Desde el pasado 26 de octubre comenzó la venta del petro –criptoactivo lanzado por el Gobierno con respaldo en las reservas energéticas. La decisión del Ejecutivo de suprimir el uso del dólar como medio de pago –para evadir las sanciones impuestas por Estados Unidos– ha generado que las autoridades amplíen el uso de este medio de pago, y esto incluye el ámbito judicial.
La medida fue materializada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual se ha caracterizado por avalar cada acción emprendida por el Ejecutivo, sin importar si es contraria a la ley, la Constitución o las necesidades del país –caso del estado de excepción–, y esta vez no fue diferente: publicó la primera sentencia que adopta el petro como unidad de cuenta (medida estándar para expresar el precio de los bienes o servicios, deudas y otras magnitudes económicas) para indemnizaciones por daño moral.
Fue la Sala Político Administrativa del TSJ, en la sentencia n.° 1112 (caso de María Elena Matos), la que estableció el inédito sistema de estimación del monto de condenatoria haciendo uso del criptoactivo.
En principio la sentencia puede resultar engañosa, pues aunque la decisión introduce este medio de pago para calcular compensaciones, el mismo no será aplicable a todas las indemnizaciones, sino solamente a las referidas a daño moral, lo que reduce notablemente su radio de acción, ya que la cuantía de este tipo de reparación no depende de lo que exija el demandante o de alguna otra consideración objetiva, sino que es a discreción del juez.
La sentencia además justifica el uso parcial del petro, indicando que busca proteger el valor de la cantidad otorgada como indemnización por daño moral por un accidente de trabajo, con lo cual hace obligatorio el cripto para operaciones como esta donde el bolívar era la unidad clave.
En ese sentido, el TSJ advierte que lo instrumenta con la finalidad de establecer un sistema de actualización monetaria, distinto al aplicado a través de la indexación judicial que toma como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Esto último obedece a que en los últimos tres años el Banco Central de Venezuela (BCV) no ha publicado la inflación ni otras estadísticas económicas, con lo cual se ha perdido la tutela judicial efectiva con relación al monto o valor real de la suma condenada a pagar.
En la sentencia, aunque el TSJ defiende la decisión de usar el petro como mecanismo financiero creado para “hacer frente a los ataques perpetrados contra la economía nacional”, admite por primera vez la existencia del proceso hiperinflacionario que padece el país desde hace un año, lo que a la postre es lo que lo lleva a adoptar el criptoactivo como referencia monetaria.
Sin embargo, el máximo tribunal atribuye la decisión a las acciones que desde el exterior y dentro del país “provocan una permanente inestabilidad y ascenso de precios”, de allí que considere que la hiperinflación es un proceso inducido y no una consecuencia de la política económica de controles e intervenciones, así como del financiamiento del déficit fiscal con la impresión de dinero sin sustento en la productividad.
Importancia de la sentencia
El uso del petro puede tener un impacto importante en las primeras semanas de su reconocimiento como referencia monetaria, ya que la modificación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral puede afectar la propia actividad judicial que registran los tribunales laborales o mercantiles, entre otros.
Esto se explica porque quienes aspiran a presentar una demanda han venido perdiendo la motivación, ya que cualquier monto se vuelve irrisorio al poco tiempo de iniciado el proceso judicial por efecto de la hiperinflación, pero ahora en el caso de daño moral, de responder el criptoactivo a un valor real de mercado (lo que hasta ahora no ha sucedido), los trabajadores podrían verse beneficiados con decisiones de los jueces más acordes a la realidad económica.
Esto último lo decimos porque desde que fue anunciada la venta del petro –agosto–, y hasta ahora, el valor sigue siendo el mismo, por lo que no existen garantías de que haya una fluctuación que permita realmente proteger de la inflación los montos que se apeguen al valor del cripto, lo que de ocurrir haría que la utilización de esta unidad de cuenta no sea entonces más que una simple ilusión que en nada favorezca a los trabajadores.
¿El ajuste beneficia a los trabajadores?
Así como en las primeras de cambio la actividad judicial puede salir positivamente impactada por la actualización del medio de cálculo para el pago de indemnizaciones por daño moral, la dinámica que ha mostrado el cripto puede hacer perder rápidamente el beneficio.
Como ya indicamos, la razón es que la paridad bolívar/petro en lugar de fluctuar atado al valor del barril de petróleo como fue anunciado –en agosto pasado– no ha sufrido variación alguna hasta el momento, y por ende tampoco ha modificado el salario mínimo –que supuestamente está atado a esta cotización.
Esto llama la atención porque, por el contrario, el valor del crudo, al que supuestamente está vinculado su valor ha tenido un aumento, pues pasó de$72,28 dólares por barril en agosto, a 75,24 para el cierre de octubre, pero el cripto ha permanecido sin variación.
Así, a la fecha, un petro equivale, según el BCV, a Bs.S 3.600. En principio esta referencia sería “fluctuante”, sin embargo, en Gaceta Oficial y en la práctica no ha sido así, con lo cual hasta ahora dicho valor de referencia no tiene un efecto concreto en comparación con la hiperinflación imperante –los precios avanzan rápidamente, mientras el criptoactivo se mantiene congelado–, aunque probablemente sí lo tenga en un futuro al momento de ejecución del pago de la sentencia.
Así por ejemplo, si la sentencia se hubiese dictado en agosto, la indemnización sería la misma dos meses después, a pesar de la inflación ocurrida durante ese lapso (en agostó escaló 223%, en septiembre 233% y en octubre los números adelantados la ubican en más de 150%), por lo que en ese caso el uso del petro de nada hubiese servido.
Para Acceso a la Justicia, la adopción del cripto como referencia podría incentivar a que se presenten más demandas por daño moral, ante la expectativa de un ajuste del monto estimado que preserve su valor real en el tiempo, sin embargo, hemos de reiterar que la fijación del daño moral es discrecional del juez, de modo que no hay garantías de que se otorgue lo solicitado y que entonces realmente se indemnice al trabajador. Además, hasta ahora el petro no ha fluctuado al ritmo del valor del barril de petróleo u otros productos de valor como el oro, por lo que puede perder atractivo en el corto plazo frente a las elevadas tasas de hiperinflación.
Finalmente, se debe mencionar que el pago en moneda efectiva de curso legal de la condenatoria no se hace sobre la base de la nueva unidad de cuenta, pues no se conoce de alguien que esté en posesión de una sola de esas monedas, por tanto solo serviría como valor de referencia parecido al que tiene la Unidad Tributaria para calcular las multas.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La decisión del TSJ de usar el petro para calcular indemnizaciones por daño moral principalmente descubre el relato hipócrita del Gobierno de no reconocer el fenómeno hiperinflacionario, pero sí permite a su brazo judicial que aluda al avance exorbitante de los precios para realizar ajustes en la base de cálculo, pero sólo a un tipo de concepto, el daño moral, que es el único que queda a la discreción del juez y no de criterios objetivos.
Por ello, aunque el TSJ adoptó el petro, al no existir transparencia sobre su comportamiento en el mercado se corre el riesgo que no sea más que un simple valor de referencia con los días contados, pues si no va acorde con la inflación, su utilidad será la misma que la del bolívar soberano, cuyo “éxito” vemos cada vez que vamos al mercado.