La Sala Constitucional (SC), después de 21 días sin publicar sentencias, durante los cuales teníamos la esperanza de que al haber ya causado un escándalo a nivel nacional e internacional con sus decisiones hubiera reflexionado sobre su actuación alejada de la Constitución, publicó otra sentencia, la n.° 223 del 28 de abril de 2017, que también viola el ordenamiento jurídico.
La decisión mencionada reformula el criterio expresado hace año y medio (sentencia n.º 1/2016) referente al proceso de renovación de los partidos políticos y viola no sólo el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe cambiar los contenidos de las sentencias mediante aclaratorias, como en cambio se hace en esta, sino que también el artículo 21 de la Constitución al ser discriminatoria.
Mediante esta nueva sentencia, la Sala reduce a la mitad el porcentaje que había establecido para la recolección de las manifestaciones de voluntad, de manera que ahora considera suficiente el 0,5% en por lo menos doce estados del país, en vez de 1% como había establecido anteriormente. Aunque esto lo aplica solo a los partidos que fueron a la última elección nacional con su propia tarjeta, por lo que no se aplica a los de la MUD.
Además, establece que si esas organizaciones obtuvieron el porcentaje mínimo requerido del 0,5% en doce entidades, se considerarán validadas sin necesidad de someterse al proceso de renovación, organizado por su petición por el CNE. En sentencias anteriores, la Sala había determinado que era necesario el 1% en doce entidades.
Adicionalmente, la Sala dictamina que los partidos políticos que hayan alcanzado el porcentaje de 0,5% requerido en algunas entidades sin lograr las doce en los últimos comicios deberán validarse sólo en el resto de las entidades federales donde no hayan conseguido ese porcentaje hasta completar las entidades establecidas legalmente. Antes establecía que en las doce.
La SC también otorga a su nueva sentencia efectos hacia el pasado y no explica la razón por la cual hace estos cambios, salvo que responde a una solicitud del partido político Bandera Roja.
Acceso a la Justicia debe destacar que estas nuevas modificaciones de la Sala implicarán a su vez que el CNE revise los procesos de renovación realizados desde el 4 de marzo de 2017 para adaptarlos a los nuevos criterios.
En este sentido, el órgano electoral estará obligado a replantearse algunas disposiciones contenidas en las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales, que fueron dictadas para acatar la orden de la Sala Constitucional contenida en la sentencia n.° 1.
En suma, esta sentencia no sólo significa otra violación del orden jurídico venezolano por la SC al infringir la Constitución y una norma del Código de Procedimiento Civil, sino que además esta novedad va a retrasar aún más la renovación y, como consecuencia de ello, también la convocatoria a elecciones regionales o municipales, por haber sido esta condicionada de forma antidemocrática y arbitraria por el CNE, a que concluya el proceso de renovación.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Ningún órgano del Poder Público ni la Sala Constitucional del TSJ pueden actuar si la norma no se lo permite. En este caso, la Sala dictó una sentencia que le está prohibido dictar. La Sala Constitucional tampoco puede establecer requisitos que la ley no exige, como son los que ha impuesto para la renovación de los partidos.
Estos requerimientos, además, afectan tu derecho como venezolano a elegir por estar dirigidos a disminuir el número de partidos políticos existentes y legítimos, así como afectan el derecho de asociación de los partidos políticos, el cual está muy claramente previsto en la Constitución y es una de las bases esenciales de toda democracia.