Para ejercer el derecho constitucional de acceso a la información pública (artículo 28) y una efectiva contraloría social contra la corrupción en instituciones del Estado, la ONG Acceso a la Justicia advirtió que es urgente y necesaria la aprobación por parte del parlamento nacional de la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública en Venezuela.
Dicho instrumento legal aún no pasa de la segunda discusión en la Asamblea Nacional (AN) —fue aprobado en primera discusión el 3 de marzo de 2016— e incluso cumplido este paso faltaría la promulgación y publicación del Ejecutivo nacional en Gaceta Oficial, lo que es improbable que ocurra desde la instalación de la nueva AN en diciembre de 2015, aún más a la luz de la jurisprudencia de la Sala Constitucional acerca del desacato de la AN, que hace nulas todas sus decisiones.
La ONG Transparencia Venezuela, quien ha sido líder en todo este proceso junto con la Coalición Proacceso, de la cual forma parte, ha acudido al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se declaren inconstitucionales un conjunto de leyes (11 en 2016) sancionadas por un poder público adverso a las políticas del Gobierno, aunque sin éxito alguno.
En este sentido, la ONG Acceso a la Justicia ha destacado en un estudio realizado sobre la responsabilidad del Poder Judicial en esta materia lo siguiente:
“Urge la aprobación de una Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública como mecanismo fundamental para la definición de una nueva relación de los ciudadanos frente al poder del Estado, donde destaque la prominencia del derecho a saber y sin discrecionalidad para los funcionarios”.
Tal estudio, en que se analizaron 76 sentencias, la mayoría del TSJ, arrojó que en 72 de los fallos, con un promedio de 325 días para que el alto tribunal tomara una decisión, se crearon restricciones sobrevenidas al acceso a la información pública, con lo cual se desconoció el rol de contraloría ciudadana y el control de la gestión pública.
Entre los argumentos utilizados para negar la información, el más contrario al principio de la dignidad del ser humano es aquel según el cual las solicitudes de información por parte de la sociedad civil a poderes como el Ejecutivo y el Electoral son una especie de molestia que recarga innecesariamente a los ocupados funcionarios.
Otra excusa no menos sorprendente es que el Estado no siempre tiene que dar información. Sobre una acción de amparo interpuesta por Espacio Público para que se dieran a conocer los ingresos del Contralor General de la República, la Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia n.° 745 del 15 de julio de 2010 dictaminó que dicha instancia “debía ponderar” si la remuneración del Contralor y el resto de los funcionarios era una información de acceso público o formaba parte del derecho a la intimidad de los funcionarios y, como tal, no existía la obligación de suministrarla.
Al respecto, el informe de la ONG Acceso a la Justicia señala:
“El criterio del Poder Judicial en esta materia está apartado, e incluso, viola lo establecido por tribunales internacionales de derechos humanos, organismos internacionales de protección de los derechos humanos, leyes de otros países y en general la tendencia mundial actual, que exige la apertura y transparencia de la información y de los datos públicos. Aunado a ello, en Venezuela no existe un recurso judicial que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso para acceder a la información pública”.
Por ello, la entrada en vigencia de la ley deberá ir acompañada de la capacitación de los funcionarios, especialmente de los jueces de la República, pues el paradigma según el cual el Estado, sus intereses y el de sus funcionarios privan sobre los derechos de los ciudadanos a obtener información debe ser cambiado.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Las leyes no solo son para que los ciudadanos cumplan sus deberes para con el Estado y la sociedad, garantizan la convivencia, evitan la anarquía y, además, protegen contra los abusos de poder.
El derecho a la información pública está consagrado en el artículo 28 de la Carta Magna, pero sin una ley que permita ejercerlo a cabalidad se coloca al ciudadano en un estado de indefensión frente a las instituciones públicas que creen no estar obligadas a proporcionar información sobre el trabajo que realizan ni a rendir cuentas. Por lo tanto, la contraloría social para combatir la corrupción se hace cuesta arriba y el ambiente de impunidad prevalece, amparado en la opacidad informativa.