Tras casi siete meses de paralización debido a la pandemia de COVID-19, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sacado del confinamiento al Poder Judicial y lo ha hecho con una serie de medidas que se antojan de difícil aplicación.
En el artículo 1 de la resolución número 2020-08, publicada el 1º de octubre, la Sala Plena del máximo juzgado resolvió que todos los juzgados del país laborarán «durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19», y, por lo tanto, «se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso».
Por su parte, durante la semana que el Gobierno establezca la llamada cuarentena radical los tribunales permanecerán cerrados y las causas «en suspenso (…) y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles», establece la misma norma.
Esta última disposición luce complicada de poner en marcha. ¿La razón? Desde hace más de una década los venezolanos padecen de constantes interrupciones en el servicio eléctrico, que se han agravado en los últimos años hasta llegar al gran apagón de 2019, el cual afectó a casi la totalidad del país durante varios días. El pasado 23 de septiembre se registró la última falla, cuyo alcance fue de catorce entidades, entre ellas dos de las tres que figuran en el plan piloto de la Sala Civil (Anzoátegui y Aragua).
Como si esto fuera poco, en el país no todos cuentan con acceso a Internet y quienes están conectados deben soportar su lentitud, en efecto, el Internet venezolano ha sido catalogado como de los peores del mundo.
Asimismo, en los últimos años la plataforma tecnológica del Poder Judicial ha venido deteriorándose, como prueba está que la web del TSJ permaneció buena parte de este año fuera de servicio; además, el personal especializado se ha retirado debido a los bajos salarios.
Por último, un detalle llamativo de la resolución está en su artículo 3, en el que se insta a los jueces a resolver los asuntos que tengan en sus manos mediante los mecanismos de resolución de conflictos, tales como la negociación, mediación y conciliación, luego de haber escuchado a las partes.
Confirmando la ruta
La resolución del pleno del TSJ confirma una tendencia que venía produciéndose desde hace semanas. Así, a finales de julio, la Sala de Casación Civil emitió su resolución n.° 03-2020 del 28 de julio de 2020, mediante la cual puso en marcha el Plan Piloto del Despacho Virtual en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta, con el cual busca «avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital para nuevas causas».
La iniciativa prevé que los ciudadanos que deseen interponer acciones como demandas de divorcio, relacionadas con compañías, herencias o por daños podrán enviar las mismas de lunes a viernes; de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., vía correo electrónico y en formato PDF al tribunal de municipio o de primera instancia que corresponda. En el escrito los demandantes deberán incluir sus números telefónicos y los de su representante legal, uno de los cuales tiene que estar unido al servicio de mensajería WhatsApp, porque el tribunal le enviará notificaciones a través de esa vía.
Los demandados también deberán presentar por la misma vía sus oposiciones y lo mismo ocurrirá con las pruebas. Para las inspecciones judiciales, posiciones juradas y demás experticias, «el Tribunal fijará la oportunidad garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud, así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba», se lee en el artículo 11 de la resolución.
En la misma línea, en su sentencia n.° 125 del pasado 27 de agosto, la Sala de Casación Civil abrió las puertas para que los ciudadanos que deseen presentar el recurso extraordinario de casación puedan hacerlo también vía correo electrónico. En el dictamen redactado por el magistrado Yván Darío Bastardo se lee que esto se hace:
«con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz».
En virtud que el proceso en la jurisdicción civil continúa siendo eminentemente escrito, por cuanto no se ha aprobado un nuevo Código de Procedimiento Civil que reemplace al vigente desde 1982, los procesos no prevén la celebración de audiencias orales y públicas; por lo tanto, en la práctica los jueces podrían estar en capacidad de recibir los escritos de las partes y tomar una decisión.
Casi simultáneamente a las medidas adoptadas por la Sala de Casación Civil, la Social publicó sus Lineamientos para el funcionamiento de los jueces y juezas de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de las medidas de protección a la salud «distanciamiento social», decretadas por el Ejecutivo Nacional frente a la COVID-19. En el texto se permite a los juzgados de Primera Instancia tramitar asuntos urgentes tales como medidas de protección, colocación familiar, adopción, restitución de custodia, manutenciones o autorizaciones de viaje mediante «el uso de correo electrónico, llamadas, vídeo llamadas, chats y vídeo conferencias, y la combinación entre éstos [sic]».
Los asuntos relacionados con procedimientos de tutela, divorcio o separación de cuerpos cuando haya niños y demás asuntos pactados entre las partes relacionados, también podrán ser tramitados por los jueces de la misma manera.
Por su parte, la Sala Constitucional, mediante la sentencia n.º 144 del 22 de septiembre de 2020, resolvió seis acciones de amparo que fueron presentadas por correo electrónico, así como sus pruebas, lo cual también pone de manifiesto el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en los procesos judiciales.
Sin posibilidad de evaluar
A semanas de la puesta en marcha de estas iniciativas, el TSJ no ha presentado ningún balance sobre el impacto de las mismas. Sin embargo, en Acceso a la Justicia tenemos motivos para sospechar que las mismas no han tenido gran impacto. Así mediante una encuesta vía Twitter, hecha por esta organización a la pregunta de si habían recibido alguna notificación, citación o comunicación vía WhatsApp, contestada por 157 personas, el 95,5% de los que respondieron a la consulta en línea, lo hizo negativamente frente al 4,5% que afirmó haber recibido alguna comunicación por ese medio.
Pero más allá de intentar sondear a los justiciables, otras razones por las cuales se duda sobre la efectividad de lo decidido por el máximo juzgado están contenidas en un documento que emitimos meses atrás a propósito de la propuesta de la «justicia virtual» formulada por la magistrada de la Sala Político Administrativa, Bárbara César. En esa ocasión recordamos que el uso de las tecnologías de la información como vía para reactivar a los tribunales no parecía una alternativa real, en virtud de la deficiencia de los servicios públicos y de la falta de medios humanos y tecnológicos que aquejan al Poder Judicial.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La paralización de la justicia debido a la pandemia de COVID-19 no hará más que empeorar el ya grave problema del retardo procesal que aqueja al sistema judicial, dejando en situación de mayor indefensión y desprotección a los ciudadanos.
Las decisiones del TSJ para recurrir a las nuevas tecnologías son las correctas y están en sintonía con lo hecho por las autoridades judiciales de otros países. Sin embargo, las mismas son difíciles de aplicar debido a los deficientes servicios públicos que deben soportar los venezolanos y además por la falta de personal y medios tecnológicos que padece el propio Poder Judicial, lo cual complica su aplicación de manera confiable, segura y legal.