Sala Constitucional.
Acción por intereses difusos y colectivos
Sentencia Nº 207 Fecha: 31/03/2014
Caso: Acción por intereses colectivos y difusos de JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA y DAVID ASCENSIÓN contra el Presidente de la Asamblea Nacional Diputado Diosdado Cabello “…quien ha incurrido en una vía de hecho contra la Diputada María Corina Machado, al impedirle a esta (sic), ejercer sus funciones de parlamentaria, sin tener en absoluto competencia para ello…”.
Decisión: Se interpreta el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa”.
La Sala observó:
“Con fundamento en lo expuesto, a juicio de esta Sala se convirtieron en hechos notorios comunicacionales y se tienen como ciertos, las siguientes informaciones relacionadas con los hechos a que se refiere el asunto examinado en la presente causa, a saber:
Que con fecha 5 de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe de Estado, decidió romper relaciones comerciales y diplomáticas con la República de Panamá, anunciando al país lo siguiente: “He decidido romper con las relaciones diplomáticas y comerciales con Panamá. Nadie va a conspirar contra nuestro país. A Venezuela se respeta y no voy a aceptar que nadie conspire contra Venezuela para pedir una intervención“. Tomado de la página web http://www.el-nacional.com/politica/Maduro-Venezuela-rompio-relaciones-Panama_0_367163449.html (resaltado de este fallo).
Que con fecha 20 de marzo de 2014, fue dirigida una misiva al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, ciudadano José Miguel Insulza, por parte del Representante Permanente de Panamá ante ese organismo, ciudadano Arturo Vallarino, para solicitar que a partir de ese día, la ciudadana María Corina Machado, fungiera como Representante Alterna de la Delegación de Panamá. En la misma, se lee: “Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia a fin de solicitarle tenga a bien acreditar a la diputada María Corina Machado, como Representante Alterna de la Delegación de la República de Panamá ante la Organización de Estados Americanos, a partir de la fecha”. (Resaltado de este fallo). Tomado de la página web http://www.informa-tico.com/25-03-2014/lo-dijo-insulza-maria-corina-silla-prestada.
Que en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del día 25 de marzo de 2014, fue solicitada la Moción de Urgencia del Diputado Andrés Eloy Méndez, mediante la cual requirió la declaratoria de pérdida de la investidura de la ciudadana María Corina Machado, como Diputada a la Asamblea Nacional; la cual fue aprobada por ese órgano legislativo.
…
De todo lo anterior, resulta evidente que la ciudadana María Corina Machado no sólo omitió solicitar la autorización al Presidente de la Asamblea Nacional, en atención al artículo 149 de la Constitución, para aceptar la designación como representante alterna de otro país (Panamá) ante un organismo internacional como lo es la Organización de Estados Americanos, sino que, peor aún, pretendió actuar como Diputada a la Asamblea Nacional ante ese organismo internacional, sin estar autorizada por la Asamblea Nacional ni por las autoridades que dirigen las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en evidente transgresión de lo dispuesto en los artículos 152 y 236, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por ello, la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 191 de la Constitución resulta ajustada al caso planteado, al operar de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de Diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad a todas luces incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem). Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia es posterior al despojo de la inmunidad parlamentaria de María Corina Machado, que fue realizado sin garantizarle a la entonces diputada el derecho al debido proceso. La Constitución, en su artículo 200, solo permite allanar la inmunidad parlamentaria por autorización de la Asamblea Nacional y posterior conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no ocurrió en este caso. El proceso que dio lugar a la sentencia mencionada es sin presencia de la parte sobre la cual se decide, en efecto, la diputada no fue en ningún momento parte de ese juicio, ni fue escuchada (inaudita altera parte), ni notificada antes de que se dictara la sentencia, ni los magistrados conocieron de sus pruebas porque no se le dio durante el proceso la oportunidad de presentarlas. Al actuar así la Sala además infringió el derecho de la diputada a la presunción de inocencia, ya que al decidir sin escuchar, ni dejar que la diputada se defendiera, se presumió su culpabilidad (artículo 49, numeral 2 de la Constitución). Se observa entonces una desviación de poder, pues la finalidad de la sanción a Machado no era proteger la Constitución sino que tenía una connotación política.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/162546-207-31314-2014-14-0286.HTML