Transferencia al Ejecutivo nacional del Aeropuerto de Cojedes

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Continuando con su política de desconocimiento de la decisión del soberano, en esta oportunidad le toca a la gobernación del estado Cojedes, lo que demuestra una política aplicada de forma sistemática contra el resultado de las elecciones regionales, y en definitiva, del electorado.

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.262 del 24/11/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Transporte con el No. 014, en fecha 24/11/2021, mediante la cual se ordena la transferencia inmediata al Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través de la empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., ente adscrito a ese Ministerio, la administración, así como de la infraestructura aeronáutica civil, con las respectivas competencias para la conservación, dirección y aprovechamiento del conjunto de sus instalaciones, bienes y servicios que sobre los mismos se ejercen, en el Aeropuerto Nacional “G/J Ezequiel Zamora”, del estado Bolivariano de Cojedes.

A los efectos de la precitada Resolución, “… se consideran bienes que conforman la infraestructura aeronáutica objeto de la transferencia, el conjunto de los espacios bienes (sicy servicios que hacen posible y facilitan las operaciones, con base a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil.” (Artículo 2).

Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. ejercerá el acondicionamiento, mantenimiento, desarrollo, administración, explotación, aprovechamiento y uso de los espacios bienes (sic) y servicios existentes en “los terminales aéreos descritos en los artículos anteriores”, garantizando a las(los) usuarias(os) un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales, para así satisfacer las necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad.

Todos los órganos y entes, tanto públicos, como privados, deberán prestar la colaboración necesaria a Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., a los fines de dar cumplimiento a la Resolución aquí considerada, “suministrando sin dilación la información requerida y permitiendo el acceso a todos espacios y servicios que hacen posible y facilitan las operaciones en las instalaciones aeroportuarias.

Lo no previsto en la aludida Resolución, será resuelto por el Ejecutivo Nacional, por órgano del MPP para el Transporte.

La entrada en vigencia de la Resolución se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El siguiente enlace posibilita la consulta de la Resolución referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037348/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2729&Sesion=1504196695

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