Sala de Casación Social.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 447 Fecha: 09/05/2016.
Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia dictada por la SCS/TSJ se determinó que la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes, teniendo origen en el hecho que el IVSS declaró la incapacidad residual del demandante. Actualmente se da la polémica constante de que la nueva LOTTT, no establece expresamente como la anterior LOT, que cuando la relación de trabajo termina por causas no imputables a las partes no procede indemnización por despido, por el contrario el artículo 92 LOTTT, deja abierta la posibilidad de reclamo de dicha indemnización adicional al no ser claro sobre los supuestos expresos de procedencia.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Extracto:
“En segundo lugar, respecto a la forma de terminación de la relación de trabajo, la actora señaló en su escrito libelar, haberse retirado justificadamente de su trabajo, en fecha 15 de septiembre de 2012 por haber sido objeto de un despido indirecto, motivo por el cual acudió al órgano administrativo a reclamar el pago de sus prestaciones sociales. Por su parte la demandada, en su contestación negó tal afirmación aduciendo que la trabajadora fue incapacitada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el día 19 de octubre de 2011, siendo ello indicativo que la relación de trabajo no finalizó por retiro justificado, sino por causa ajena a la voluntad de las partes en la mencionada fecha. En efecto observa esta Sala, que ciertamente lo señalado por la demandada en su escrito de contestación de demanda, se evidencia de la documental cursante al folio 36, consistente en oficio N° SCC-1.284 expedido por el IVSS de fecha 19 de octubre de 2011, en el cual se puede constatar la incapacidad residual otorgada a la trabajadora por la referida institución, razón por la cual se deja establecido que la relación de trabajo finalizó por causa ajena a la voluntad de las partes en fecha 19 de octubre de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y no por retiro justificado en la fecha señalada por la actora. Lo anterior hace improcedente el pago de la indemnización por retiro justificado que hace la trabajadora en su escrito libelar. Así se establece.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187596-0447-9516-2016-14-1580.HTML