TSJ anula acuerdo de la AN sobre reactivación Carta Democrática Interamericana y ordena cambio de legislación penal

ASAMBLEA NACIONAL

SALA CONSTITUCIONAL

Recurso de Nulidad

Sentencia Nº 155              Fecha: 28-03-2017

Caso: Héctor Rodríguez Castro VS. Acuerdo AN

Decisión: La Sala anula el Acuerdo de la AN, ordena la apertura de un nuevo proceso y decreta unas medidas cautelares innominadas dirigidas al Ejecutivo Nacional. Ello con fundamento en los siguientes argumentos:

Como antes se señaló, al declarar el asunto como de mero derecho, la presente causa no requiere de material probatorio para su resolución toda vez que de los hechos narrados, así como de los propios fallos de esta Sala que abiertamente ha incumplido la Asamblea Nacional (entre otras, las sentencias N° 3 del 14 de enero de 2016; N° 615 del 19 de julio de 2016 y N° 810 del 21 del septiembre de 2016) se evidencia que efectivamente existe una clara intención de mantenerse en franco choque con la Constitución, sus principios y valores superiores, así como en desacato permanente de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, al punto de que su incumplimiento ya no sólo responde a una actitud omisiva sino que en acto de manifiesta agresión al pueblo como representante directo de la soberanía nacional, existe una conducta que desconoce gravemente los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial, los cuales constituyen actos de “Traición a la Patria”, como lo ha referido el recurrente.  

(…OMISSIS…) 

Por ello, la Sala Constitucional en resguardo de las disposiciones, principios y garantías constitucionales, está obligada a dar solución a la obstaculización que enfrenta la efectiva aplicación de los mismos; bien, si ello se produce con ocasión de una acción o de una omisión de un órgano del Poder Público  -como lo es la Asamblea Nacional, que tiene entre otras la función de legislar-, aplicando el remedio judicial que el Constituyente diseñó para hacer frente a una situación de inconstitucionalidad, que afecta no sólo la esfera individual de los legisladores que no se encuentran en esa situación omisiva, sino que por la función que les ha sido encomendada, afectan al colectivo, en este caso, al pueblo que es en quien reside –como antes se apuntó-  la soberanía nacional.

Es así como esta Sala Constitucional considera que el agraviado directo en esta acción es el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, quien tiene la expectativa plausible y la confianza legítima en sus autoridades elegidas mediante la democracia como sistema de gobierno, de que los valores superiores consagrados en la Carta Magna y los principios constitucionales sean efectivamente garantizados, impidiendo toda actuación que busque una injerencia de autoridad extranjera sea cual fuese su naturaleza; ello porque constituye una ofensa grave a la norma suprema del Estado Venezolano, la cual debe ser cumplida a cabalidad por todos los órganos del Poder Público, y esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional, está llamada a evitar se produzcan ilícitos constitucionales que atenten contra la independencia y soberanía nacional y conlleven a la ruptura del orden y del hilo constitucional base del Estado  Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que el pueblo de Venezuela se ha dado mediante votación universal.

En este sentido, es preciso acotar que esta Sala Constitucional en respeto a los principios de independencia, soberanía, legalidad, seguridad jurídica y orden público constitucional, como garante de los derechos y garantías previstos en el Texto Fundamental, debe anular el acto impugnado que adolece del vicio de inconstitucionalidad antes examinado y, asimismo, ordenar se tomen medidas de alcance normativo erga omnes, a fin de propender a la estabilidad de la institucionalidad republicana. Así se decide.

 (…OMISSIS…) 

De tal manera que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, es notoriamente comunicacional que luego de dictado el acto declarado nulo en esta sentencia, han venido ocurriendo otras acciones e, incluso, omisiones, que también pudieran atentar de forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en fin, contra la estabilidad de la República, de la Región y de la más elemental noción de justicia universal, razón por la que, conforme a lo dispuesto en los artículo 7, 137, 253, 266, 322, 326, 333, 334, 335, 336 y 350 del Texto Fundamental, en armonía con sus artículos 337 y siguientes, en razón del Estado de Excepción vigente en la República (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017); esta Sala Constitucional, en tanto máxima y última intérprete del Texto Fundamental, ordena de oficio la apertura de un proceso de control innominado de la constitucionalidad (cuyo expediente se iniciará con copia certificada de la presente decisión), para garantizar los derechos irrenunciables de la Nación y de las venezolanas y venezolanos, los fines del Estado y la tutela de la justicia, la independencia y soberanía nacional (ver, entre otros, los artículos, 1, 2, 3 y 5 eiusdem), el cual se seguirá conforme a lo previsto en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia de esta Sala. Así se decide.

(…OMISSIS…)

En tal sentido, ante las inéditas acciones que afectan la paz y soberanía nacional y ante el reiterado comportamiento contrario al orden jurídico internacional que ha venido ejecutando el actual Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), lesivo a los principios generales del derecho internacional y a la propia Carta de la Organización de Estados Americanos (A-41), referidos a la autodeterminación, independencia y soberanía de los pueblos, entre otros (ver sentencias de esta Sala n.° 1939 del 18 de diciembre de 2008, 1652 del 20 de noviembre de 2013 y 3342 del 19 de diciembre de 2002), se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras).

            Igualmente, se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos. Así decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En primer lugar, la Sala declara la nulidad de un Acuerdo dictado por la Asamblea, con fundamento en que la misma está empeñada en mantenerse en desacato a las decisiones del TSJ, y que, al dirigirse a instancias internacionales para pedir la activación de Carta Democrática Interamericana en contra de Venezuela, se está incurriendo en un acto de agresión en contra de la soberanía (representada en este caso por el Gobierno Nacional) y en consecuencia, en el delito de Traición a la Patria (representada igualmente por el Gobierno Nacional)

En segundo lugar, y sin que fuera solicitado por el recurrente, se decidió iniciar un “proceso de control innominado de la Constitución” (el cual no existe en nuestro ordenamiento jurídico) aplicando el procedimiento provisorio previsto en la Ley del TSJ, sin indicar cuál o cuáles son las actuaciones llamadas a “controlarse” con dicho proceso.

En tercer lugar, dentro de este nuevo proceso, se dictan medidas cautelares no solicitadas, mediante las cuales el TSJ ordena al Ejecutivo intentar acciones internacionales para evitar el estado de conmoción y revisar la legislación adjetiva y sustantiva vigente. En el marco de esa orden, se hace la salvedad de que al estar en desacato la AN, los diputados de la MUD ya no se encuentran amparados por la inmunidad parlamentaria, porque no estarían en ejercicio de sus funciones constitucionales, por ser su ejercicio inconstitucional al estar en desacato.

Finalmente, se ordena al Ejecutivo que en el marco de un estado de excepción, para evitar una conmoción, tome “las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes; y revise “excepcionalmente” (nos imaginamos por el estado de excepción declarado por el TSJ) la legislación sustantiva y adjetiva “incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar, pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar”.

Con respecto a esta decisión se pronunció públicamente la Fiscal General de la República indicando que con ella se había “roto el hilo constitucinal” en el país; lo cual provocó que días después se dictara una aclaratoria de oficio de la sentencia, mediante la cual se revocó parcialmente el fallo. No obstante, tal y como lo explicamos al detalle en https://accesoalajusticia.org/infojusticia/noticias/tsj-no-aclares-que-oscureces/ dicha aclaratoria no corrige realmente la situación.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML 

 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE