TSJ tarda una década en resolver demanda de 92.9 FM contra sanción de Conatel

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

Aunque el artículo 26 de la Constitución dice que «El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», lo que ocurre en la práctica es muy distinto. Prueba de ello es el caso de la emisora Caracas FM 92.9 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que permaneció más de una década archivado.

El 18 de julio de 2024, la Sala Político Administrativa del máximo juzgado emitió la sentencia n.º 501 que declaró sin lugar el recurso que los representantes de la emisora adscrita al grupo 1BC interpusieron en 2013 contra un fallo dictado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital (antes Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), que meses antes había desechado una demanda de nulidad contra una sanción impuesta por el directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

En 2006, el organismo encargado de administrar el espectro radioeléctrico ordenó a la estación que cediera espacios de 30 minutos por difundir mensajes con contenido sexual durante horarios para todo público, en clara violación de disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). El Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo consideró que la sanción se aplicó correctamente, y el máximo juzgado avaló dicho pronunciamiento.

Algo llamativo de este caso es que el TSJ emitió su decisión más de 10 años después de haber decidido que el asunto estaba en fase de sentencia; es decir, en la última etapa del proceso. Según se lee en el fallo redactado por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, el 1 de abril de 2014 «dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia» luego de que entre el 13 y el 27 de marzo de ese mismo año las partes presentaran sus argumentos a favor y en contra.

Sin embargo, la Sala, sin explicación alguna, no resolvió el asunto. De hecho, ignoró las 14 peticiones que a lo largo de la última década le hicieron los abogados de la emisora sancionada para que se pronunciara, como se admite en la propia sentencia.

Justicia tardía no es justicia

El fallo del TSJ llegó tan tarde que desde 2017 la estación, conocida popularmente como Tu FM 92.9, dejó de emitir en señal abierta, ya que el Ministerio de Comunicación e Información rechazó renovarle su «habilitación de radiodifusión sonora y en televisión abierta», esto a pesar de que los directivos de la estación hicieron la solicitud en seis ocasiones entre 2008 y 2013.

La frecuencia que antes ocupaba la estación, especializada en el público juvenil desde su fundación en 1989, fue cedida a  la Fundación Corazón Llanero (actualmente opera  como ShowVen), dirigida en su momento por el teniente Juan Escalona, exedecán del fallecido Hugo Chávez y de su sucesor, Nicolás Maduro y quien actualmente es diputado de la Asamblea Nacional (AN).

La emisora comenzó como un espacio dentro del canal estatal TVes, pero, en junio de 2017 pasó a tener señal propia, primero en la televisión digital de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), también empresa del Estado, y luego, por orden de Conatel, en el resto de los sistemas de televisión por cable. Finalmente, se le asignó el dial que antes ocupaba la empresa del grupo 1BC, propietaria entre otros de la emisora Tu FM 92.9.

Llamativamente, el año pasado la Sala Político Administrativa avaló la decisión del Gobierno que sacó del aire a Tu FM 92.9, al considerar que no violaba la libertad de expresión de los propietarios, trabajadores y oyentes.

Esto señaló la instancia en esa oportunidad:

«Que la accionante no pueda usar el espectro radioeléctrico a través de la radiofrecuencia que le había sido otorgada no implica que no pueda seguir ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, manifestando sus ideas, opiniones, informaciones y demás contenidos, mediante otros medios de comunicación».

Además, la sentencia sobre la sanción contra la emisora llegó tan tarde que uno de sus accionantes, el empresario Peter Bottome, falleció años antes de conocer la decisión.

Una excusa para la censura

La controvertida Ley Resorte en la que Conatel se sustentó para sancionar a la desaparecida emisora, hermana de Radio Caracas Televisión (RCTV) y Radio Caracas Radio (RCR), fue aprobada en 2004 por la AN, con el propósito de evitar los abusos y excesos que, según las autoridades, se cometían a través de los medios de comunicación.

La aprobación del texto —cuya creación ordenaba el artículo 208 de  la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000— se produjo tras los sucesos del 11 de abril de 2002 y el paro petrolero de 2003, en los cuales los medios de comunicación privados participaron activamente. Esta situación provocó agrias disputas y enfrentamientos con el Gobierno del entonces presidente Hugo Chávez.

La entrada en vigor del texto y sus sucesivas reformas han fomentado la censura y, sobre todo, la autocensura dentro de los medios de comunicación. Así lo han denunciado organizaciones como Espacio Público, que ha señalado que el 80 % de los medios de comunicación existentes en el país evitan informar sobre política, economía u otros temas de la realidad nacional.

Sin embargo, en los últimos años, este instrumento parece haber pasado a un segundo plano. ¿La razón? La aprobación de la no menos controvertida Ley Constitucional contra el Odio, que contempla sanciones más duras; y las adquisiciones en la última década de medios de comunicación por parte de capitales cercanos al Gobierno, que han venido acompañadas de cambios en la línea editorial (como en los casos de Globovisión, El Universal o Notitarde). Ambos ingredientes han servido para consolidar la llamada «hegemonía comunicacional» impulsada por el chavismo y para reducir la variedad de informaciones y opiniones que los ciudadanos pueden recibir.

¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?

El caso de Tu FM 92.9 es una prueba más de que la justicia venezolana no se ajusta a lo previsto en la Constitución y el marco jurídico vigente. Es insólito que este caso haya estado más de una década engavetado, a pesar de estar en fase de sentencia, y ello revela que los plazos legales se aplican a conveniencia de las autoridades.

Este caso también evidencia el ensañamiento de los actuales gobernantes contra las empresas del Grupo 1BC, que incluyen a RCTV y RCR. Ninguno de los medios del grupo empresarial puede operar hoy en señal abierta en Venezuela; el caso más emblemático es el del otrora Canal 2, que era una de las televisoras más antiguas del continente y que en 2007 fue obligado a suspender sus emisiones en señal abierta. Años después, fue sacado también de los sistemas de cable.

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