TSJ declara nula ley sobre el salario de los docentes

TSJ VS AN

Sala Constitucional. 

Constitucionalidad de ley.

Sentencia Nº 1012     Fecha: 25/11/2016.

Caso: Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la Sala Constitucional el control previo de la constitucionalidad de la Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional el 10 de noviembre de 2016.

Decisión: Nulidad de la Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. La Sala indicó:

“Quedando ampliamente expuesto el incumplimiento de lo dictaminado por la Sala Electoral por parte de la Asamblea Nacional, ésta se encuentra en un manifiesto desacato lo cual acarrea como consecuencia jurídica inmediata la inconstitucionalidad de sus actos, en específico, de la Ley objeto de la presente solicitud, la cual aparece sancionada en sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2016, tras su aprobación en primera y segunda discusión el 12 de mayo y el 08 de noviembre del año en curso, respectivamente; ya que de forma continua y permanente la Asamblea Nacional se ha puesto al margen del Estado de Derecho, de la Constitución y de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en específico de esta Sala Constitucional como máxima autoridad de la jurisdicción constitucional, encargada de velar por el mantenimiento y cumplimiento de los principios, derechos y garantías constitucionales.

Sobre este aspecto, resulta imperativo para esta Sala señalar que conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 269 dictada el 21 de abril de 2016, se evidencia que el más grave desacato y por ende la nulidad del acto suscrito objeto de pronunciamiento, resulta del incumplimiento del procedimiento establecido en la referida sentencia, respecto del “(…) informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional- por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional”.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional basa su argumento para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal sancionada por el órgano legislativo en que este se encuentra en permanente desacato y, por ende, se ha puesto al margen del Estado de Derecho, de la Constitución y de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en específico de esta Sala Constitucional como máxima autoridad de la jurisdicción constitucional”. El otro argumento empleado por la Sala es que la Asamblea Nacional obvió los pasos en el proceso de formación de leyes previstos en el Reglamento Interior y de Debates y lo establecido por esta Sala en la sentencia n° 269/2016.

En tal sentido debemos recordar que no existe norma constitucional alguna que habilite al TSJ para anular todas las actuaciones de un poder público como el legislativo por no acatar una decisión judicial (recordemos que la sentencia sobre los diputados de Amazonas se basó en una grabación anónima e ilegal). Del mismo modo reiteramos que es un principio de derecho público que las potestades de un poder público deben ser expresas.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/193154-1012-251116-2016-16-1113.HTML

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