El TSJ minimiza la tortura y la convierte en un asunto meramente administrativo 

TORTURA

El primer paso para resolver cualquier problema es identificarlo. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece que nadie ha escuchado este principio básico de gerencia y gestión, clave también en el ámbito judicial. Al menos esa es la impresión que da la decisión que considera que los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios públicos responsables de la custodia de los privados de libertad no deben ser tratados como delitos cuando la normativa nacional e internacional sobre la materia así lo establece.

El cuestionado giro lo dio la Sala Constitucional en su sentencia n.º 966 del 27 de julio, en la cual declaró casi 6 años después que «no tiene competencia» para conocer una acción de amparo que en septiembre de 2017 interpuso un abogado a favor de su cliente, quien permanecía detenido en las dependencias de la Oficina Internacional de Policía Criminal (Interpol) en Caracas, a la espera de ser extraditado a Estados Unidos para enfrentar un proceso por tráfico de drogas. El accionante denunció que su cliente fue víctima de malos tratos por parte de un comisario y solicitó que se tomaran medidas urgentes para impedir que los mismos continuaran.

«Se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal, sede Parque Carabobo, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa».

Este es el escueto razonamiento que figura en el fallo redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez.

Para justificar su decisión, la Sala apeló a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), los cuales estipulan que están sujetos a su control

«los órganos que componen la Administración Pública; los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional (y) cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa».

Y también lo está

«la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados».

Es decir, la Sala Constitucional se enfocó solo en el órgano al que pertenece el presunto agraviante, al tratarse de un funcionario de la administración pública nacional que incurrió en alguna de las situaciones descritas en el artículo 8 de la LOJCA, y no en la naturaleza del acto o la materia. Así, decidió remitir el asunto al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo y no a un tribunal penal, que sería el juez natural en este caso.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC) los tribunales competentes son aquellos «en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados», por lo que habiéndose denunciado tortura y tratos crueles, los tribunales afines para conocer sobre los derechos violados por este tipo de delitos son los penales.

De esta manera, la misma ley especial que rige el procedimiento de la acción que se intentó indica que debe tomarse la materia para establecer la competencia del tribunal y en ningún momento señala que deba partirse de quién fue el autor de la violación de derechos.

Además, de conformidad con la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2013), que es la norma aplicable por su especialidad sobre la materia, debía remitirse el caso al Ministerio Público y este abrir una averiguación.

Estas prácticas son consideradas como crímenes gravísimos, y Venezuela es parte de instrumentos internacionales que así lo establecen. En este sentido, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) determina que bajo ciertas circunstancias esos hechos pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad, y la propia Constitución en su artículo 29 indica que son delitos.

¿Gimnasia o magnesia?

A pesar de lo anterior, la Sala Constitucional se declaró incompetente frente a la solicitud de amparo recibida por la violación de los derechos humanos a la vida, la libertad personal y la libertad de culto, ya que el funcionario que incurrió en dichas violaciones no es de alto nivel, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la LOASDGC y además, a los artículos 7 y 8 de la LOJCA, según ya se explicó.

Tan grave como lo anterior es que la Sala se pronunció casi 6 años tarde frente a una solicitud urgente de amparo en la que la abogada María Mercedes Barroeta Cordero denunció que a su cliente, Daniel Baroody, los uniformados que lo tenían aprehendido lo mantenían «privado totalmente de comunicación con familiares y/o personas de su confianza», que no le suministraban íntegramente la comida que sus parientes le enviaban a diario, que no le dejaban evacuar u orinar y que, además, le negaban el acceso a productos de aseo personal o medicamentos básicos. Asimismo, expuso que su defendido temía ser objeto de una desaparición forzada. Ante tan grave situación, la abogada solicitaba a la Sala la custodia inmediata de su defendido o el traslado urgente a otro centro de reclusión.

La Sala, en vez de resolver el caso de una vez, como lo ha hecho en muchos otros, usando por ejemplo la figura del avocamiento, se declaró incompetente, sin seguir lo prescrito en el artículo 257 constitucional según el cual la justicia no se puede sacrificar para cumplir formalidades no esenciales, como puede considerarse la competencia del tribunal frente a la resolución de un asunto de vida o muerte.

El avocamiento ha sido una figura que la propia Sala ha utilizado en varias ocasiones cuando ha habido un interés del partido de Gobierno, (ver por ejemplo sentencias n.º  129 del 3 de junio de 2022 o n.º 891 del 2 de noviembre de 2022), que está previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del TSJ, que determina: «El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática».

En este sentido, en un caso de violaciones de derechos humanos de tal gravedad como el presente, la Sala pudo haberse avocado de oficio y así conocer del mismo, sin remitir a otro tribunal, como lo hizo por la insuficiente jerarquía del funcionario agraviante. Bajo esa circunstancia, la Sala pudo haber dictado una medida cautelar para satisfacer lo solicitado por la abogada del agraviado o simplemente declarar con lugar su amparo y hacer lo pertinente.

En la actualidad no se conoce si la persona que ejerció el amparo sigue detenida o no, incluso si sigue o no en el país, pero esta sentencia muestra la tendencia del TSJ de no brindar tutela judicial efectiva al eludir resolver el fondo de lo planteado, haciendo hincapié en formalidades no esenciales.

Otro motivo de alarma

El fallo del TSJ es preocupante y refuerza los argumentos para que la CPI investigue los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país y no los tribunales nacionales, como ha sostenido ante esa instancia el Gobierno venezolano, pues la práctica de la tortura y otros tratos crueles es rutinaria en Venezuela, y el que no se los investigue o enjuicie adecuadamente, como ocurre en este caso, refleja la falta de posibilidad de que el sistema de justicia haga responsables a los autores de estos crímenes.

Lamentablemente en el país es frecuente que los ciudadanos sean amenazados, hostigados e incluso golpeados por aquellos llamados a protegerlos. Así lo confirmó recientemente la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas de la CPI (OPCV, por sus siglas en inglés) en el escrito en el que se opuso a la solicitud del Gobierno venezolano para que se impida al fiscal Karim Khan a proseguir sus investigaciones.

El organismo contabilizó «159 casos de tortura, principalmente en centros de detención, en los que las víctimas denunciaron en vano los delitos sufridos ante las autoridades judiciales».

Por su parte, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela también ha corroborado esta gravísima vulneración de las garantías fundamentales con una espeluznante frecuencia responsabilizando de ello al Gobierno y a los funcionarios judiciales por no hacer nada al respecto.

Por último, organizaciones nacionales como el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) han registrado 91 casos de malos tratos en 2022. Aunque la cifra es 62% menor a la reportada en 2021 (241), supone ocurre un caso cada cuatro días.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sentencia de la Sala Constitucional es alarmante, por cuanto parece rebajar la gravedad de la tortura y otros tratos crueles al pretender convertirlos en asuntos de naturaleza administrativa, cuando, según la legislación nacional e internacional, se trata de hechos catalogados como delitos, además de gravísimas violaciones a los derechos humanos, que incluso pueden ser crímenes de lesa humanidad cuando se verifican al amparo de una política de Estado.

La Sala parece buscar arrebatarles a los jueces penales el conocimiento de este tipo de hechos en materia de amparo constitucional y rebajar la gravedad de estos, lo que favorece la impunidad de sus responsables.

Además, con este pronunciamiento el máximo juzgado corrobora su tendencia de dictar sentencias de manera tardía frente a asuntos que requieren una tutela judicial efectiva e inmediata cuando está involucrado algún funcionario del Estado o se trata de un tema relacionado con el partido de Gobierno. La Sala también ratifica su tendencia de no pronunciarse sobre el fondo de los asuntos que se le plantean en casos de esta naturaleza.

Finalmente, la decisión subvierte los principios más básicos y elementales del derecho relacionados con la competencia que los distintos jueces tienen y los asuntos que en realidad deben conocer con base a la materia de su especialidad.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE