Con la política de destrucción de la universidad, y con ello, la libertad de pensamiento que ella implica, se anuncian cambios que en realidad nada aportan a la terrible realidad de nuestras universidades, sobre todo en lo que concierne a los miserables salarios del personal que allí labora en condiciones incompatibles con el proceso educativo.
Así, en la Gaceta Oficial No. 42.156 del 25/06/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para la Educación Universitaria con el No. 053, en fecha 16/06/2021, según la cual se da por concluido el proceso de transferencia del personal docente, administrativo y obrero de los extintos Institutos y Colegios Universitarios Oficiales debidamente transformados en Universidades Experimentales, Politécnicas Territoriales, Territoriales y Especializadas, en el Marco de la Misión Alma Mater, con vigencia a partir de su publicación oficial.
En la Resolución, asimismo, se establecen las acciones que deberán tomar las Universidades Experimentales, Politécnicas Territoriales, Territoriales y Especializadas, sujetas al proceso de transferencia del personal docente, administrativo y obrero de los extintos Institutos y Colegios Universitarios, debido a lo dispuesto, en cuanto al proceso de transferencia señalado.
El referido proceso de transferencia del personal docente, administrativo y obrero de los extintos Institutos y Colegios Universitarios Oficiales debidamente transformados en Universidades Experimentales, Territoriales y Especializadas, en el Marco de la Misión Alma Mater, se ordenó mediante Resolución No. 101 de fecha 31/08/2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.601 del fecha 19/03/2019.
El siguiente enlace permite consultar el texto completo de la Resolución antes referida:
Ulteriormente en la Gaceta Oficial No. 42.165 del 09/07/2021, se reimprimió por fallas en los originales, el texto de la Resolución antes descrita.
En el texto reimpreso, se reformaron los textos de los literales a) (en el cual se agregó al personal jubilado, pensionado y sobreviviente, así como todo el personal que permanece laborando en las respectivas universidades) y c) (se suprimió a la Ley del Estatuto de la Función Pública como fuente supletoria, hasta tanto se dicte la Ley Especial del Estatuto del Personal Directivo, Académico, Docente, Administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales), ambos del artículo 1 de la Resolución, los cuales han pasado a ser del siguiente tenor:
a) Cada universidad está en el deber de asumir plenamente el personal que figura en el registro docente, administrativo y obrero de los extintos Institutos y Colegios Universitarios Oficiales transformados en Universidades, lo cual incluye jubilado, pensionado y sobreviviente, que permaneció o permanece laborando para la respectiva universidad, a partir del momento de su creación.
c) Hasta tanto se dicte la Ley Especial del Estatuto del Personal Directivo, Académico, Docente, Administrativo y de Investigación de las Universidades Nacionales, se aplicará supletoriamente las Normas Sobre Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, y las Pautas Reglamentarias para el Personal Administrativo de las Universidades Nacionales.
Nota: Los subrayados no forman parte del texto oficial; se han utilizado en la transcripción para resaltar el aspecto del mismo considerado de interés.
El vínculo siguiente permite el acceso a la Gaceta Oficial aquí referida: