«Quien un mal hábito adquiere, esclavo de él vive y muere». La justicia venezolana ha comprobado la veracidad de este refrán. Así, pese a las reformas legales aprobadas por la Asamblea Nacional (AN) en los últimos años, con el fin de reforzar la disposición constitucional que prohíbe el enjuiciamiento de los civiles por parte de los tribunales militares, la práctica de someter a personas que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) a la justicia castrense parece estar tan arraigada que hasta el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha llegado a avalarla.
El caso seguido a los guardias nacionales que en enero de 2019 se amotinaron en Caracas es el ejemplo fehaciente de lo señalado. Seis de los uniformados que participaron en los sucesos fueron declarados culpables de incurrir en delitos como instigación a la rebelión, sustracción de efectos y ultraje a la FANB, y fueron condenados a penas de entre 7 y 15 años de prisión por el Tribunal 1 de Juicio Militar de Caracas en junio de 2022. La decisión fue avalada primero por la Corte Marcial y posteriormente por la Sala de Casación Penal del TSJ mediante la sentencia n.º 96 del 14 de marzo del presente año.
Ninguna de las instancias que tuvo el caso reparó en el hecho de que en el expediente no solo figuraban los nombres de los 22 militares señalados de tomar la unidad de la GNB en Cotiza desde donde grabaron un video en el que desconocían la autoridad del Gobierno de Nicolás Maduro, sino que también estaban los de cuatro civiles (Marcos Gustavo Amorín Aguirre, Gilberto Rafael Martínez Daza, Heidi Carolina Fernández Soto y Carlos Andrés Villa Torres), a pesar de que la defensa se lo hizo saber a la Sala de Casación Penal.
La reforma del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) aprobada por la AN en 2021 estableció en su artículo 6 que:
«solo se podrá enjuiciar ante los tribunales con competencia en materia penal militar a los militares por los hechos calificados y penados por este Código y por las faltas militares conforme a lo previsto en las leyes que rigen la materia. No se admite calificar y sancionar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares. Ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar. En caso de incurrir en los hechos previstos y sancionados en este Código serán enjuiciados ante los tribunales penales ordinarios».
Algo similar se incluyó en el artículo 517 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Las prohibiciones están en sintonía con lo previsto en el artículo 261 de la Constitución, que en su último aparte señala que «la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».
El COJM ordenaba en su disposición transitoria que:
«los procesos penales militares seguidos contra civiles que se encuentren en curso para la fecha de entrada en vigencia de este Código serán remitidos a los tribunales penales ordinarios, manteniéndose la validez de los actos procesales realizados hasta esa oportunidad».
Solo una sorpresiva intervención de la Sala Constitucional (a través de dos sentencias) forzó a la Sala de Casación Penal a rectificar y admitir que lo ocurrido fue «una clara violación al debido proceso», en particular del principio del juez natural. La primera decisión fue la n.° 204 del 20 de marzo, en la que suspendió los efectos de la sentencia de la Sala de Casación Penal, y la segunda, la sentencia n.° 206 definitiva del 1 de abril, en la que revisó de oficio, anuló la sentencia de la Sala de Casación Penal y le devolvió el expediente para que se pronuncie de nuevo sobre el recurso de casación.
Es así como la Sala de Casación Penal, mediante el fallo n.° 190 del 25 de abril, anuló las condenas y ordenó la repetición del juicio, pero ahora en un juzgado penal ordinario.
¿Otro desliz?
La actitud del TSJ no debería sorprender, pues en los últimos años ha dado constantes bandazos en relación con el tema del enjuiciamiento de civiles por parte de la justicia militar. Así, mientras desde 2020 la Sala de Casación Penal recuperó su criterio, según el cual los juzgados castrenses solo podían procesar a uniformados activos que hubieran cometido delitos de naturaleza militar, meses después la Sala Constitucional decidió dejar abierta una puerta para que esto ocurriera.
Aunque en el caso de los amotinados de Cotiza, la Sala de Casación Penal fue la regresiva, esta se limitó en un primer momento a desechar un recurso que la defensa interpuso contra la condena, bajo el alegato de que el mismo no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley. En su decisión n.º 96 antes mencionada, la instancia no se refirió a los civiles, pese a que, como ya dijimos, le fue advertida la irregularidad.
Días después y de manera sorpresiva, la Sala Constitucional hizo un paso adelante, en las ya referidas decisiones 204 del 20 de marzo y 206 del 14 de abril, revisó de oficio el caso para suspenderlo en un primer momento, y en el segundo fallo (el emitido el 14 abril) le ordenó a la Sala de Casación Penal que volviera a estudiar el asunto, por considerar que:
«se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la justicia».
No obstante, en ningún momento precisó de qué manera habían errado sus colegas.
No fue sino hasta que la Sala de Casación Penal, en cumplimiento de las órdenes giradas por la Sala Constitucional, emitió su nuevo veredicto que se reveló que la falla había estado en avalar que la Fiscalía Militar hubiera señalado a cuatro civiles como cómplices de los hechos y conseguido que un juzgado castrense acordara la detención preventiva contra tres de ellos, así como su posterior condena.
Esto se lee en la sentencia redactada por la presidenta de la instancia, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno:
«Resulta evidente el error cometido tanto por la representación de la Fiscalía Militar, el juez del Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, así como Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, al no ponderar la situación sobrevenida respecto a la presunta participación delictiva de personas civiles, en relación a los hechos que fueron objeto de su consideración, en desatención de los criterios jurisprudenciales (…), derivando en el quebrantamiento de principios procesales referentes a la celeridad, juez natural, inmediación, concentración, congruencia, y debido proceso».
Ni regaño ni mea culpa
Pese a la gravedad de la falla, el TSJ no tomó ninguna medida disciplinaria en contra de los funcionarios que tuvieron el caso en sus manos, ni tampoco aplicó ningún correctivo para evitar que estas situaciones se repitan a futuro.
La Sala de Casación Penal no reprendió ni a la Fiscalía Militar ni a los tribunales de control y juicio militares por permitir que civiles terminaran siendo procesados por la justicia castrense, en clara violación a lo previsto en la Constitución, las leyes y su propia jurisprudencia. Tampoco actuó contra la Corte Marcial por avalar esta situación.
La Sala Constitucional, por su parte, se abstuvo de reprender a la Sala de Casación Penal, aunque esta instancia estuvo en conocimiento de la infracción.
«Se solicita la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraiga el proceso a la audiencia de apertura de juicio oral y público, en la jurisdicción ordinaria, ante la existencia de un civil, lo cual hace necesario declinar la competencia a la jurisdicción ordinaria».
Esta fue la petición expresa que hicieron los defensores de algunos de los condenados.
La Sala de Casación Penal ni siquiera fue capaz de dar una justificación por su error, ni mucho menos ofrecer una disculpa.
Esta situación se torna preocupante cuando, nuevamente, la Sala de Casación Penal se pronunció sobre otro caso en el que una persona que no era militar para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos delictivos fue procesado por un juzgado castrense y por la Corte Marcial, acordando su nulidad a la par que ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez penal ordinario. Se lee en la decisión n.° 226 del 10 de mayo:
«se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ya no pertenecía a la Fuerza Armada Nacional, al momento de la ocurrencia de los hechos objeto del presente recurso de casación, situación que fue advertida por la defensa del acusado de autos, sin existir pronunciamiento judicial alguno respecto a la incompetencia por la materia, derivando así el quebrantamiento de principios procesales referentes a la celeridad, al juez natural, inmediación, concentración, congruencia, y al debido proceso».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Lo ocurrido en este caso (que se repitió semanas después) es otra prueba de que las leyes y normas en Venezuela son letra muerta, y de que los organismos encargados de hacerlas cumplir o castigar a quienes las violan de manera frecuente no cumplen con su misión.
En las últimas dos décadas, cientos de venezolanos han terminado sentados ante un juez militar, pese a que la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Venezuela prohíben este tipo de situaciones. Sin embargo, esto no es un hecho del que se pueda responsabilizar a los gobiernos del fallecido Hugo Chávez ni de Nicolás Maduro, porque durante las cuatro décadas anteriores también se produjo. No obstante, lo que sí se puede afirmar es que en los últimos 20 años se ha hecho más frecuente el someter a civiles ante justicia militar y ello le ha valido al país reprimendas de parte de organismos internacionales.
Precisamente, a finales del año pasado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación por el procesamiento de civiles por parte de tribunales castrenses, y aunque las autoridades aseguraron que esto ya no ocurre, los hechos se han encargado de desmentirlo.