TSJ declara inadmisible avocamiento solicitado por constituyente

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Sala: Penal

Tipo de procedimiento: avocamiento

Materia: penal

Nº Exp: AA30-P-2019-000057

Nº Sent: 65

Ponente: Elsa Gómez

Fecha: 12 de abril de 2019

Caso: Coronel Víctor José Aguilera Tomoche, Mayor Laureano Enrique Pinzón Pereira, Mayor Wolfgang Yessennin Cuervo Pérez Cea, Capitán Darwin José Torres Cáceres, Capitán Dubis Enrique Franco Obispo, Primer Teniente Juan Luis González Herrera y Sargento Primero Juan Agustín Suárez Rincón.

Decisión: Inadmisible la solicitud de avocamiento

Extracto:

“…El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier otro tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro juzgado.

(…)

Considerando que el avocamiento es una institución jurídica excepcional, otorgada al Tribunal Supremo de Justicia, resulta imperativo evaluar, de antemano, la legitimación de la parte procesal en nombre de quien se ejerce la presente solicitud.

En este sentido, se observa que el ciudadano Carlos Andrés Gélvez Romero, ha propuesto una solicitud de avocamiento alegando su carácter de “Constituyente Sectorial Consejos Comunales y Comunas Táchira, Miembro de la Comisión de Soberanía e Integridad Territorial Asamblea Nacional Constituyente” y afirmando actuar en nombre e interés de los imputados Coronel Víctor José Aguilera Tomoche, MayorLaureano Enrique Pinzón Pereira, Mayor Wolfgang Yessennin Cuervo Pérez Cea, Capitán Darwin José Torres Cáceres, Capitán Dubis Enrique Franco Obispo, Primer Teniente Juan Luis González Herreray Sargento Primero Juan Agustín Suárez Rincón.

Efectivamente, estos últimos ciudadanos, al ser imputados, tienen cualidad de parte procesal en el actual asunto penal, puesto que, según lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico de Justicia Militar, son personas a quienes se les ha señalado como partícipes, en amplio sentido, de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, de conformidad con las previsiones de ese mismo instrumento normativo.

De manera que, los imputados señalados tienen la legitimación para elevar solicitudes de avocamiento al conocimiento de este Máximo Órgano Jurisdiccional Penal, en observancia del artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, que determina la competencia procesal para resolver pretensiones avocatorias “a instancia de parte”.

Sin embargo, la Sala ha constatado que el mencionado ciudadano Carlos Andrés Gélvez Romero no ha demostrado ni ser un profesional del Derecho ni tener la cualidad que se adjudica (representante judicial de los imputados). Tan solo ha propuesto un escrito representativo de la solicitud de avocamiento, contentivo de siete (7) folios útiles y, como anexo, unas copias fotostáticas simples en las que se vislumbran su respectivo carnet como “Constituyentista de la Asamblea Nacional Constituyente” y su pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho de otra manera, el ciudadano Carlos Andrés Gélvez Romero, quien materialmente ejerce la presente solicitud de avocamiento, no ha consignado, en copias, al menos: (a) cédula de identidad; (b) carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, que acredite su carácter de abogado habilitado para el ejercicio; (c) algún acta levantada en un órgano jurisdiccional, en la que conste su adecuada designación, nombramiento, aceptación y juramentación para el ejercicio del cargo de defensor judicial; (d) un instrumento poder, de carácter especial, que configure un contrato de mandato, en el que la producción de efectos jurídicos se encamine al otorgamiento, en cabeza del solicitante, de la condición de defensor judicial de los imputados; o (e) algún documento judicial, a través del cual pueda verificarse el reconocimiento oficial de tal carácter.

Así las cosas, la Sala entiende acreditado el incumplimiento de una exigencia establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de una solicitud de avocamiento.

(…)

En la presente causa, se plasman y se conforman los primeros dos: el solicitante material carece de legitimidad por no haber acreditado ser abogado, ni tener la condición de defensor judicial o apoderado judicial de los imputados de autos.

Esencialmente, la Sala recalca que al encontrarnos en un proceso de naturaleza penal especial (militar), del que se ha pretendido su avocamiento, es posible atender igualmente a lo estatuido en el Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, se aprecia que en su artículo 104, se indica expresamente que para ser defensor en un juicio militar se requiere ser militar en servicio activo o retirado, abogado en ejercicio y no estar enemistado con el reo. Asimismo, que el nombramiento de defensor es de la libre elección del reo, pero si este no hiciere el nombramiento de defensor o los que hubiere nombrado hasta dos, no aceptaren el cargo, lo hará el Tribunal de oficio, según las estipulaciones del artículo 106 eiusdem. Lo que constituye una regulación jurídica que apoya la tesis aquí planteada: para realizar cualquieractuación en representación judicial de un imputado, en este asunto, será ineludible demostrar, precisamente, tal condición, carácter o cualidad; esto es, se requiere necesariamente acreditar la legitimidad del representante judicial.

Sobre la base de las ideas expuestas, la Sala de Casación Penal debe declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Carlos Andrés Gélvez Romero…”

Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso, la Sala de Casación Penal declaro la inadmisibilidad del avocamiento porque el solicitante carecía de legitimidad para interponerla, al sólo alegar que era “Constituyentista de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/304522-065-12419-2019-A19-57.HTML

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