Sala: Casación Penal
Tipo de Recurso: Extradición Activa
Materia: Penal.
Nº Exp: E21-37/ Exp. AA30-P-2021-000037
Nº Sent: 0024
Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno
Fecha: 12/05/2021
Caso: El 12 de abril de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada a las actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA seguido contra el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 11.227.699, quien se encuentra ubicable en el Reino de España.
El referido ciudadano es requerido por las autoridades venezolanas, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo CONDENÓ a la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal, DETERMINADOR EN DELITO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 473 en relación con los artículos 474 y 83, todos del texto sustantivo penal; AUTOR EN EL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y así mismo en el delito de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en fecha 1° de octubre de 2015; según procedimiento de extradición activa iniciado a solicitud de los abogadas Mercedes Urbina Reyes y Dusay De La Cruz Dueñas, Fiscal Provisorio Décimo Cuarta Nacional y Fiscal Trigésimo Segundo Nacional del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia condenatoria antes referida
Decisión: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.227.699, para el fiel cumplimiento del resto de su condena en territorio venezolano, la cual es de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por haber sido condenado por la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE INCENDIO, DETERMINADOR EN EL DELITO DE DAÑO, AUTOR EN EL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA Y EL DE ASOCIACIÓN. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Extracto: En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990.
Asimismo, ambos países, el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, concretamente el artículo 16, referido a la extradición (….)
La Sala constató la existencia de una sentencia condenatoria dictada en fecha 1° de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en contra del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, mediante la cual le fue impuesta la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal, DETERMINADOR EN EL DELITO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 473 en relación con los artículos 474 y 83, todos del texto sustantivo penal; AUTOR EN EL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y así mismo en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Así como también, se verificó la existencia de una orden de aprehensión, dictada en fecha 2 de mayo de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, en virtud de que el prenombrado ciudadano le fue levantada la medida humanitaria del cual gozaba, como era la detención domiciliaria en su propio domicilio, por haberse comprobado el incumplimiento de las condiciones impuestas por dicho tribunal por parte del mencionado ciudadano.
De igual manera se evidencia de la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de la pena, por cuanto el mismo se encuentra fugado del territorio nacional.
Comentario de Acceso a la Justicia: Después de 8 meses desde que Leopoldo López se fuera del país, el TSJ decide solicitar la extradición activa del líder opositor, y en ese sentido llama la atención lo que el poder judicial ha tardado en ello, vista la diligencia con la que actúa en todo aquello que sea contra la oposición política.
El fallo pide que López sea devuelto a Venezuela para que termine de cumplir su condena correspondiente al tiempo pendiente de condena, que de acuerdo con el tribunal de ejecución es de 8 años, 6 meses, 25 días y 12 horas, según sentencia condenatoria del 01 de octubre del 2015, dictada por el Tribunal 28 de Primera Instancia de Juicio de la zona metropolitana.
Ante la existencia de un acuerdo de extradición firmado en el año 1989, este instrumento regirá las condiciones y viabilidad de la extradición. Así mismo y de forma complementaria se hará uso de la Convención de ONU contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año 1991, de la que Venezuela y España son parte.
Sin embargo, desde Acceso a la Justicia creemos que la extradición es inviable en este caso. Primero, porque Leopoldo López fue un preso político catalogado así por varias organizaciones internacionales, entre ellas Amnistía Internacional, y en segundo término, porque sufrió tortura conforme lo publicado por la Misión Independiente de determinación de hechos designada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, todo lo cual impediría su extradición, dado que entre otras normas la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establece que ningún Estado puede extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser torturada (Art. 3.1).
Respecto a su condición de preso político, conforme al tratado bilateral de extradición, este prohíbe que se extradite por delitos políticos o conexos, y aunque López a diferencia de otros presos políticos fue condenado por delitos comunes, en declaraciones posteriores de los funcionarios involucrados en su enjuiciamiento señalaron que el mismo fue una farsa y tuvo una motivación política y fue dirigido desde el poder ejecutivo.
Finalmente el gobierno del Reino de España y en general la UE se han mostrado solidarios con Leopoldo López, incluso antes de irse al viejo continente, pues fue acogido como huésped por la embajada de España por más de un año posterior a la llamada Operación Libertad. A partir de esta decisión tiene la palabra la Audiencia Nacional española sobre la viabilidad de la petición del régimen.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/312027-24-12521-2021-E21-37.HTML