Pese a que el artículo 23 de la Constitución establece que «Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público» y que el artículo 31 obliga al Estado a adoptar «las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales», el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha pasado las últimas dos décadas ignorando a los tribunales y otras instancias internacionales.
El último ejemplo de esta política está en la decisión mediante la cual la Sala Constitucional le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) «continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el referendo consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023», y en el cual se consultará a los electores sobre la disputa con Guyana por el territorio del Esequibo.
«La celebración del referendo consultivo constituye el ejercicio de un derecho fundamental, en el marco del ordenamiento constitucional vigente, y que por lo tanto, no corresponde a ningún organismo internacional o Estado Nacional, formular pronunciamiento alguno en torno a su conformidad a derecho, todo ello bajo el principio de autodeterminación y no intervención -injerencia- (Preámbulo y artículo 1 de la Constitución)».
Esto se lee en la decisión n.º 1.470, dictada el pasado 16 de noviembre por la Sala Constitucional, cuyo contenido íntegro se dio a conocer días después de anunciado, lo que empieza a ser cada vez más frecuente en casos sonados como este.
En el fallo, redactado por los cinco magistrados de la Sala (Gladys Gutiérrez, Lourdes Suárez Anderson, Luis Damiani Bustillos, Tania D’Amelio y Michel Velásquez) también se afirma que
«sería un despropósito y la negación de la existencia misma de la República, aceptar o permitir que agentes foráneos puedan anular o socavar uno de los elementos característicos de la institucionalidad del país, como lo es el carácter participativo de la democracia en la República Bolivariana de Venezuela».
Por ello, declaró que
«cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, organismos internacionales o Estados nacionales que desconozcan, atenten, impidan o pretendan obstaculizar: El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme a los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución y el derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023; no tendrán ninguna validez y eficacia jurídica, por lo que las mismas deben ser desconocidas por todos los órganos que ejercen el Poder Público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental».
El pronunciamiento lo emitió la intérprete de la carta magna al responder a la acción de amparo que apenas 24 horas antes le presentó un grupo de diputados oficialistas encabezados por el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, en contra de la decisión del Gobierno de Guyana de solicitarle a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordenara al Ejecutivo de Nicolás Maduro suspender la consulta.
Seguidamente, la instancia ordenó a las autoridades gubernamentales «continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba».
Un muro de «protección»
Casi desde su creación, la Sala Constitucional ha construido una jurisprudencia destinada a impedir la aplicación de decisiones de los organismos internacionales y así abrir las puertas al desacato de las mismas.
Uno de los primeros ladrillos de ese muro lo colocó la instancia en el año 2000, cuando calificó de «inaceptable» que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitara adoptar determinadas medidas a favor de una ciudadana, a través de las llamadas medidas cautelares.
Sin embargo, 3 años después, la Sala iría más allá y en su sentencia n.º 1.942 dictaminó que las resoluciones de la CIDH «no son obligatorias» para Venezuela, porque las mismas no son normas que establezcan derechos, sino que son «fallos o dictámenes».
Al respecto, esto declaró la Sala:
«Las recomendaciones de la Comisión como tales, deben ser ponderadas en lo posible por los Estados miembros. Estos deben adaptar su legislación a las recomendaciones, siempre que ellas no colidan con las normas constitucionales, pero para esta adaptación no existe un término señalado y, mientras ella se practica, las leyes vigentes que no colidan con la Constitución o, según los tribunales venezolanos, con los derechos humanos contemplados en las Convenciones Internacionales, siguen siendo aplicables hasta que sean declaradas inconstitucionales o derogadas por otras leyes».
En ese mismo fallo, la instancia se reservó la potestad de determinar qué decisión y de qué instancia internacional se aplicaría en el país. Este criterio le ha valido reprimendas de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en su reciente informe hizo mención a esta falta del Estado venezolano y del TSJ en particular.
«Es la Sala Constitucional quien determina cuáles normas sobre derechos humanos de esos tratados, pactos y convenios, prevalecen en el orden interno». Este es el argumento que desde el año 2003 viene defendiendo la encargada de velar por el espíritu y letra de la Constitución.
Seis años después, la Sala rechazó aplicar una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que le ordenaba reincorporar a los miembros de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Esto se lee en la sentencia n.º 1.939 de 2008:.
«estima la Sala que la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de agosto de 2008, afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y pudiera conllevar a un caos institucional en el marco del sistema de justicia, al pretender modificar la autonomía del Poder Judicial constitucionalmente previsto y el sistema disciplinario instaurado legislativamente».
En dicho fallo, además, la Sala Constitucional instó al Gobierno a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un paso que las autoridades terminaron dando casi cuatro años después.
Una mala estrategia
La sentencia de la Sala Constitucional parece abrir las puertas al desacato de una eventual sentencia que pudiera dictar la CIJ sobre el referendo e incluso una renuncia a seguir batallando en esa instancia. Se trata de una estrategia que podría afectar aún más la reclamación sobre el Esequibo, tal y como lo han advertido expertos.
Así, lo explicó el jurista Allan Brewer Carias:
«Como lo ha recordado Kenneth Ramírez, la Corte Internacional de Justicia ya advirtió claramente en su sentencia del 18 de diciembre de 2020 que “la no participación de una parte en el procedimiento en cualquier etapa del caso no puede, en ninguna circunstancia, afectar la validez de su sentencia”».
Asimismo, el experto constitucionalista ha considerado que la idea del referendo es «inútil e inconstitucional» y «contraria a los intereses del país».
«Se trata de una problemática que es estrictamente jurídica, ante la cual el Gobierno no tiene nada que consultar ni conocer parecer alguno para actuar. Por el contrario, tiene un mandato constitucional de defensa del territorio nacional, el cual se define en el artículo 10 de la Constitución como el que “correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad».,
Una contradicción
Con su decisión, la Sala Constitucional también ha torcido la figura legal del amparo, el cual según la legislación vigente en la materia procede contra
«cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley».
Como se ve, los organismos internacionales no están incluidos, pues los jueces nacionales no tienen competencia fuera del territorio nacional, por lo que la Sala Constitucional no debió admitirlo y menos aún concederlo.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La decisión de la Sala Constitucional es otra prueba de la disposición del TSJ a reforzar alguna política o estrategia gubernamental, sin importar que ello implique torcer la ley. ¿La razón? La figura legal del amparo, como el ejercido por la directiva de la AN oficialista en el caso descrito, está pensada para impedir una violación de un derecho. Sin embargo, en este caso no existía ninguna persona o autoridad de las descritas en legislación de amparo que hubiese violado o que atentara contra una garantía constitucional.
Con esta sentencia, el TSJ refuerza su política de ignorar a los organismos de la justicia internacional en lugar de cooperar con ellos, tal y como mandan no solo los tratados internacionales suscritos por la República, sino el propio texto fundamental.
A todo evento, queda por ver si la CIJ, luego de escuchar a Guyana y Venezuela en las audiencias públicas celebradas el 14 y 15 de noviembre, dictará medidas provisionales antes de realizarse el referendo consultivo el próximo domingo 3 de diciembre.
El Estado venezolano posee argumentos jurídicos sólidos para sostener ante cualquier instancia internacional que el territorio Esequibo es suyo, independientemente de que se consulte o no a los venezolanos, y por ello debe insistirse en la solución del conflicto con Guyana aplicando el Acuerdo de Ginebra de 1966 y defender ante la CIJ su posición.