ser aplicadas las normas de la República Bolivariana de Venezuela (art. 128 del Decreto LOTTT), que establecen que la tasa a ser aplicada es la fijada por el BCV. En conclusión, la Sala establece que, pese a que existe un convenio expreso en dólares, para la determinación de los intereses moratorios de la obligación se aplica la ley nacional.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Es justo y equitativo aplicar la tasa de interés de una moneda que sufre la inflación más alta del siglo XXI, como el caso bolívar, a una moneda mucho más estable como el dólar de Estados Unidos de América?
Cabe destacar que en la sentencia 0062 de fecha 10 de diciembre de 2020, Sala de Casación Social del TSJ (caso: SMARTMATIC) se estableció con referencia a los intereses de mora, lo siguiente:
“SOBRE LOS INTERESES DE MORA:
Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 24-05-16 hasta la fecha del pago efectivo.
Dicho cálculo se efectuará considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación, ordenándose la realización de una experticia complementaria a cargo de un experto contable el cual deberá ser designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien deberá calcular los montos correspondiente al pago de los referidos de conformidad con los parámetros establecidos en el presente fallo. Así se decide.” (Subrayado nuestro).
Finalmente, en la sentencia 00269 de fecha 08 de diciembre 2021, (caso: Baker Hughes), Sala de Casación Social del TSJ, en una condena de montos en divisas, estableció con referencia a los intereses de mora, lo siguiente:
“Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de estos intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la oportunidad mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela citado supra, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la actualización de la experticia. Así se declara.”
Recomendamos ver las siguientes fichas relacionadas con el tema en nuestra pág. web. https://accesoalajusticia.org/:
1ra. Sentencia 0062 de fecha 10 de diciembre de 2020, Sala de Casación Social del TSJ (caso: SMARTMATIC), titulada: “Sala de Casación Social condena al pago de concepto laborales en dólares estadounidenses”, link: https://accesoalajusticia.org/sala-de-casacion-social-condena-al-pago-de-concepto-laborales-en-dolares-estadounidenses/
2da. Sentencia 00269 de fecha 08 de diciembre 2021, (caso: Baker Hughes), Sala de Casación Social del TSJ, titulada: “Cálculo de intereses de mora e indexación en caso de condena de montos en divisas”, link: https://accesoalajusticia.org/sala-de-casacion-social-condena-al-pago-de-concepto-laborales-en-dolares-estadounidenses/
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/320854-252-171122-2022-22-017.HTML