El TSJ rechaza dos acciones contra la inhabilitación impuesta a María Corina Machado 

MACHADO MARÍA CORINA

Vivita y coleando. Así se encuentra la cuestionada inhabilitación que la Contraloría General de la República (CGR) le impuso a la exdiputada María Corina Machado, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazara en un mismo día dos acciones dirigidas en contra de la sanción que le impide a la ahora candidata presidencial opositora ejercer cargos públicos por 15 años.

En sus sentencias n.º 1.243 y 1.244 , la Sala Constitucional desechó las peticiones que le presentaron personas aparentemente no vinculadas con la fundadora del partido Vente Venezuela. Un hecho llamativo es que los fallos fueron aprobados el 14 de agosto, sin embargo, no se publicaron sino hasta el 16 de octubre, justo una semana después de que el Estado se sometiera al V Examen Periódico del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde el tema de las inhabilitaciones salió a relucir.

En la primera decisión, la Sala declaró inadmisible una demanda por la protección de intereses colectivos que el abogado Otoniel Pautt Andrade interpuso el 10 de julio, al considerar que la sanción contra Machado era inconstitucional, entre otras cosas, porque al momento de serle impuesta esta medida a la opositora ella no era funcionaria pública y, además, porque no solo viola sus derechos a postularse, sino los de los electores de escogerla «como la primera mujer presidente».

Tras revisar la acción consideró que la misma no era la apropiada, por cuanto «no existe una pluralidad de sujetos que vayan más allá de los intereses personales legítimos de quien interpuso esta demanda; y, en segundo lugar; la persona presuntamente lesionada es perfectamente determinable e individualizable». Por ello, la recondujo a una acción de amparo, pero esto no dio pie a una respuesta positiva, sino que el TSJ también la desechó al declarar que el accionante no tenía capacidad para interponerla, pues no era el afectado por la acción de la Contraloría.

Por su parte, la segunda acción era un recurso de revisión constitucional que Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez presentaron el 13 de julio. No obstante, la Sala correctamente señaló que esta figura solamente puede ser empleada contra sentencias dictadas por otros tribunales, incluso por otras salas del propio TSJ, que violen el espíritu y letra del texto constitucional.

En la sentencia, redactada conjuntamente por los cinco miembros de la instancia, se lee lo siguiente:

«Esta Sala sólo puede ejercer la potestad extraordinaria y discrecional de revisión sobre decisiones judiciales definitivamente firmes como actos jurisdiccionales definitivos y firmes y no sobre otros tipos de actos jurídicos, ya que para controvertir las actuaciones u omisiones del Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa y ejecutiva, existen diversos medios de gravamen y acciones de impugnación previstos para ello, a través de los cuales los órganos jurisdiccionales deben garantizar los derechos y garantías fundamentales consagrados en el Texto Fundamental».

Motivos para sospechar

El hecho de que ninguna de las dos acciones hubiera sido interpuesta por la afectada o por sus representantes resulta curioso, pues podría formar parte de una estrategia para hacer creer internacionalmente que el caso de Machado ha terminado ante los tribunales y, por lo tanto, se ha cumplido con lo dispuesto tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales dejan en claro que solo un juez puede limitarle a un venezolano sus derechos políticos. 

No obstante, hasta el momento Machado no ha sido enjuiciada penalmente por las supuestas omisiones en las que incurrió al presentar su declaración jurada de patrimonio entre los años 2011 y 2014 ni por ninguna de las faltas que le achaca la Contraloría. 

El tema de las inhabilitaciones figuró durante el reciente examen al que se sometió Venezuela ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Allí el ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil, aseguró que los más de 5.000 venezolanos a los que en las últimas dos décadas la Contraloría ha vetado para ejercer cargos en la administración pública, sean de designación o de elección, no han perdido sus derechos políticos.

«No hay una persona en Venezuela, a menos que haya una decisión de un tribunal, que haya perdido el derecho a elegir o ser electo», aseguró el funcionario, aunque acto seguido agregó: «Hay algunos personeros políticos que han sido inhabilitados para cumplir funciones dentro de la administración pública».

La confusa declaración de Gil podría llevar a creer al Comité que en realidad María Corina Machado, Henrique Capriles Radonski y cualquiera de los otros miles de sancionados podrían postularse a cualquier proceso comicial en el futuro, y ello no es así. Como prueba, basta con mencionar el caso del expresidente del Instituto para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuarios (Indepabis), Eduardo Samán, a quien el Consejo Nacional Electoral (CNE) no le permitió inscribirse como candidato a la Alcaldía de Caracas en las pasadas megaelecciones regionales y municipales de 2021, por su supuestamente haber sido inhabilitado por la Contraloría.

El propio presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, dejó en claro cuál es la situación de los inhabilitados. «Si usted recibió una inhabilitación administrativa por el órgano al que le corresponde (…) pues tampoco puede ser candidato», declaró

Las palabras de Rodríguez fueron en respuesta a la controversia que se generó tras la firma, en la isla de Barbados, de los acuerdos entre la oposición y el Gobierno sobre garantías electorales. Desde la llamada Plataforma Unitaria aseguraron que el pacto abría el camino para que a los sancionados se le permitiera participar en futuras elecciones, una tesis que el oficialismo rechaza.

Aunque en el texto del acuerdo no se menciona expresamente este asunto, pese a la importancia que tiene para la celebración de unas elecciones justas, libres y transparentes, después de su firma el secretario de Estado, Antony Blinken, emitió un comunicado en el que señala que Estados Unidos espera que antes de que finalice noviembre el Estado venezolano establezca un cronograma y un proceso específico para la habilitación de los candidatos.

«Todos los que quieran presentarse a las elecciones presidenciales deben tener la oportunidad de hacerlo, y tienen derecho a la igualdad de condiciones electorales, a la libertad de movimiento y a garantías para su seguridad física», señala en el comunicado.

A esto, Jorge Rodríguez contestó: «No aceptamos chantajes. Los inhabilitados siguen inhabilitados». 

Reforzando la tesis de las dos inhabilitaciones

Gil trató de «vender» al Comité de Derechos Humanos de la ONU la tesis esgrimida por el TSJ desde 2006, según el cual las inhabilitaciones impuestas por la CGR son distintas a las previstas en la Constitución y no limitan el derecho al sufragio en su totalidad. 

Esto señaló la Sala Constitucional al respecto en su sentencia n.º 1.266 de 2006:

«Es de advertir que la sentencia penal a que aluden los artículos 42 y 65 de la Constitución suspende el ejercicio de los derechos políticos, la impuesta en cambio por el Contralor General de la República inhabilita para el ejercicio de funciones públicas, en uso de la facultad que le confiere el artículo 289.3 constitucional, y que desarrolla el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es decir, que como consecuencia de la inhabilitación se restringe la aptitud para ser funcionario público, como sería la restricción derivada de la mayoridad o de los extranjeros para determinados cargos públicos, debiéndose recalcar que es cualquier funcionario público, incluso los de elección popular, de modo tal que el sancionado no puede ser funcionario, y por conexión necesaria tampoco gobernante». 

No obstante, esta teoría no ha sido acogida por las instancias internacionales. Así, en 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2011 consideró violatoria de los derechos humanos las inhabilitaciones que puede imponer la Contraloría en Venezuela; y, por ello, instó al Estado a anular el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual las contempla. 

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El Gobierno venezolano parece no estar dispuesto a renunciar a una de sus principales armas en tiempos electorales: las inhabilitaciones de la CGR. Al menos es ese el sabor de boca que dejan no solo las decisiones del TSJ que mantienen la sanción contra María Corina Machado, a quien las encuestas ubican como la candidata con mayores chances de vencer a Nicolás Maduro en las urnas, sino también el hecho de que este tema no figura en el acuerdo de garantías electorales firmado recientemente en Barbados y la postura que el Gobierno esgrimió ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Las inhabilitaciones han dejado de ser un instrumento para combatir la corrupción y se han convertido en una herramienta a través de la cual el Gobierno escoge con quién medirse electoralmente, algo que a todas luces es antidemocrático. No obstante lo anterior, existen vías judiciales para que la propia María Corina Machado a través de sus abogados solicite la nulidad de la medida dictada en su contra por la Contraloría General de la República; habrá que ver si decide intentarlo, dada la ausencia absoluta de independencia judicial que hay en Venezuela, como han declarado las distintas instancias internacionales de protección de derechos humanos.

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