Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Amparo constitucional
Materia: Electoral
Nº Exp: 15-0860
Ponente: Carmen Zuleta de Merchan
Fecha: 27 de agosto de 2019
Caso: los ciudadanos PEDRO URRIETA FIGUEREDO, IBIS ALEMÁN, ALEXIS GUTIÉRREZ, WILGEN FERNÁNDEZ, SILVIA MELINA VÁSQUEZ, ORLANDO MEDINA y MIGUEL SALAZAR, actuando en nombre propio y en representación de los “los derechos e intereses colectivos de los afiliados a COPEI partido popular en los estados Anzoategui, Aragua, Delta Amacuro, Yaracuy, Nueva Esparta, Táchira y Zulia”; interpusieron acción de amparo constitucional por intereses colectivos y difusos, contra las “VÍAS DE HECHO que ejecuta la Dirección Política Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR”.
Decisión: Se OTORGA PLENOS EFECTOS JURÍDICOS a la Asamblea Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, celebrada el 27 de marzo de 2019, y al efecto CONVALIDA los nombramientos de sus autoridades de la Dirección Nacional (Mesa Directiva, 6 vocales principales y 6 vocales suplentes), así como los miembros de la Comisión Electoral Nacional (5 principales y 3 suplentes). Se declara TERMINADA LA CAUSA JUDICIAL llevada ante esta Sala Constitucional a instancia de los militantes del Partido Social Cristiano COPEI y en tal sentido SE DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares dictadas en la presente causa en el fallo N° 1023/2015 y ratificadas en la sentencia N° 684/2016, y en consecuencia cesan en sus funciones los miembros de la Junta Ad hoc designada por esta Sala. Se ORDENA a la Secretaria de la Sala notificar de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que preste la urgente colaboración a los miembros de la Dirección Nacional, electos en la Asamblea Nacional celebrada el 27 de marzo de 2019 en el Partido Social Cristiano COPEI, a los efectos de regularizar su participación en las futuras elecciones, tanto nacionales como regionales, a que hubiese lugar, para lo cual SE ORDENA EL DESGLOSE del expediente de los recaudos consignados en fecha 31 de julio de 2019 ante esta Sala, por el ciudadano Miguel Salazar, a los fines que sean remitidos a dicho Ente electoral conjuntamente con la copia certificada de la presente decisión. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral deberá hacer entrega a la nueva Mesa Directiva de la Dirección Nacional, aquí convalidada, del listado actualizado de los militantes del Partido Social Cristiano COPEI que reposa en ese Ente. Se ORDENA notificar de la presente decisión a los ciudadanos Pedro Urrieta, Silvia Melina Vásquez, Orlando Medina, Miguel Salazar e Ibis Alemán. Se ORDENA el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.
Extracto:
“…Determinada como fue la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, y examinadas todas y cada una de las actuaciones agregadas al expediente, esta Sala a los fines de pronunciarse, considera oportuno precisar que la presente acción de amparo se ejerció originariamente contra las “VÍAS DE HECHO que ejecuta la Dirección Política Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR”; no obstante, en el devenir del procedimiento de amparo, se han realizado actuaciones, por orden de esta Sala, para el esclarecimiento de la presunta situación jurídica infringida, y así se ha evidenciado de los distintos escritos presentados por parte de los miembros de la Junta Ad hoc del referido partido, las actividades cumplidas con miras a la celebración de las elecciones internas ordenadas por esta Sala, entre las que se destacan, comunicaciones al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de llevar a cabo la realización del proceso electoral interno del Partido COPEI, para designar sus nuevas autoridades, con el objeto de proteger los derechos e intereses de sus militantes (vid folios trescientos veintinueve -329- y siguientes del expediente).
Asimismo, esta Sala evidencia en el expediente el ejemplar del diario de circulación nacional “El Universal” del 7 de marzo de 2019, página A-3, por medio de la cual la Junta Ad hoc convocó a la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Socialcristiano Copei, para el día miércoles 27 de marzo de 2019, en la sede nacional del Partido ubicada en Calle La Gloria, Quinta Cujicito, Urbanización El Bosque, Gran Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, a las 10:00 a.m., con la finalidad de modificar los estatutos vigentes de dicho partido.
Por su parte, del escrito presentado el 31 de julio de 2019 por el ciudadano MIGUEL SALAZAR, se hizo saber a la Sala que el 8 de noviembre de 2018, la Junta Ad hoc procedió a informar al Poder Electoral sobre las autoridades en cada entidad federal del país, y que el 7 de marzo de 2019 la misma Junta procedió a convocar la Asamblea Nacional Socialcristiana, con el objeto de modificar los estatutos e indicó que fue realizada la respectiva Asamblea el miércoles 27 de marzo de 2019, por medio de la cual se verificó la promulgaron de los nuevos estatutos y la designación de las nuevas autoridades del partido.
En efecto, cursa en autos, como anexo 3 marcado con la letra “D” del escrito presentado el 31 de julio de 2019, por el ciudadano MIGUEL SALAZAR, Acta de la Asamblea Nacional Socialcristiana celebrada el miércoles 27 de mayo de 2019, suscrita por las Autoridades Partidistas de cada entidad federal, presidida por los miembros que conforman la Dirección Nacional, y los integrantes de la Junta Ad hoc: Silvia Melina Vásquez, C.I.: V-16.982.241; Presidenta encargada, Orlando Medina, C.I. V- 7.804.202; 2° Vicepresidente, Miguel Salazar, C.I. V- 8.322.115; Secretario General Nacional; así como los Presidentes y Secretarios Generales de las Juntas Ejecutivas Estadales, Representantes de las redes populares y Representante de los Municipios. Entre los aspectos más relevantes presentados en dicha Asamblea, se sometió a consideración el PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA, presentado por la Comisión de Reforma Estatutaria, con las respectivas modificaciones e incorporaciones, la cual fue aprobada por unanimidad. De igual manera, fue aprobado por unanimidad, la propuesta de la Dirección Nacional (Mesa Directiva, 6 vocales principales y 6 vocales suplentes), así como los miembros de la Comisión Electoral Nacional (5 principales y 3 suplentes), con el fin de reposicionar al partido, quedando conformada de la siguiente manera:
Mesa Directiva de la Dirección Nacional:
Presidente: Mercedes Malavé
1er. Vicepresidente: Antonio Calviño
2do. Vicepresidente: Rafael Hernández
Secretario General: Juan Carlos Alvarado
Secretario Adjunto: Iber Ascensión
Vocales Principales:
- Antonio Sotillo Luna
- Orlando Medina
- José Lombardi
- Rafael Blanco
- Pedro Pablo Fernández
- Miguel Salazar
Vocales Suplentes:
- Miguel Parra
- Alexander Cordero
- José Jonathan Patty
- Carlos Melo
- Evelyn Cáceres
- Alexander Paredes
Comisión Electoral Nacional: (5 Principales 3 Suplentes):
- Céfora Contreras
- Antonio Calviño
- Roberto Vernet
- Jesús Díaz
- Iber Ascensión
Miembros suplentes:
- Julio Rodríguez
- José Francisco Daboin
- Carlos Melo
Así entonces, aprecia esta Sala, la debida diligencia por parte de la mayoría de los miembros de la Junta Ad hoc designada en cumplimiento de la orden emitida en el dispositivo de la sentencia N° 1023 del 30 de julio de 2015, en la que se acordó que los miembros de la Junta Ad hoc debían ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarían parte de la Dirección Nacional, la Mesa Directiva Nacional y la Junta Ejecutiva Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de los Estatutos del Partido vigentes para entonces, dentro de las cuales está Convocar a la Asamblea Nacional y a la Dirección Nacional, proponer a la Asamblea la aprobación o actualización del Programa Político del Partido, y aprobar los reglamentos para la organización y funcionamiento del Partido en los distintos ámbitos y niveles partidistas.
Ello fue precisado en la decisión N° 684 del 3 de agosto de 2016, al referir que:
“De acuerdo con las disposiciones estatutarias anteriormente transcritas, (artículos 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 30) tanto la Asamblea Nacional, como el Consejo Federal están integrados por los miembros de la Dirección Nacional del Partido, el cuál es el órgano donde convergen las autoridades de los distintos ámbitos de la organización nacional con el fin de deliberar, decidir y coordinar las directrices para la acción política, aprobar los Reglamentos y ejercer el seguimiento y control de la gestión política, operativa y administrativa que realiza la Junta Ejecutiva Nacional.
Este órgano (la Dirección Nacional), está integrado por la Mesa Directiva Nacional, Veinte (20) vocales principales y tres (3) suplentes, los Presidentes de los organismos funcionales nacionales y el Director o Subdirector del grupo de opinión parlamentario en la Asamblea Nacional de la República.
Precisado lo anterior, considera la Sala conveniente destacar que al haber designado a la Junta Ad-hoc (Vid. Sentencia 1023/2015), la cual ejerce las funciones de la Dirección Nacional, de la Mesa Directiva Nacional y de la Junta Ejecutiva Nacional, y visto que hasta la presente fecha, como consecuencia de la referida decisión, sus miembros continúan ejerciendo tales funciones; para la validez y eficacia de todas las decisiones que se tomen en el seno del Partido COPEI, es necesario la participación de los miembros de la prenombrada Junta Ad-hoc”.
Así conforme a las numerosas actuaciones seguidas en el presente caso se revela una activa participación de la Junta Ad hoc designada por esta Sala que demuestra el talante democrático para el rescate de las autoridades legítimamente elegidas por la militancia y así poder participar plenamente en los procesos electorales, tanto nacionales como regionales; pues como se señaló en el mismo fallo 684/2016 , dicho proceso de institucionalización se perfila como irreversible, haciendo cesar cualquier intervención del Estado, aún la jurisdiccional, cuya naturaleza excepcional -reconoce la Sala-, se materializa únicamente para garantizar el libre ejercicio de los derecho políticos, tal como lo previene el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al postular:
“Artículo 67.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, ´funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”.
De esta manera, celebra esta Sala la realización de la Asamblea Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, una vez electos los representantes de cada entidad federal, al implementar en su seno mecanismos verdaderamente democráticos tomando en consideración la opinión de sus militantes para lograr su mayor participación, con miras a proteger los derechos de sus afiliados, y aprobar nuevos estatutos y nuevos dirigentes con el mayor número de voluntades partidistas, pues los partidos políticos, deben garantizar, preservar y desarrollar en todo momento los principios democráticos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desechar cualquier conducta o práctica que distorsione el carácter democrático exigido por ella, debiendo abstenerse de cualquier método que vulnere las formas establecidas para acceder, ejercer y participar en el sistema político venezolano. Tales principios deben estar garantizados en su seno, es decir, dichas organizaciones deben asegurar a sus afiliados la participación directa o representativa en el gobierno del partido. (Vid. sentencia de la Sala Electoral N°38 del 28 de abril de 2000). Teniendo en cuenta que conforme al artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que los partidos políticos tiene la prohibición de pactar o subordinar sus actuaciones a directivas provenientes de entidades o asociaciones extranjeras y en ningún caso podrán comprometer en declaraciones o acuerdos la soberanía o independencia de la Nación; o propiciar mediante la violencia, los cambios de las instituciones nacionales o el derrocamiento de las autoridades legítimamente constituidas.
Así debe reiterar esta Sala la caracterización que debe tener todo partido político, que en ningún momento puede perderse de vista para orientar su funcionamiento, y es que los partidos políticos son asociaciones con fines políticos, es decir que se originan en la voluntad de aquellos que convienen “en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos”, tal como los define la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; y en tal sentido, la participación de los ciudadanos en la vida política de la República, es materia que interesa a todo el ordenamiento jurídico e impregna el orden constitucional, ante lo cual los fines primordiales de los partidos políticos no son otros que su participación en la orientación de las políticas del Estado y el acceso a la representación popular, todo lo concerniente a la elección de sus autoridades y a la selección de candidatos para optar a cargos públicos de elección popular es materia que, aunque de libre creación por cada partido, debe ajustarse al precepto constitucional conforme al cual el derecho de asociación con fines políticos exige métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, y exige que la selección de los integrantes de sus organismos de dirección y la de sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular, se efectúen en elecciones internas con la participación de sus integrantes. (Vid sentencias N° 1003 del 11 de agosto de 2000 y N° 01 del 05 de enero de 2016, de esta Sala.)
Realizadas las anteriores consideraciones, y constatada como ha sido la elección de nuevas autoridades en el seno del Partido Social Cristiano COPEI, bajo principios democráticos y en cumplimiento de las órdenes emitidas por esta Sala Constitucional en los fallos 1023/2015 y 684/2016, esta Sala OTORGA PLENOS EFECTOS JURÍDICOS a la Asamblea Nacional Socialcristiana celebrada el 27 de marzo de 2019, y al efecto CONVALIDA los nombramientos de sus autoridades, de la Dirección Nacional (Mesa Directiva, 6 vocales principales y 6 vocales suplentes), así como los miembros de la Comisión Electoral Nacional (5 principales y 3 suplentes), en los siguientes ciudadanos y ciudadanas:
Mesa Directiva de la Dirección Nacional:
Presidente: Mercedes Malavé
1er. Vicepresidente: Antonio Calviño
2do. Vicepresidente: Rafael Hernández
Secretario General: Juan Carlos Alvarado
Secretario Adjunto: Iber Ascensión
Vocales Principales:
Antonio Sotillo Luna
Orlando Medina
José Lombardi
Rafael Blanco
Pedro Pablo Fernández
Miguel Salazar
Vocales Suplentes:
Miguel Parra
Alexander Cordero
José Jonathan Patty
Carlos Melo
Evelyn Cáceres
Alexander Paredes
Comisión Electoral Nacional: (5 Principales 3 Suplentes):
Céfora Contreras
Antonio Calviño
Roberto Vernet
Jesús Díaz
Iber Ascensión
Miembros suplentes:
Julio Rodríguez
José Francisco Daboin
Carlos Melo
En consecuencia, se declara TERMINADA LA CAUSA llevada ante esta Sala Constitucional a instancia de los militantes del Partido Social Cristiano COPEI, y en tal sentido SE DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares dictadas en la presente causa en el fallo N° 1023/2015 y ratificadas en la sentencia N° 684/2016.
Por último, considerando que el Consejo Nacional Electoral (CNE) -como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral- tiene entre sus atribuciones la legitimación de las máximas autoridades estatutarias de las Organizaciones con fines políticos, y en función de ello se pueda garantizar el restablecimiento de la normalidad y armonía de la política partidista, esta Sala ORDENA a la Secretaria de la Sala notificar de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que preste la urgente colaboración a los miembros electos de la Dirección Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, en la Asamblea Nacional celebrada el 27 de marzo de 2019, a los efectos de regularizar su participación en las futuras elecciones tanto nacionales como regionales, a que hubiese lugar, para lo cual SE ORDENA EL DESGLOSE del expediente de los recaudos consignados en fecha 31 de julio de 2019 ante esta Sala, por el ciudadano Miguel Salazar, comprendidos en los folios 544 al 609 de la segunda pieza, a los fines de que sean remitidos a dicho Ente electoral conjuntamente con la copia certificada de la presente decisión.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral deberá hacer entrega a la nueva Mesa Directiva de la Dirección Nacional, aquí convalidada, del listado actualizado de los militantes del Partido Social Cristiano COPEI que reposa en ese Ente.
Declarado lo anterior, y cumplido como ha sido el objeto de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala ORDENA el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Así se declara…”
Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante el presente fallo, la Sala Constitucional otorgó plenos efectos jurídicos a la Asamblea Nacional del partido COPEI que se celebró el pasado 27 y en el que resultó electa una nueva junta
directiva compuesta de la siguiente forma: Mercedes Malavé (presidenta), Antonio Calviño (primer vicepresidente), Rafael Hernández (segundo vicepresidente), Juan Carlos Alvarado (secretario general) e Iber Ascención (secretario adjunto).
En ese sentido, la sentencia dejó sin efecto fallos anteriores realizados por la misma sala en los años 2015 y 2016 que designaron una junta directiva ad-hoc para el partido político y, en efecto, ordenó el cierre definitivo a la controversia registrada desde hace cuatro años en relación con quiénes debían ser las autoridades al mando de la organización política.
En la sentencia 1023 del año 2015, la Sala Constitucional había decidido aceptar y decretar una medida cautelar de tutela constitucional tras la demanda que interpusieron Pedro Urrieta Figueredo, Ibis Alemán, Alexis Gutiérrez y otros. En aquel momento los demandantes protestaron la decisión de la Dirección Política Nacional de Copei la cual, según los reclamantes, no atendió a las directivas regionales de los estados Anzoátegui, Aragua, Delta Amacuro, Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Zulia para la elección de candidatos.
El fallo N° 1023 de 2015, ratificado posteriormente en la sentencia N° 684 del año 2016, decretó el nombramiento de una junta ad-hoc para Copei, la cual estuvo integrada por Pedro Urrieta (presidente), Silvia Melina Vásquez (primera vicepresidenta), Orlando Medina (segundo vicepresidente), Miguel Salazar (secretario general) e Ibis Alemán (subsecretaria general), esto en reemplazo de Roberto Enríquez, quien para aquel momento se desempeñaba como presidente
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/307189-0323-27819-2019-15-0860.HTML