TSJ anula medida de comiso aplicada por la Aduana de San Antonio del Táchira a mercancías de importación

ADUANA

Sala: Político Administrativa.

Tipo de Recurso: Nulidad

Materia: Aduanera.

Nº Exp: 2015-0676.

Nº Sent: 0534.

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel.

Fecha: 07 de agosto de 2019.

Caso: SOCOMINTER, S.A. Vs. FISCO NACIONAL.

Decisión:

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1711 del 20 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 22 de enero de 2014, por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Xabier Escalante Elguezabal y María Gabriela Bencid antes identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil SOCOMINTER, S.A., la cual se CONFIRMA.

2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la empresa antes identificada, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0151-7103, SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0153-7167, SNAT/INA/ GAP/SAT/AAJ-2013-0154-7166 y SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0155-7158, todas de fecha 29 de noviembre de 2013, notificadas el 3 de diciembre del mismo año, las cuales se ANULAN.

NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Extracto:

“… advierte esta Alzada, que la Sentenciadora de instancia no incurrió en falso supuesto de hecho, por cuanto precisamente del análisis de toda la documentación a la cual se ha hecho referencia y que soportan la operación aduanera de importación de los mencionados tubos de producción utilizados en la industria petrolera, se constató que la contribuyente sí demostró que el fabricante de la mercancía objeto de comiso es “TUBOS DEL CARIBE LTDA”, empresa que se encuentra inscrita en el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), por lo que el rótulo estampado en las tuberías objeto de comiso, corresponde a una marca comercial “TENARIS” y no a la sociedad de comercio fabricante del producto.”

En virtud de lo anterior, esta Sala observa que no existe discrepancia alguna entre la documentación presentada y lo observado por los funcionarios actuantes al momento del reconocimiento, lo cual vicia de nulidad los actos administrativos recurridos al haber incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho al desestimar el valor probatorio de tales pruebas documentales. Así se decide.”

Derivado de las motivaciones que anteceden, concluye este Máximo Tribunal que resulta improcedente la denuncia formulada por la representación fiscal. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representante del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1711 dictada el 20 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Socominter, S.A., la cual se confirma. Así se determina.”

Comentario de Acceso a la Justicia:La errónea interpretación realizada por los funcionarios de la Aduana Principal Terrestre de San Antonio del Táchira de los rótulos estampados en las mercancías conllevó a que se aplicara la pena de comiso prevista en la Ley Especial que regulaba la materia para el momento de la importación, a pesar que la empresa importadora presentó la declaración correspondiente y los documentos que la sustentaban en buen orden y que resultaron ser correctos al final del proceso judicial que se derivó de tal errada interpretación. Lamentablemente, el fallo definitivo se producto seis años después de la llegada de las mercancías al territorio nacional.

A pesar que la importadora fue diligente en el cumplimiento de trámite de desaduanamiento y aportó todos los elementos documentales, sufrió las consecuencias adversas de una sanción aplicada con fundamento en una actuación errónea de los funcionarios competentes que la vició de nulidad por falso supuesto de hecho y condujo a que se le concediera la razón a la importadora.

Conviene agregar que el artículo de la Ley Especial vigente para el momento de la imposición de la sanción y que le sirvió de fundamento, fue eliminado del texto legal vigente, a partir de la entrada en vigencia de la reforma que se produjo en 2014.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306843-00534-7819-2019-2015-0676.HTML

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