TSJ ratifica desacato de la Asamblea Nacional (AN) por usurpación de funciones del Ejecutivo, y exhorta al Ministerio Público para que determine su responsabilidad penal

USURPACIÓN DE FUNCIONES

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: De oficio (no está contemplado en la ley)

Materia: Constitucional

N° de Expediente: 17-0001                      Sentencia n.º 4

Ponente: Juan José Mendoza                   Fecha: 23 de enero de 2019

Caso: Héctor Rodríguez Castro

Decisión: La Sala ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional, ya declarada en múltiples sentencias, además acusa a la AN de usurpación de funciones del Ejecutivo al nombrar a un representante ante la OEA y ratifica su desacato, exhortando nuevamente, como lo hizo en su sentencia número 3, al Ministerio Público para que proceda, pero esta vez agrega, “de manera inmediata” a determinar su responsabilidad penal.

Extracto:

“Ahora bien, ya se precisaba en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, y ratificado por la decisión N° 03/2019 que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.

Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios, como en efecto se hace.

Sin embargo, esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en los cuales incurren:

1)   En relación con el “ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”, y con el “ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS”; esta Sala observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el artículo 236, numerales 4 y 15 constitucionales, al pretender usurpar la competencia del Presidente de la República en cuanto a dirigir las relaciones exteriores del Estado y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; así como su atribución exclusiva de designar los jefes y jefas de las misiones diplomáticas.

Estos acuerdos implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional (artículo 236, numerales 4 y 15) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del texto fundamental, de conformidad con los artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336, estos últimos del Título VIII (De la Protección de la Constitución). Así se decide.

2) En lo que concierne al “ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”, esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.

 En este sentido, dicho acuerdo viola los artículos 137, 138 y 139 constitucionales por cuanto incurre en la usurpación de atribuciones del Poder Ejecutivo, modificando la forma de Estado y de Gobierno.

En consecuencia de lo señalado esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en los fallos N° 2 del 11 de enero de 2017 y N° 3 del 21 de enero de 2019 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide.

Por lo tanto, se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley, para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional nuevamente ha dictado de oficio, como lo hizo en su tercera sentencia del año, sin que ello esté dentro de sus atribuciones, ya que no está dentro de las competencias de la Sala dictar sentencias sin que antes medie un procedimiento o solicitud previa. Además en esta sentencia la Sala declara nuevamente la inconstitucionalidad de los actos de la AN, esta vez por el nombramiento de un representante especial ante la OEA, quien se encargaría de demostrar que es improcedente la salida de Venezuela de ese organismo, solicitada por el Gobierno hace dos años, la cual se hace efectiva en abril de 2019, y además, ordena al Ministerio Público que realice las investigaciones pertinentes para determinar la responsabilidad penal de los miembros de la AN por violación al texto constitucional y por la ruptura de la forma de gobierno y de estado.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303412-0004-23119-2019-17-0001.HTML 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE